Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00182-00(0440-14) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2014
Fecha | 14 Marzo 2014 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Tipo de documento | Sentencia |
PROCESO EJECUTIVO – Competencia / SENTENCIA CONDENATORIA – Constituye titulo ejecutivo / SENTENCIA CONDENATORIA NO PAGADA – Competencia del juez que la profirió para que ordene su cumplimiento
De las normas transcritas se desprende que sí existe regla especial de competencia para los Procesos Ejecutivos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual se circunscribe concretamente al Juez que profirió la sentencia, para el cumplimiento del fallo condenatorio, que para efectos de este código constituya Título Ejecutivo, y en el presente asunto el competente es el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. En el sub lite, la sentencia fue expedida el 22 de noviembre de 2002 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, la cual quedó ejecutoriada el 10 de diciembre de 2002, de tal forma que el derecho se hizo exigible a partir del día siguiente hábil, esto es, el 11 de diciembre de 2002, fecha a partir de la cual se cuenta el término de un (1) año para la cancelación del Título Ejecutivo, y si transcurrido este término la sentencia condenatoria no se ha pagado, el Juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 297 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 298
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00182-00(0440-14)
Actor: R.T.M.
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Encontrándose el expediente para admitir la demanda ejecutiva incoada por el señor R.T.M., contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el Despacho observa:
Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener el reconocimiento y pago de la prima de actualización consagrada en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, de conformidad con el fallo de 22 de noviembre de 2002 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 22 de noviembre de 2002, declaró la nulidad de la Resolución No. 1903 del 08 de julio de 1999, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual se negó el incremento de la asignación de retiro del señor Sargento Primero ® del Ejercito Nacional R.T.M..
A título de restablecimiento del derecho condenó a...
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