Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-00403-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680006

Sentencia nº 25000-23-36-000-2014-00403-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Junio de 2014

Fecha26 Junio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Niega reconocimiento y pago de bono excepcional por ausencia de reclamación previa a la autoridad administrativa / ACCION DE TUTELA - Niega por existencia de otro mecanismo de defensa judicial

Deberá la Sala determinar si a través de este mecanismo residual y subsidiario el accionante puede reclamar el pago del bono excepcional establecido en el Decreto 123 de 2014. En primer lugar, según lo probado en el expediente, el accionante no ha solicitado a la autoridad accionada el reconocimiento y pago de la prestación pretendida vía tutela… Consecuentemente con lo expuesto, la Sala advierte que la autoridad competente todavía no ha tenido la oportunidad de pronunciarse en sede administrativa sobre el reconocimiento o la negativa de la solicitud de la accionante. Sobre el particular, se reitera que la acción de tutela no puede emplearse para remplazar los procedimientos legalmente establecidos para agotar los trámites administrativos. Aunado a lo anterior, la Sala considera que el tutelante cuenta con otros medios de defensa judicial, pues en primer lugar podría, como se dijo arriba, acudir ante la autoridad accionada para reclamar el pago del bono excepcional requerido vía tutela, y una vez obtenga respuesta mediante el acto expreso o ficto que resuelva de manera definitiva sobre el reconocimiento y pago de las solicitudes laborales, podría impugnar la decisión correspondiente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de encontrarse insatisfecho con aquélla. En efecto, el medio de control consagrado en el artículo 138 del C.C.A., está instituido para que toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, por la expedición de un acto administrativo, solicite que se declare su nulidad y se restablezca su derecho.

FUENTE FORMAL: DECRETO123 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00403-01(AC)

Actor: O.A.C.B.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de 10 de abril de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por medio del cual se negó el amparo solicitado.

  1. La solicitud de amparo y las pretensiones.

    En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, O.A.C.B. acudió ante el Tribunal Administrativo Cundinamarca, con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental a la igualdad, que estimó vulnerado por la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional.

    Como consecuencia del amparo del derecho invocado, solicitó que se ordene a la entidad accionada pagar el bono excepcional contenido en el Decreto 123 de 2014.

  2. Los hechos y las consideraciones de la accionante.

    La parte actora expuso como fundamento de su solicitud, los hechos que se resumen a continuación:

    Señaló que se vinculó al Ejército Nacional como soldado profesional, siendo retirado del servicio mediante la Orden Administrativa de Personal No. 2683 de 3 de enero de 2014.

    Afirmó que por medio del Decreto 123 de 28 de enero de 2014, se reconoció a los soldados profesionales que estuvieran activos el pago de un bono excepcional por la suma de dinero de $1.140.000.

    Indicó que según el artículo 7 del Decreto 4433 de 2004, para efectos de liquidar la asignación de retiro, los tres meses de alta a partir del retiro se entienden como de servicio activo, y que como quiera que aún se encontraba en servicio cuando se expidió el Decreto 123 de 28 de 2014 tiene derecho a recibir el bono excepcional.

    Indicó que a infantes de marina que también fueron retirados si se les pagó el bono excepcional, mientras que a él como soldado profesional se le ha negado la prestación requerida.

  3. Trámite procesal e informe de las entidades accionadas.

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera, Subsección A, mediante auto del 31 de marzo de 2014 (fl.8), admitió la demanda de tutela de la referencia y, ordenó notificar al Ejército Nacional.

    -La entidad accionada se opuso a la solicitud de amparo con posterioridad al fallo de primera instancia (fl. 20-23).

    4. Fallo de Primera instancia

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, en sentencia de 10 de abril de 2014, negó el amparo solicitado, por los argumentos que se exponen a continuación (fl. 13-16):

    En la providencia impugnada se hicieron algunas consideraciones sobre la procedencia de la acción de tutela, indicando que en principio esta acción constitucional no está llamada a prosperar ante la existencia de medios ordinarios para ventilar los conflictos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, siempre y cuando la vulneración de los derechos fundamentales esté probada y la configuración del daño sea inminente.

    Frente a la violación al derecho a la igualdad, el A quo no encontró acreditada una situación...

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