Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00082-00(1104-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Mayo de 2013
Fecha | 06 Mayo 2013 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Tipo de documento | Sentencia |
SUSPENSION PROVISIONAL – Solicitud de coadyuvante / SUSPENSION PROVISIONAL – Debe realizarse antes de la admisión de la demanda / COADYUVANTES – Se integra al proceso en el estado en que éste se encuentre
En ese orden, se tiene que el escrito de coadyuvancia fue radicado en esta Corporación con posterioridad al 4 de noviembre de 2009, fecha en la cual se admitió la demanda. Adicionalmente es menester precisar que en virtud del principio de irreversibilidad consagrado en el artículo 62 del Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, los coadyuvantes pasan a hacer parte del proceso en el estado en que este se encuentre al momento de su intervención, pues la ley no contempla la posibilidad de que una vez admitidos los intervinientes el proceso se retrotraiga al momento de la admisión de la demanda en donde se resolvió negativamente la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –ARTICULO 152 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 62
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00082-00(1104-09)
Actor: L.F.A.Q.
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSCDecide la Sala el recurso de reposición interpuesto por M.C.U.R. y León Clark Acevedo Rojas contra la providencia de seis (06) de mayo de dos mil trece (2013) mediante la cual fueron reconocidos como coadyuvantes de la parte actora y se negó la suspensión provisional de los actos demandados.
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, M.C.U.R. y LEÓN C.A.R., solicitan de esta Corporación se declare la nulidad del Acuerdo N° 062 de 25 de marzo de 2009 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, por medio del cual convocó a concurso abierto de méritos, destinado a proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las instituciones educativas oficiales de Bogotá D.C., y que se suspenda provisionalmente el acto acusado.
DEL AUTO IMPUGNADO
Mediante auto del 6 de mayo de 2013 se admitió como coadyuvantes de la parte demandante a M.C.U.R. y a L.C.A.R., debido a que la solicitud fue allegada conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del C.C.A...
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