Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00964-00(2141-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556674826

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00964-00(2141-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Marzo de 2014

Fecha12 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CAMBIO DE RADICACION – Proceso / CONDICIONES EXTRAORDINARIAS – Procedencia del cambio de radicación de un proceso / AFECTACION DEL ORDEN PUBLICO – Solicitud para el cambio de radicación

Como se desprende de la redacción normativa, su aplicación no obra de manera automática e indiscriminada, con la simple formulación de argumentos subjetivos esgrimidos por el interesado por temores infundados, sino que requiere de un escenario de tal envergadura que, de una parte, estructure el rompimiento de las condiciones de normalidad en el orden público que puedan afectar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, que vulnere o ponga en riesgo las garantías procesales y la integridad de quienes en él intervienen, o que, de otro lado, resulte evidente la existencia de notorias irregularidades en su trámite que afecten de manera significativa su gestión y celeridad, caso en el cual deberá mediar el concepto previo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Examinada la solicitud que formula el ciudadano A.B.D. en causa propia, resulta evidente que su fundamento no se enmarca dentro de ninguna de las condiciones previstas por el artículo 615 de la Ley 1564 de 2012, esto es, no aduce afectación del orden público en el lugar donde tiene su sede el Juzgado Primero Administrativo de Pamplona que pueda incidir en la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, o en el ejercicio de sus garantías procesales, o la seguridad e integridad de los sujetos intervinientes; tampoco menciona que se hubieren dado serias irregularidades en el trámite procesal por deficiencias en la gestión y celeridad del proceso, que amerite la intervención del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00964-00(2141-13)

Actor: A.B.D.

Demandado: UNIVERSIDAD DE PAMPLONAReferencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

Procede la Sala a decidir la petición elevada por el ciudadano A.B.D., por la cual pretende, en aplicación del artículo 615 de la ley 1564 de 2012[1] que se realice el cambio de radicación de un proceso, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado ante esta Corporación el día 14 de junio del año anterior[2], el ciudadano A.B.D., actuando en nombre propio, elevó petición para obtener el cambio de radicación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el consecutivo 2007-00099 del Juzgado Único Administrativo de Pamplona, para que se remita al Juez Administrativo de Cali, ciudad donde actualmente tiene su residencia.

Como fundamento central de su solicitud adujo el peticionario que “…mis garantías procesales están siendo seriamente afectadas en virtud a que no puede hacerme presente al proceso, ni puedo vigilar mis intereses personalmente, con el agravante de que NO soy oriundo de Pamplona, Norte de Santander, solo llegué allí por cuestiones laborales y en la actualidad no tengo en Pamplona ninguna persona de confianza que al menos me informe de las actuaciones que se han surtido del proceso. Reitero que mi derecho a la defensa, mi derecho al debido proceso, mis garantías procesales están siendo amenazadas por la situación en que me encuentro, así como mi derecho a la paz, la vida, al respeto y protección a mi integridad personal y la de mi familia (que incluye a mi hijo de 10 años) en caso de tener que presentarme a una audiencia en Pamplona, por lo cual les ruego hacer un juicio de utilidad, necesidad y proporcionalidad de la situación frente al riesgo que corre mi integridad personal como sujeto procesal…”

Como hechos relevantes informa:

✓ Que ejerció el cargo de docente de tiempo completo de la Universidad de Pamplona, Norte de Santander, designado mediante resolución No. 0110 del 28 de enero de 2004, funciones que desempeñó hasta el 27 de abril de 2007, día que cobró ejecutoria la decisión disciplinaria de segunda instancia proferida por la oficina de Control Interno de dicha institución que lo sancionó con destitución del cargo.

✓ Que la mencionada sanción fue producto de una persecución laboral y sindical por su calidad de Presidente (interino) de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU), S.P., tras habérsele endilgado mala conducta y delito de falsedad en documento privado, por el hecho de haber solicitado un permiso sindical con fundamento en una invitación que le enviara dicha agremiación para asistir al plenario nacional que se llevaría a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2006 en la ciudad de Bogotá.

✓ Que el trámite surtido ante la Fiscalía General de la Nación por el cargo de Falsedad concluyó con decisión del 26 de julio de 2007[3], por la cual se abstuvo de adelantar proceso en su contra, al no encontrar mérito probatorio para su procedencia.

✓ Que en ejercicio de sus derechos y al...

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