Sentencia nº 20001-23-31-000-1998-07727-01(17727) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676702

Sentencia nº 20001-23-31-000-1998-07727-01(17727) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de arma de particular / USO DE ARMA DE FUEGO DE PARTICULAR - Causó la muerte de dos civiles / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de odontólogo y secretaria a manos de civiles desconocidos el 9 de julio de 1996 en municipio de Aguachica / MIEMBRO DEL EJERCITO NACIONAL - Involucrado en la muerte de civiles

El 9 de julio de 1996, en el perímetro urbano del municipio de Aguachica (Cesar), en momentos en que se encontraba el doctor U.M. en su consultorio particular, junto con su secretaria L.S.H., fueron sorprendidos por tres sujetos y abaleados sin ninguna justificación. Atribuye los hechos a los señores D.C., Á.R.Á. y H.J.C.. (…) Con ocasión de la muerte de los señores C.A.U.M. y L.S.H., la Fiscalía adelantó investigación en contra de los señores Á.R.Á., D.C. y H.J.C., por el hecho punible de homicidio y porte ilegal de armas. Surtidas cada una de las etapas de la investigación y practicadas las pruebas necesarias para esclarecer los hechos, la justicia penal encontró acreditada su responsabilidad y profirió sentencia condenatoria en su contra. De igual forma, tanto en la instrucción como en la etapa de juicio se evidenció la participación del Teniente W.F.A.C., miembro activo del Ejército Nacional.

IMPULSO OFICIOSO - Por juez de segunda instancia / JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA - Ofició a la Fiscalía General de la Nación aportar copias de investigación penal contra tres sujetos por homicidio de dos civiles / AUTO PARA MEJOR PROVEER - Se solicitó proceso penal a jurisdicción competente / IMPULSO OFICIOSO - Proceso penal allegado acreditó absolución de Miembro del Ejército Nacional por ausencia de pruebas

El Consejero Ponente advirtió la necesidad de allegar elementos de juicio sobre aspectos relevantes para la decisión. (…) el C.P. advirtió que dentro de la investigación penal adelantada contra los señores D.C., Á.R.Á. y H.J.C. se declaró la ruptura de la unidad procesal frente a la instrucción seguida en contra del Teniente W.A.C.. Por tanto, ordenó oficiar al archivo de los Juzgados Regionales de Bogotá, para que se allegara copia del proceso adelantado en contra del mencionado funcionario (…) con el impulso oficioso de la Corporación se allegó copia de la investigación penal adelantada en contra de los señores D.C., Á.R.Á. y H.J.C., autores materiales del homicidio de los señores C.U.M. y L.S.H., en la que se vislumbra la participación del Teniente W.F.A.C.. No ocurrió lo mismo con la instrucción que por los hechos se adelantó en contra del uniformado. No obstante, la Sala considera que las piezas procesales que obran en la actuación, son suficientes para establecer la forma como ocurrieron los sucesos, por los cuales se reclama reparación.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de dos civiles / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Por militar implicado en muerte de odontólogo y secretaria / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EJERCITO NACIONAL - Los daños causados por funcionarios públicos deben guardar relación con el servicio directa o indirectamente para poder imputárselos al Estado

Las pruebas indican que, en efecto, los señores U.M. y S.H. murieron como consecuencia de varias heridas causadas con arma de fuego, en hechos en los que resultaron involucrados tres civiles y un militar. Constatada entonces la existencia del daño, la Sala deberá establecer si es atribuible a la parte accionada o si se configura alguna causal que excluya la responsabilidad que se endilga. (…) es precisamente el vínculo o nexo con el servicio el elemento que hace recaer las consecuencias de las actuaciones u omisiones de sus servidores en la administración. (…) la calidad de funcionario público, por sí sola, resulta insuficiente para imputar al Estado el daño causado por el agente, pues, aunado a su condición, la conducta deberá guardar relación con el servicio directa o indirectamente, pues es éste, más que el agente, el que hace responsable a la administración.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Inexistencia al no probarse la autoría de miembro de la fuerza pública como autor del homicidio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - Inexistente al no acreditarse que la muerte de los civiles obedeció a la acción u omisión del servidor público / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL - No se configuró al establecerse que fueron terceros sin nexo con la administración quienes causaron la muerte de civiles / HECHO DE UN TERCERO - Exonera de responsabilidad patrimonial al Estado

La Sala no puede inferir la autoría del Teniente W.A.C. en la muerte de los señores C.U.M. y L.S.H., pues, al igual que aconteció en la investigación penal, las pruebas no son suficientes para comprometer su responsabilidad. En la instrucción solo se demostró que el efectivo solicitó a los dueños del Hotel “El Chalet” hospedar a los señores D.C., Á.R.Á. y H.J.C. y les suministró armamento. (…) la actuación del miembro del Ejército Nacional, en los hechos ocurridos el 9 de julio de 1996, nada tuvo que ver con su condición de servidor público, ni es dable afirmar que la muerte de las víctimas se haya generado por su acción u omisión. Quienes aparecen responsables de la conducta, como autores materiales del hecho punible tampoco actuaron en esa calidad, sino como particulares a título personal, sin ningún nexo con el Ejército Nacional. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad del Estado por daños ocasionados por sus agentes, consultar sentencia de 26 de septiembre de 2002, Exp. 14036, MP. R.S.C. Palacio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 20001-23-31-000-1998-07727-01(17727)

Actor: ROSA IDALID HERRERA CAÑAS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de 16 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se denegaron las pretensiones.

ANTECEDENTES

1.1 Síntesis del caso

El 11 de junio de 1998, los señores R.I.H.C., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos J.E. y A.D.U.H. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el objeto de que se declare su responsabilidad por la muerte del señor C.U.M. (proceso 9806123948).

El mismo día y de forma separada, la señora A.H.C., en su propio nombre y en representación de sus hijos M.S.H. y F.A.H.C. y el señor J.L.S.H. presentaron la misma acción, contra igual demandado, empero por la muerte de la señora L.S.H., quien, para el momento de los hechos, se desempeñaba como secretaria del odontólogo C.U.M. (proceso 9806123945).

La parte actora sostiene que el 9 de julio de 1996, en el perímetro urbano del municipio de Aguachica (Cesar), en momentos en que se encontraba el doctor U.M. en su consultorio particular, junto con su secretaria L.S.H., fueron sorprendidos por tres sujetos y abaleados sin ninguna justificación. Atribuye los hechos a los señores D.C., Á.R.Á. y H.J.C..

Afirman los demandantes, que los autores materiales del hecho “(..) se encontraban al servicio del Ejército Colombiano, desempeñándose como informantes, como así lo afirma el T.W.F.A.C., en diligencia jurada que obra en el informativo radicado bajo el No. 7277 cursante en la Fiscalía” (fls. 15-20 cuaderno 1 y 34-39 cuaderno 2).

  1. PRIMERA INSTANCIA

    1.1 La demanda

    1.1.1 Pretensiones

    Con base en los anteriores hechos, la parte actora impetra las siguientes declaraciones y condenas:

    Proceso 9806123948:

  2. - La Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Colombiano es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los aquí demandantes por la muerte trágica, violenta e injusta de su querido compañero de unión libre e inolvidable padre, respectivamente, doctor C.U.M. (q.e.p.d.) de profesión odontólogo, ocurrida el 9 de julio de 1996, dentro del perímetro urbano de la cabecera municipal de Aguachica, como consecuencia del hecho violento, injusto y a todas luces contra ley ejecutado por D.C., Á.R.Á. y H.J.C., quienes actuaron en su condición de informantes del Ejército Nacional, cumpliendo órdenes del Teniente W.F.A.C., oficial en servicio activo de la precitada entidad (..), quienes trasladándose al consultorio del odontólogo doctor C.U.M. (..) a sangre fría y sin mediar palabra, acribillaron con múltiples disparos hechos con armas de fuego de uso oficial (..).

    1.1.- Condénese a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerzas Militares “Ejército Nacional Colombiano”, a pagar a cada uno de los demandantes:

    1.1.1.- Daños morales

    Con el equivalente en pesos, de la fecha de ejecutoria de la sentencia, mil quinientos gramos oro-fino, para la compañera de unión libre señora R.I.H.C..

    Con el equivalente en pesos, de la fecha de ejecutoria de la sentencia, dos mil quinientos gramos oro-fino, para cada uno de los hijos del doctor odontólogo, C.U.M., reconocidos con los nombres de A.D.U.H. y J.E.U.H..

    1.1.2.- Daños materiales

    Por el valor de lo que cueste el pleito, incluyendo lo que se debe pagar al abogado por hacer valer procesalmente sus derechos, fijando honorarios con la aplicación de la tarifa de Conalbos, para esta clase de pleitos, de cuota litis.

    En subsidio

    El pago de los honorarios del abogado se hará con aplicación a lo preceptuado por los artículos 8 de la Ley 153 de 1997 y normas afines y concordantes del C.P.C.

    Y, a R.I.H.C. y a sus hijos, los daños resultantes de lo correspondiente a la frustración de la ayuda económica que necesitan, ya que son personas de escasos...

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