Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00056-00(0108-14) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675686

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00056-00(0108-14) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Marzo de 2014

Fecha14 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

PROCESO EJECUTIVO – Competencia / SENTENCIA CONDENATORIA – Constituye titulo ejecutivo / SENTENCIA CONDENATORIA NO PAGADA – Competencia del juez que la profirió para que ordene su cumplimiento

De las normas transcritas se desprende que sí existe regla especial de competencia para los Procesos Ejecutivos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual se circunscribe concretamente al Juez que profirió la sentencia, para el cumplimiento del fallo condenatorio, que para efectos de este código constituya Título Ejecutivo, y en el presente asunto el competente es el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. En el sub lite, la sentencia fue expedida el 01 de agosto de 2003 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedó ejecutoriada el 15 de agosto de 2003, de tal forma que el derecho se hizo exigible a partir del día siguiente hábil, esto es, el 19 de agosto de 2003, fecha a partir de la cual se cuenta el término de un (1) año para la cancelación del Título Ejecutivo, y si transcurrido este término la sentencia condenatoria no se ha pagado, el Juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 297 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 298

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00056-00(0108-14)

Actor: F.L.C..

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Encontrándose el expediente para admitir la demanda ejecutiva incoada por el señor F.L.C., contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el Despacho observa:

Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener el reconocimiento y pago de la prima de actualización consagrada en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, de conformidad con el fallo de 01 de agosto de 2003 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 01 de agosto de 2003, declaró la nulidad de la Resolución No. 3578 del 04 de octubre de 2001, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la cual se negó el incremento de la asignación de retiro del señor Sargento Viceprimero ® del Ejercito Nacional F.L.C..

A título de restablecimiento del derecho condenó a la...

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