Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-00310-01(28277) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676090

Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-00310-01(28277) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por derrumbe en vía pública / DERRUMBE EN VIA PUBLICA - Sepultó dos viviendas de propiedad de particular / DAÑO ANTIJURIDICO - Derrumbe de talud sepultó dos viviendas ubicadas en vía que de Pasto conduce a Rumichaca el 14 de diciembre de 2001 / DERRUMBE DE TALUD - Ya había ocurrido meses antes sobre el mismo sector de la vía cerca a viviendas afectadas en segundo derrumbe / PRIMER DESLIZAMIENTO DE TIERRA - Fue evacuado por el Instituto Nacional de Vías sin percatarse que existía otro fracturamiento en el mismo talud sin causar perjuicio a viviendas / SEGUNDO DERRUMBE DE TALUD - En vía P. a cargo de Instituto Nacional de Vías

El 14 de diciembre de 2001 ocurrió un derrumbe de un talud a la altura del kilómetro 69 de la vía que de Pasto conduce a Rumichaca, que ocasionó el sepultamiento de dos casas de habitación ubicadas en un predio de propiedad de la señora R.T.. En criterio de los demandantes, tal situación se derivó de una negligencia imputable al Instituto Nacional de Vías al conocer la situación de peligro en la que se encontraba el predio de propiedad de la señora R.T. y haber omitido la realización de conductas, técnicas y administrativas, que impidieran la ocurrencia del derrumbe (…) se acreditó que el tramo en el que ocurrieron los hechos hacía parte de la vía Panamericana cuyo mantenimiento se encontraba a cargo del Instituto Nacional de Vías, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto 2171 de 1992

FUENTE FORMAL: DECRETO 2171 DE 1992 - ARTICUO 53 / DECRETO 2171 DE 1992 - ARTICUO 54

MANTENIMIENTO DE VIAS NACIONALES - A cargo de Instituto Nacional de Vías / INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Funciones

NOTA DE RELATORIA: En relación con las funciones del Instituto Nacional de Vías, consultar sentencia del 5 de diciembre de 2005, Exp. 14536, MP. A.E.H.E.

DERRUMBE DE TALUD - Provocado por fuertes lluvias / DERRUMBE DE TALUD - Evacuado por Instituto Nacional de Vías / INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Pago informar a propietarios de vivienda cercana al derrumbe para depositar allí tierra evacuada en primer derrumbe

El INVIAS tuvo conocimiento que desde los meses de octubre y noviembre de ese mismo año se presentaron derrumbes “cerca al predio de los esposos Tela Noguera” que obligaron a la entidad pública demandada a negociar con los propietarios del predio su utilización como un “botadero” para evacuar la tierra que se desplazó, tal y como lo evidencia el comprobante de pago del 3 de diciembre de 1999, el cual da cuenta del pago de $7’280.000 a favor de la señora R.T., reconocido como tal por la entidad pública demandada.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por derrumbe de talud en vía pública / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Por no intervenir sector de vía nacional afectado por derrumbes / DERRUMBES EN VIA NACIONAL - Por lluvias en época de invierno que eran de conocimiento del Instituto Nacional de Vías / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - Por no disminuir riesgo de derrumbe inminente dada la época de invierno y las frecuentes lluvias en sector de vía nacional Panamericana / DESLIZAMIENTOS DE TIERRA - Ocurridos con anterioridad al derrumbe que sepultó vivienda de particular debió alertar a Instituto Nacional de Vías para tomar medidas correctivas / RIESGO DE DERRUMBE - No fue comunicado por el Instituto Nacional de Vías a propietarios de vivienda para efectos de desalojo / HECHO DE LA NATURALEZA - Derrumbe en vía nacional / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR HECHOS DE LA NATURALEZA - Al no prevenir futuros derrumbes en vía nacional

La zona aledaña al predio de los demandantes comenzó a presentar derrumbes y deslizamientos desde octubre del mismo año, sin que el INVIAS hubiere acreditado en el expediente la realización de intervención técnica o administrativa alguna que hubiere tenido por efecto y/o finalidad la disminución del riesgo que corrían los demandantes (…) la mencionada zona se encontraba en un riesgo particular de derrumbe, máxime cuando para la fecha de ocurrencia de los hechos ya habían transcurrido dos meses desde el inicio del invierno, aun cuando éste se hubiere presentado en condiciones de extraordinaria intensidad (…) Tampoco se encuentra en el expediente medio probatorio alguno que permita inferir que el INVIAS u otra autoridad administrativa le hubiere comunicado a la familia N.T. la situación de riesgo en la que se encontraba al haber realizado la construcción en la referida ubicación, con lo cual se desvirtúa la configuración de una eventual culpa exclusiva de la víctima.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Reconocimiento a propietario de vivienda afectada con derrumbe

El Tribunal a quo condenó a la entidad pública demandada al pago de $25’134.273.oo por concepto de perjuicios morales a título de daño emergente; teniendo en cuenta que este punto no fue objeto de apelación y toda vez que el fallador de primera tasó los perjuicios materiales utilizando la metodología establecida para tal efecto por la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Sala mantendrá la condena decretada por el Tribunal a quo y la actualizará tomando como fecha inicial la de la sentencia de primera instancia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 52001-23-31-000-2001-00310-01(28277)

Actor: ROSALBA TELA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

Asunto: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Nariño, el día 11 de junio de 2004, mediante la cual se resolvió:

“Primero.- Declarar al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, patrimonialmente responsable por el daño antijurídico causado a [la] señora R.T., consistente en los daños ocasionados a las construcciones de su propiedad levantadas sobre el inmueble conocido como La Belleza o Panamericana ubicado en la sección Los Ajos del Municipio de Tangua – Nariño, a causa del deslizamiento del talud de la carretera Panamericana ocurrido el día 14 de diciembre de 1999.

“Segundo.- Como consecuencia de la anterior declaración, condénase al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, a pagar a favor de la señora R.T., o de quien sus derechos represente, la suma de veinticinco millones ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y tres pesos ($25.134.273.oo) M/CTE, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente.

“Tercero.- Deniéganse las demás súplicas de la demanda.

“Cuarto.- Con el objeto de que se de cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A., el Tribunal expedirá copias de esta sentencia, con constancias de su ejecutoria y las demás previstas en el artículo 115 del C. de P.C., con destino al Instituto Nacional de Vías – INVIAS y a la parte actora”.I. A N T E C E D E N T E S

  1. - La demanda.

    En escrito presentado el día 4 de abril de 2001 (fl. 2 a 9 c 1), los señores R.T. y R.N., actuando en su propio nombre y en el de los menores Flor Alba y V.A.N.T., mediante apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías –INVIAS–, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por todos los perjuicios ocasionados a los demandantes “en su condición de propietaria (sic) de dos casas de habitación y poseedores de los bienes que se encontraban dentro de las mismas, por fallas del servicio que le ocasionaron el alud de tierra que la sepultara (sic) una de ellas con todos [los] bienes muebles y enseres y la otra totalmente averiada” (fl. 2 c 1).

    La parte actora solicitó, además:

    “Segunda. Condénase a la Nación – El Instituto Nacional de Vías ‘INVIAS’ [a] pagar a R.T. y [a] R.N.A., en nombre propio y representación de los menores Flor Alba y V.A.N.T., por intermedio del apoderado, todos los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados con la pérdida de sus casas de habitación y todos [los] bienes que se encontraban dentro de la[s] mismas, como consecuencia del derrumbe de la vía Panamericana, ocurrido el catorce (14) de diciembre de 1999, conforme a la siguiente liquidación o la que se llegare a demostrar en el trámite del proceso.

    “DAÑOS MORALES.

    “El equivalente a mil (1000) gramos de oro fino para cada uno de los señores R.T. y R.N., por la pérdida de la casa de habitación y lo bien (sic) muebles y enseres que se encontraban dentro de la casa de habitación y quedar sin techo, sin ropa para ella y su familia, sin sus electrodomésticos y demás pertenencias.

    “El equivalente a setecientos gramos (700) de oro fino para cada uno de los menores Flor Alba y V.A.N.T., por la pérdida de la casa de habitación y sus enseres quedando totalmente desamparados.

    “DAÑOS MATERIALES.

    “Daño emergente. La suma de cincuenta y seis millones de pesos ($56.000.000), que se pagará a R.N.A. y R.T., que me permito discriminar de las siguiente manera:

    “Valor de la casa de construcción moderna sepultada por el alud de tierra, la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000).

    “Valor de la casa de construcción de adobe de tierra cruda y teja de barro quemado, la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000).

    “Valor de los bienes como son televisor, nevera, estufa, equipo de sonido, muebles, una máquina de coser, vajillas, ollas, ropa, alimentos, entre otros que fueron destruidos ciento por ciento, el valor de diez millones de pesos ($10.000.000).

    “Pago de arrendamiento transporte, intereses por pago de dinero que se pidió para cubrir los gastos inmediatos, tres millones de pesos ($3.000.000).

    “Se pagarán los intereses aumentados con la variación mensual del índice de precios al consumidor.

    “Tercera. El Instituto Nacional de Vías dará cumplimiento a la sentencia dentro...

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