Sentencia nº 08001-23-31-000-1994-08613-01(21896) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676678

Sentencia nº 08001-23-31-000-1994-08613-01(21896) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Abril de 2014

Fecha28 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de fuego / USO DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD DE MIEMBRO DE LA POLICIA - Causó la muerte de vecino / MUERTE DE CIVIL - Con arma de fuego / ARMA DE FUEGO - Propiedad de Agente de la Policía / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de civil por heridas con arma de fuego propinadas por miembro de la Policía Nacional, sin que se encontrara en servicio, el 15 de agosto de 1993 en la ciudad de Barranquilla

El día 15 de agosto de 1.993, a las 6:45 P.M., el A.L.E.C.G. y L.A.C.S. tuvieron un altercado e insulto de palabras. Según el agente la víctima, aprovechando un descuido, le rompió el parabrisas de su vehículo que estaba ubicado frente a un establecimiento público cerca a la casa de la víctima. (…) Más tarde el agente L.E.C.G. penetró a la residencia del joven y éste al percatarse de la inminente decisión de matar que tenía el agente, el joven se arrodilló ante éste pidiendo clemencia, fe de este cuadro inquisidor lo da la menor Y., hermana de la víctima, quien también en su angustia clamaba piedad al verdugo que asesinaba en su presencia a su hermano, propinándole 9 balazos.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Titulo de imputación / TITULO DE IMPUTACION - Riesgo excepcional / RIESGO EXCEPCIONAL - Por existencia de una actividad peligrosa / ACTIVIDAD PELIGROSA - Uso de armas de fuego

Considera la Sala que el título de imputación que resulta aplicable al presente caso es aquél que se fundamenta en la producción de daños con ocasión de la utilización de armas de fuego. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad del Estado por actividades peligrosas, consultar sentencia del 30 de noviembre de 2006, Exp. 15473, MP. Alíer Eduardo Hernández Enríquez

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de civil por heridas con arma de fuego / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Inexistencia por no tener vínculo con el servicio la actuación desplegada por el agente al dispararle a civil / MUERTE DE CIVIL CON ARMA DE FUEGO - Obedeció a discusiones personales entre este y el agente / AGENTE DE LA POLICIA - Se encontraba para el momento de los hechos en franquicia ingiriendo bebidas alcohólicas en establecimiento público y vestido de civil / FRANQUICIA - Tiempo de descanso concedido dentro de la guarnición / MIEMBRO DE LA POLICIA EN FRANQUICIA - En tiempo de descanso causó la muerte de civil con arma de fuego de su propiedad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACTUACIONES DE MIEMBRO DE LA FUERZA PUBLICA - Inexistente por causarse daño fuera del servicio

Las actuaciones de los funcionarios sólo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando tienen algún nexo o vínculo con el servicio público, pues la simple calidad de servidor público que pueda predicarse respecto del autor del hecho dañoso no vincula necesariamente al Estado en lo patrimonial, dado que dicho individuo también puede actuar dentro su ámbito privado. (…) la actuación del señor C.G. obedeció a asuntos personales que no guardaron relación alguna con el servicio que presta la Policía Nacional. (…) se encuentra probado que el señor L.E.C.G. para el momento de los hechos se encontraba en franquicia; no se demostró que el arma utilizada por él hubiera sido de dotación oficial e incluso de los medios de convicción obrantes en el expediente puede concluirse que el arma de fuego era de propiedad particular del señor C.G., tal como se desprende del informe de fecha 16 de agosto de 1993 suscrito por el Oficial de Vigilancia Segundo Distrito (…) según las declaraciones antes mencionadas, el señor C.G. se encontraba vestido de civil. (…) el señor L.E.C.G. se encontraba en franquicia, en ese momento, en un establecimiento público, ingiriendo bebidas alcohólicas y portando un arma de su propiedad, lugar en que luego de una discusión con un particular se desencadenaron los hechos fatales objeto de la presente demanda. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por actuaciones de sus agentes, consultar sentencia del 14 de abril de 2010, Exp. 17898

DESTITUCION DEL CARGO - De agente de la Policía por causar muerte a civil / DESTITUCION DE AGENTE DE LA POLICIA - En proceso disciplinario / PROCESO DISCIPLINARIO DE DESTITUCION DE MIEMBRO DE LA POLICIA - No acredita que el agente haya actuado en ejercicio de sus funciones / JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Puede apartarse de las decisiones proferidas en procesos disciplinarios / PROCESO DISCIPLINIARIO - Decisiones proferidas no son vinculantes para juez contencioso al direccionar la decisión

Por las circunstancias de que por los hechos en mención se haya sancionado al señor C.G. con la destitución de su cargo, por medio de decisiones disciplinarias, tampoco puede considerarse como un elemento de acreditación tendiente a demostrar que el aludido ex agente actuó prevalido de su condición (…) las decisiones proferidas en un proceso penal o disciplinario no son vinculantes para el juez administrativo, de tal forma que éste tiene la posibilidad de apartarse de aquellas providencias, en razón a las diferencias sustanciales que existen entre ambas acciones, aunque sin dejar de destacar la importancia que tienen dichos fallos en las decisiones que se adopten en esta Jurisdicción

REPRESENTACION JUDICIAL DE LAS ENTIDADES PUBLICAS - Deben guardar respeto por la dignidad humana y sus derechos fundamentales / REPRESENTANTE JUDICIAL DE POLICIA NACIONAL - Se refirió a la víctima con términos despectivos e insultantes / REMISION DE LA PROVIDENCIA A LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA - Para implementar política general que contrarreste conductas ofensivas por parte de los representantes judiciales de las entidades públicas

Las conductas y actuaciones fundamentadas en la raza, el sexo, el origen nacional o familiar, la lengua, la religión, las preferencias sexuales, la opinión política o filosófica o las adicciones que en un momento dado terminan afectando la salud mental y física de una persona, doblegando en algunos casos y circunstancias su voluntad, no pueden ser nunca la base de una política de defensa judicial de una entidad estatal la cual, por el contrario, debe guiarse siempre en respeto y la más alta consideración para con el ser humano y su dignidad, en garantía de la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los que son titulares. (…) Por consiguiente, esta Corporación remitirá copia íntegra de la presente providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, con el fin de que según la competencia y las funciones que le asignan la Constitución y la ley pueda edificar una política general dirigida a las personas que ejerzan la representación judicial de las entidades públicas, con el fin de que sucesos, intervenciones y conductas desafortunadas como las que se dejaron expuestas, no se repitan.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-31-000-1994-08613-01(21896)

Actor: M.A. CASAS SANTIAGO Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Habida consideración de que el proyecto de sentencia que dentro de este asunto presentó la señora Consejera Ponente inicial no obtuvo la mayoría de votos para su aprobación, se procede a elaborar una nueva providencia mediante la cual la Sala procederá a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo – Sala de Descongestión – Sede Barranquilla, el día 22 de septiembre de 2000, mediante la cual denegaron las súplicas de la demanda.

A N T E C E D E N T E S
  1. - La demanda.

    En escrito presentado el día 4 de abril de 1994 (fl. 25 c 1), la señora M.A.C.S., en nombre propio y en el de sus hijos G. y Y.I.C.S., mediante apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por el daño a ellos ocasionados como consecuencia de la muerte violenta del menor L.A.C.S..

    En este sentido, se solicitó en la demanda el reconocimiento de 1000 gramos oro para cada uno por concepto de perjuicios morales y para la señora M.A.C.S., a título de perjuicios materiales, lo que resulte probado en el proceso, sumado a la corrección monetaria y los intereses previstos en la ley.

  2. - Los hechos.

    La parte actora narró los siguientes hechos:

    “1.- El día 15 de agosto de 1.993, a las 6:45 P.M., el A.L.E.C.G. y L.A.C.S. tuvieron un altercado e insulto de palabras. Según el agente la víctima, aprovechando un descuido, le rompió el parabrisas de su vehículo que estaba ubicado frente a un establecimiento público cerca a la casa de la víctima.

    El agente, una vez percatado de los hechos salió en busca del joven para darle captura, pero éste se había refugiado en su casa marcada con el número 4B-39 de esta ciudad.

  3. - Más tarde el agente L.E.C.G. penetró a la residencia del joven y éste al percatarse de la inminente decisión de matar que tenía el agente, el joven se arrodilló ante éste pidiendo clemencia, fe de este cuadro inquisidor lo da la menor Y., hermana de la víctima, quien también en su angustia clamaba piedad al verdugo que asesinaba en su presencia a su hermano, propinándole 9 balazos.

  4. - Ya muerto el joven, el agente L.E.C. se dirigió con actitud amenazante a los familiares de la víctima y con el revólver en mano decía que “eso era lo que se merecía” la víctima ya que, lo tenía cansado y aburrido de tanto meterse con él.

  5. - Es de conocimiento entre los familiares de la víctima que el agente L.C., muchas veces estando vestido de agente y abusando de su investidura, lanzaba frases amenazantes contra la víctima, en...

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