Sentencia nº 13001-23-31-000-2000-90073-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 556673738

Sentencia nº 13001-23-31-000-2000-90073-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Junio de 2009

PonenteDOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO), SE TRAJERON A COLACIÓN APARTES DE LA SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2003 (EXPEDIENTE 2000-0502 (8031), CONSEJERO PONENTE DOCTOR GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, EN QUE LA SALA PRECISÓ EN RELACIÓN CON UN ASUNTO SIMILAR AL QUE AHORA ES OBJETO DE ESTUDIO, CONCERNIENTE A LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA Y SU INCIDEN...
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSECCIÓN PRIMERA

EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA – Vigencia de la póliza. Declaratoria de incumplimiento de la póliza

Según se lee en los actos acusados, a la sociedad INVERSIONES CABAÑAS se le expidió Liquidación Oficial de Revisión de Valor por la suma de $48’210.099 y como consecuencia, se dispuso hacer efectiva la garantía núm. 303939 por valor de $27’424.247, expedida por la actora (folio 50 del cuaderno principal). A folio 62 obra el CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO 277167C, de 24 de julio de 1997, en el cual se hace constar que la VIGENCIA DE LA PÓLIZA es del 21 de julio de 1997 al 21 de octubre de 1998. La demandante considera que dicha garantía no podía hacerse efectiva por cuanto su vigencia se dispuso hasta el 27 de octubre de 1996. Sobre el particular, la Sala advierte que en sentencia de 29 de enero de 2009 (Expediente 02099, Consejero ponente doctor M.A.V.M., se trajeron a colación apartes de la sentencia de 28 de agosto de 2003 (Expediente 2000-0502 (8031), Consejero ponente doctor G.E.M.M., en que la Sala precisó en relación con un asunto similar al que ahora es objeto de estudio, CONCERNIENTE A LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA Y SU INCIDENCIA FRENTE AL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUE LA CONTIENE, que una cosa es la vigencia de la póliza y otra muy diferente la declaratoria del incumplimiento. Igualmente, se destacó que en la sentencia de 11 de julio de 2002, Expediente núm. 7255, Consejero ponente doctor M.S.U.A., que ahora se reitera, la Sala dijo que la vigencia de la póliza es ni más ni menos que la del contrato de seguro, consagrada como uno de los contenidos del mismo en el artículo 1047, numeral 6, del Código de Comercio, y se entiende que es el tiempo dentro del cual surte sus efectos y, por ende, en el que los riesgos corren por cuenta del asegurador, por consiguiente, una vez vencido el período de vigencia antes de que acontezca el siniestro, desaparece el correspondiente amparo respecto del mismo, luego no cabe pretenderlo en relación con un evento ocurrido cuando no hay contrato de seguro vigente. En este caso, el siniestro. En este caso, el siniestro ocurrió el 17 de marzo de 1998, cuando la DIAN, luego de adelantar el procedimiento investigativo, que implica el ejercicio del control posterior, puso fin a la actuación mediante el requerimiento especial aduanero núm. 0026, en el que propone a la División de Liquidación la formulación de cuenta adicional, mediante la correspondiente liquidación oficial de revisión de valor, lo que fue notificado a INVERSIONES CABAÑAS el 27 de marzo de 1998. Consecuente con lo anterior, la Sala debe revocar la sentencia apelada, que accedió a las súplicas de la demanda y, en su lugar, denegarlas, como quiera que el siniestro, como ya se dijo, se produjo, en marzo de 1998, ESTO ES, DENTRO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, que iba de 21 de julio de 1997 al 21 de octubre de 1998. (Se citan en la sentencia otros pronunciamientos de la Sección Primera en ese mismo sentido, contenidos en la sentencias del 29 de enero de 2009, proferida en el expediente núm. 02099, con ponencia del M.M.A.V.M., y del 11 de julio de 2002, proferida en el proceso núm. 7255, con ponencia del Magistrado M.S.U.A..

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1047 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORIA: Caso similar, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 29 de enero de 2009, R.. 02099, MP. Marco A.V.M.; Sentencia de 28 de agosto de 2003, R.. 2000-0502(8031), MP. G.E.M.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 13001-23-31-000-2000-90073-01

Actor: LIBERTY SEGUROS S. A

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la DIAN contra la sentencia de 7 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió a las súplicas de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. LIBERTY SEGUROS S.A., por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, tendiente a que mediante sentencia, se declare la nulidad de las Resoluciones núms. 001137 de 1º de julio de 1999 y 0000464 de 22 de octubre de 1999, expedidas por la DIAN, a través de las cuales se expidió la Liquidación Oficial de Revisión de Valor de las mercancías descritas en la Declaración de Importación núm. 12056010565100 de 11 de julio de 1997, a nombre de INVERSIONES CABAÑAS, por valor de $48’210.099 y se ordenó hacer efectiva la póliza 303939, expedida por la Compañía Latinoamericana de Seguros S.A., por valor de $27’424.247.

Que como consecuencia de la declaratoria anterior se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR