Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01726-01(28667) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676790

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01726-01(28667) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por indebida expropiación / EXPROPIACION DE INMUEBLE- - Indebida tasación de la indemnización pagada por Lote Jaboque / EXPROPIACION DE INMUEBLE - Realizada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por motivos de utilidad pública / EXPROPIACION DE PREDIO - No se logró mediante el trámite de enajenación voluntaria por desacuerdo entre las partes frente al precio ofrecido por la entidad pública / ENAJENACION VOLUNTARIA - Acuerdo no logrado entre las partes / EXPROPIACION DE PREDIO POR ACTO ADMINISTRATIVO - Donde se tasó el precio indemnizatorio y proceso de expropiación / EXPROPIACION JUDICIAL - Juez civil dictó sentencia ordenando la expropiación parcial del inmueble y su avalúo / INDEMNIZACION POR EXPROPIACION - Errónea tasación / OCUPACION DE INMUEBLE EXPROPIADO - Al invadir mas espacio del autorizado judicialmente

El señor P.E.G.H. es el propietario del predio denominado L.J. ubicado en la zona Engativa de Bogotá, D.C. identificado con la matrícula inmobiliaria n.º 050-1275354, con la cédula catastral E.G. 12584, con la nomenclatura n.º 110 – 26 de la calle 70ª (…) El 15 de junio de 2000, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P, sin haberse pronunciado sobre la anterior comunicación, ocupó el predio con maquinaria para la construcción del canal e interceptor de aguas lluvias para el saneamiento ambiental del H.J.. (…) la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. declaró de utilidad pública la zona H. delJ. por lo cual dispuso la enajenación de los predios de la zona, mediante resolución n.º 0145 del 17 de febrero de 1998 (…) El 30 de mayo de 2000, la Empresa formuló oferta de compra sobre parte del predio denominado L.J., específicamente de 2.654.99 m2, fijando como precio base de negociación la suma de $59.737.275, de acuerdo con el avalúo comercial realizado para el efecto por la Sociedad Colombiana de Avaluadores (…) No habiéndose llegado a un acuerdo, en el tramite de enajenación voluntaria, por cuanto el propietario rechazó la compra parcial del predio y el precio de venta ofrecido la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, E.S.P. dispuso la expropiación y el pago del precio indemnizatorio, en los términos de la resolución n.º 1150 del 27 de octubre de 2000 acto administrativo que fue debidamente notificado y frente al cual no se interpusieron recursos (…) Tramitado el respectivo proceso de expropiación, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia acogiendo las pretensiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, E.S.P.; en consecuencia ordenó la expropiación parcial del L.J. en una porción de 2.654.99 m2 y su avalúo, con el fin de establecer la dimensión real del bien y el monto de la indemnización.

EXPROPIACION - Trámite y modalidades / EXPROPIACION - Regulación legal / EXPROPIACION POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA - Debe realizarse por proceso de enajenación voluntaria / PROCESO DE ENAJENACION VOLUNTARIA - Negociación directa en que la entidad adquirente hace una oferta al propietario / OFERTA - Contiene el precio base de negociación determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi / EXPROPIACION JUDICIAL - De no lograrse acuerdo en el proceso de negociación voluntaria, se comparece ante juez civil quien fija la indemnización debida al particular teniendo en cuenta el avalúo comercial / AVALUO COMERCIAL - Procedimiento . Regulación legal

La Ley 388 de 1997, expedida, entre otros objetivos, con el fin de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental, contempla entre otras modalidades de expropiación: la enajenación forzosa para predios que no cumplen su función social y la enajenación voluntaria y la expropiación judicial, para eventos en que concurren motivos de utilidad pública.(…) Para eventos donde la expropiación se realiza por motivos de utilidad pública, fincada en el desarrollo de proyectos urbanísticos de impacto social, la norma en comento establece que la administración pública competente puede iniciar un proceso de enajenación voluntaria, para ello, previa a la declaratoria del bien como de interés público, el representante legal de la entidad adquirente realiza una oferta al particular propietario. La oferta, entre otros aspectos, contendrá el precio base de la negociación determinado por el Instituto Geográfico A.C., la entidad que cumpla sus funciones o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario sobre avalúos expedido por el Instituto A.C.. (…) De no lograrse la negociación directa, la administración deberá comparecer ante el juez civil, con el fin de lograr la expropiación del bien, evento en el que la indemnización que decretare el juez comprenderá el daño emergente y el lucro cesante, esto es el valor del inmueble expropiado y lo dejado de percibir por sus propietarios o poseedores, para lo cual el juez tendrá en cuenta el avalúo presentado dentro de los antecedentes del proceso de enajenación voluntario o podrá decretar uno nuevo, con el fin de establecer el valor del bien expropiado (…) El Instituto Geográfico A.C. adoptó mediante resolución n.º 762 del 23 de octubre de 1998 los métodos para la realización de los avalúos

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / LEY 9 DE 1989

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por indebida tasación de la indemnización correspondiente al inmueble expropiado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - Existencia con fundamento en dictamen pericial prueba que determinó que indemnización no se ajustó al avalúo comercial del predio expropiado / DICTAMEN PERICIAL - Determinó el valor comercial del metro cuadrado del lote expropiado empleando la metodología establecida por el Instituto A.C. para realizar avalúos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - El monto por metro cuadrado establecido por los peritos debió ser la base para calcular la indemnización por estar ajustado al avalúo comercial del predio

Con el fin de lograr una indemnización por la afectación de la parte del lote que no fue expropiada; empero sí ocupada; se inició el presente proceso, en el cual, entre otras pruebas, la parte demandante solicitó un dictamen pericial con el fin de determinar el valor comercial de los restantes 3,455, 37 m2, practicado y presentado por el ingeniero civil C.E.T.A. y el perito valuador D.L.P., el 21 de febrero de 2003, aceptado por las partes (…) El concepto analizado fue rendido por dos expertos con conocimientos en la ingeniería civil y la valuación de bienes, personas que cuentan con la experiencia y experticia para hacer el análisis y el respectivo cálculo del valor comercial del metro cuadrado del Lote el Jaboque. Revisados sus fundamentos se observa que para su realización se empleó la metodología establecida por el Instituto A.C., como también conocimientos técnicos. los peritos agotaron todas las etapas que exige la normativa especial para la práctica del avalúo, por cuanto, una vez revisada la documentación del predio, identificaron el inmueble, hicieron un levantamiento topográfico, efectuaron el correspondiente estudio de títulos y tomaron fotografías. (…) De esta manera, la Sala se aparta de las consideraciones efectuadas en su momento por el a quo y procede a modificar parcialmente la sentencia impugnada, con el fin de calcular la indemnización de perjuicios con base en el monto por metro cuadrado establecido por los peritos dentro del presente proceso, por considerarse el monto más ajustado al avalúo comercial del predio.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Reconocimiento a propietario por valor del terreno ocupado

Tratándose de la ocupación permanente de inmuebles por la ejecución de obras o trabajos públicos, una vez probada la concurrencia de los elementos exigidos para que se declare la responsabilidad del Estado, procede la valoración de los perjuicios que pueden consistir tanto en el daño emergente entendido como el precio del inmueble ocupado, cuanto en el lucro cesante los ingresos que el propietario del inmueble ocupado dejó de percibir a consecuencia de su ocupación (…) Lo constituye el valor del bien, la operación para su determinación sería la realizada en el dictamen pericial

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Ingresos dejados de percibir por la ocupación del inmueble / LUCRO CESANTE - Reconocimiento del interés técnico por no demostrarse actividad económica

Tratándose de la ocupación permanente de inmuebles por la ejecución de obras o trabajos públicos, una vez probada la concurrencia de los elementos exigidos para que se declare la responsabilidad del Estado, procede la valoración de los perjuicios que pueden consistir tanto en el daño emergente entendido como el precio del inmueble ocupado, cuanto en el lucro cesante los ingresos que el propietario del inmueble ocupado dejó de percibir a consecuencia de su ocupación (…) Como en el presente caso el actor no probó una actividad económica particular desarrollada en el predio, que haya cesado durante el tiempo que duró la ocupación permanente; como tampoco un valor particular dejado de percibir durante este tiempo por su ocupación, la Sala se limitará al reconocimiento del interés técnico que dejó de producir el valor histórico del terreno ocupado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01726-01(28667)

Actor: P.E.G.H.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y...

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