Sentencia nº 23001-23-31-000-2012-00265-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556673882

Sentencia nº 23001-23-31-000-2012-00265-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Junio de 2014

PonenteMARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PERDIDA DE INVESTIDURA / VIOLACION AL TRAFICO DE INFLUENCIAS / VIOLACION AL REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES / Declaración de oidas

De lo anterior deriva la Sala que son contradictorios los testimonios rendidos en el expediente, por lo cual no puede afirmarse en forma definitiva, con fundamento en ellos, la existencia de reuniones los días 30 de diciembre de 2011 y 5 de enero de 2012, donde se hubiesen realizado acuerdos burocráticos y de adjudicación de contratos entre el Alcalde de Tierralta y los concejales demandados. En cuanto a las certificaciones que sobre nombramientos y contratación realizaron la alcaldía y el Hospital San José de Tierralta, en ellas solo constan los nombres de las personas designadas o contratadas, algunos de los cuales coinciden con los indicados en la demanda como amigos de los concejales, pero no existe prueba alguna sobre esa amistad o sobre la existencia de algún parentesco o sociedad. Si bien el testimonio de oídas constituye un medio de prueba cuya valoración no puede descartarse, sin más, por el sólo hecho de que el testigo haya adquirido el conocimiento de un hecho por haberlo escuchado de otra persona y no por la percepción directa con sus sentidos, es claro que su valoración requiere un mayor cuidado por parte del juez y un análisis que incluya la totalidad de los medios probatorios legal y oportunamente aportados al expediente. En el presente caso, aunque los demandantes en los interrogatorios de parte coincidieron en la existencia de un pacto burocrático y de adjudicación de contratos entre el alcalde del municipio de Tierralta y los concejales atacados, así como en precisar que tuvieron conocimiento del mismo por los líderes políticos de la Concejal N.R.. se descartará la eficacia probatoria de esas declaraciones, comoquiera que, al analizar los demás testimonios obrantes en el proceso, incluyendo los de las personas que tuvieron conocimiento directo de lo ocurrido en la reunión realizada en las Empresas Públicas Municipales de Tierralta, se encuentra que dichas fuentes no aportaron al proceso una información clara y precisa en relación con la celebración del presunto pacto, puesto que, en realidad, ellos tampoco contaron con el conocimiento personal y directo del supuesto acuerdo, tal como lo manifiestan en sus declaraciones. Es así como ninguno de los testimonios recaudados permite concluir que los concejales demandados realizaron con el alcalde un pacto burocrático y de adjudicación de contratos a cambio de elegir a la Dra. VARINIA CURA YEPES como Personera del municipio de Tierralta.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994ARTICULO 55 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994ARTICULO 55 NUMERAL 4 / LEY 136 DE 1994ARTICULO 70 / LEY 617 DE 2000ARTICULO 48 NUMERAL 1 / LEY 617 DE 2000ARTICULO 48 NUMERAL 5 / LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 48 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORIA: Tráfico de influencias, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 9 de agosto de 2009, R.. 2009-00058, MP. Marco A.V.M.; sentencia de 12 de junio de 2012, R.. 2011-01112, MP. M.C.R.L.. Conflicto de intereses, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de 27 de julio de 2010, R.. 2009-01219, MP. M.F.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 23001-23-31-000-2012-00265-01(PI)

Actor: R.M.D.D. Y OTROS

Demandado: R.E.C.G., M.A.A.M., Y.E.V.G., D.E.M.M., N.M.R.P. , L.C.F.I., J.C.G.C. DE LA VEGA, MARINA DEL CARMEN CASTAÑO PATERNINA, W.R.A.L., J.T.R. – CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE TIERRALTA (CORDOBA)

Referencia: APELACION SENTENCIA – PERDIDA DE INVESTIDURA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra la sentencia de7 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, por medio de la cual se denegó la pérdida de la investidura de Concejales del Municipio de Tierralta (Córdoba) de los señores R.E.C.G., M.A.Á.M., Y.E.V.G., D.E.M.M., N.M.R.P. , L.C.F.I., J.C.G. DE LA VEGA, MARINA DEL CARMEN CASTAÑO PATERNINA, W.R.A.L., J.T.R..

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La demanda

Los ciudadanos R.M.D.D., D.M.M.A., J.O.C.D.Y.R.A.Y.B., en nombre propio, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Córdoba tendiente a que, mediante sentencia, se dispusiera la Pérdida de la Investidura de Concejales del Municipio de Tierralta (Córdoba) de los señores R.E.C.G., M.A.Á.M., Y.E.V.G., D.E.M.M., N.M.R.P. , L.C.F.I., J.C.G. DE LA VEGA, MARINA DEL CARMEN CASTAÑO PATERNINA, W.R.A.L., J.T.R., elegidos para el período constitucional comprendido entre los años 2012 a 2015.

I.1.1. Los actores afirman que los demandados violaron los artículos 55 de la Ley 136 de 1994 y 48 de la Ley 617 de 2000, incurriendo en las causales de pérdida de investidura de conflicto de intereses y tráfico de influencias.

I.1.2. En apoyo de sus pretensiones los demandantes plantearon, en síntesis, los siguientes hechos:

Señalaron que el 30 de diciembre de 2011 los concejales demandados del municipio de Tierralta, electos en ese momento, se reunieron con el D.C.A.C.L., alcalde electo de Tierralta en ese momento, y se concertó un pacto o acuerdo burocrático y de adjudicación de contratos de obras públicas, a favor de ellos, de sus amigos o socios políticos a cambio de elegir como personera municipal de Tierralta a la Dra. V.C.Y., quien era la candidata a ese cargo del alcalde electo. La reunión además se realizó en la casa del padre de la Dra. V.C.Y..

Manifestaron que la doctora VARINIA CURA YEPES, formó parte de la comisión de empalme formada por el doctor C.A.C.L., ejerciendo funciones como coordinadora de la comisión No.1 de empalme entrante correspondiente a la oficina jurídica y de contratación del municipio, lo que demuestra que la Dra. Cura Y. es una persona de la entera confianza del alcalde, por lo cual consideran que la citada doctora estaba incursa en inhabilidades e incompatibilidades o de conflicto de intereses especiales

  1. Que los señores JULIO A.H.H. y J.G. POLO solicitaron al presidente del concejo municipal de Tierralta que se suspendiera la elección de la personera municipal por los problemas de orden público que se habían presentado los días 3, 4 y 5 de enerote 2012; porque la Dra. VARINIA CURA YEPES estaba inhabilitada para ser elegida personera por haber pertenecido a la comisión de empalme del alcalde entrante y por considerar que se había realizado un pacto burocrático y de adjudicación de contratos entre éste y algunos concejales para obtener el nombramiento de la Dra. Cura Y..

Indican que el Concejo Municipal de Tierralta, en sesión del 6 de enero de 2012 eligió como Personera Municipal a la Dra. VARINIA CURA YEPES, la cual fue ratificada en sesión del 7 de enero del citado año.

Informan que los señores E.A.J. PEÑA Y JULIO A.H.H., en declaración extrajuicio afirmaron ser testigos del pacto burocrático y de adjudicación de contratos celebrado entre el alcalde y los concejales demandados.

I.1.3. Indicaron que se violó el régimen de conflicto de intereses, pues los concejales sabían que la Dra. V.C.Y. había formado parte de la comisión de empalme y era la candidata del alcalde Dr. C.A.C.L., por lo cual los accionados vieron en ella la candidata ideal pues se aseguraban de que no investigara a ninguno de sus amigos y socios políticos que el alcalde nombrara en contraprestación por el nombramiento de ella.

Consideran que está demostrado que el alcalde ha realizado nombramientos en la alcaldía, en la Empresa de Servicios Públicos y e el Hospital, a amigos y socios de hecho de los concejales quienes tienen por tanto un marcado interés directo, porque se benefician política y económicamente, en la primera porque pactaron con el alcalde el nombramiento de sus amigos en cargos públicos y en la segunda por la adjudicación de contratos de obras a sus amigos o socios de hecho, en donde reciben ganancias de comisión por contrato.

I.1.4. En su criterio, se incurrió en tráfico de influencias, porque los concejales demandados realizaron reuniones con el alcalde electo de Tierralta y concertaron con el un pacto o acuerdo burocrático y de adjudicación de contratos a cambio de nombrar como personera Municipal a la Dra. VARINIA CURA YEPES.

Incluyen en su libelo un listado de las personas nombradas en la alcaldía y el Hospital San José de Tierralta indicando frente a cada una el concejal del cual es presuntamente socia o amiga, con lo cual pretenden demostrar que el alcalde efectivamente cumplió el pacto realizado con los concejales.

I.2-. La contestación de la demanda

Los demandados al contestar la demanda, se opusieron a las pretensiones de la misma, señalando que no existen fundamentos de hecho o de derecho que las sustenten.

Señalan que no existen las supuestas inhabilidades o incompatibilidades de la personera y que no se ha probado que existan situaciones que beneficien a los concejales por haber elegido a la señora Varinia Cura Yepes.

Advierten que los demandantes confunden el conflicto de intereses con el tráfico de influencias y que la acusación tiende a esta última, respecto de la cual afirman que los demandantes mienten.

Precisan que si son 15 Concejales y la personera obtuvo 15 votos es porque no hubo reparos sobre su nombramiento.

Citan la definición jurisprudencial de tráfico de influencias y advierten que los accionantes no logran estructurar los elementos que la configuran, pues solo se fundan en supuestos para tratar de encuadrar la causal, citando nombramientos de nuevos funcionarios realizados por el Alcalde y haciéndolos aparecer como cuotas de los concejales sin prueba para ello.

Reiteran que las declaraciones son falsas, pues se observa que los declarantes recitan como un libreto y que existen contradicciones en cuanto a las fechas de la supuesta reunión en las Empresas Públicas de Tierralta.

Puntualizan que es imposible que los concejales exijan contraprestación por la elección de la Personera, cuando no existe importancia...

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