Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00082-00(1104-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 556675390

Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00082-00(1104-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Mayo de 2013

Fecha06 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

SUSPENSION PROVISIONAL – Solicitud de coadyuvante / SUSPENSION PROVISIONAL – Debe realizarse antes de la admisión de la demanda / COADYUVANTES – Se integra al proceso en el estado en que éste se encuentre

En ese orden, se tiene que el escrito de coadyuvancia fue radicado en esta Corporación con posterioridad al 4 de noviembre de 2009, fecha en la cual se admitió la demanda. Adicionalmente es menester precisar que en virtud del principio de irreversibilidad consagrado en el artículo 62 del Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, los coadyuvantes pasan a hacer parte del proceso en el estado en que este se encuentre al momento de su intervención, pues la ley no contempla la posibilidad de que una vez admitidos los intervinientes el proceso se retrotraiga al momento de la admisión de la demanda en donde se resolvió negativamente la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 152 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 62

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00082-00(1104-09)

Actor: L.F.A.Q.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSCDecide la Sala el recurso de reposición interpuesto por M.C.U.R. y León Clark Acevedo Rojas contra la providencia de seis (06) de mayo de dos mil trece (2013) mediante la cual fueron reconocidos como coadyuvantes de la parte actora y se negó la suspensión provisional de los actos demandados.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, M.C.U.R. y LEÓN C.A.R., solicitan de esta Corporación se declare la nulidad del Acuerdo N° 062 de 25 de marzo de 2009 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, por medio del cual convocó a concurso abierto de méritos, destinado a proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las instituciones educativas oficiales de Bogotá D.C., y que se suspenda provisionalmente el acto acusado.

DEL AUTO IMPUGNADO

Mediante auto del 6 de mayo de 2013 se admitió como coadyuvantes de la parte demandante a M.C.U.R. y a L.C.A.R., debido a que la solicitud fue allegada conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del C.C.A...

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