Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00651-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556680446

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00651-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Junio de 2014

Fecha26 Junio 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Madre cabeza de familia / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega por ausencia de vulneración de derechos fundamentales / RETEN SOCIAL - Aplicación a madre cabeza de hogar hasta el cierre definitivo de la entidad en liquidación / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una tercera instancia en la que las partes vencidas en un proceso ordinario intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto

La accionante plantea la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, por cuanto considera que la sentencia de 28 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión, ordenó que su reintegro al cargo dentro de METROTRÁNSITO S.A. en Liquidación se efectuara hasta la terminación de la existencia jurídica de la entidad, desconociendo su condición de madre cabeza de familia, sin alternativa económica, y sin otorgarle la posibilidad de vincularse con otra entidad del Distrito de Barranquilla…En este orden de ideas, no se observa vulneración alguna a los derechos fundamentales de la actora en tutela, con la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión el 28 de junio de 2013, por cuanto la misma se ajustó al ordenamiento jurídico y a los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional, al aplicarle los beneficios del reten social, luego de encontrar acreditada su condición de madre cabeza de familia y ser considerada una persona de especial protección por parte del Estado, a la que se le debía respetar su estabilidad laboral dentro de la entidad pública. De igual manera, es importante señalar que la providencia del Tribunal hizo un adecuado análisis de la situación de la actora, al concluir que la garantía de estabilidad laboral a favor de la accionante no era absoluta, porque la misma sólo podía darse hasta el cierre definitivo de la entidad en liquidación, siendo procedente el reintegro al cargo dentro de METROTRÁNSITO S.A., hasta la fecha en que desaparezca definitivamente del mundo jurídico la referida institución. Cabe agregar en este punto que la señora I.d.C.N.P., dentro del proceso ordinario no demostró ningún derecho de carrera, a efectos de que el Tribunal pudiera revisar si se le negó alguna de las prerrogativas previstas en la Ley 909 de 2004 para este tipo de empleados, en casos de liquidación de la entidad. D.ho lo anterior, observa la Sala que la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión el 28 de junio de 2013, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la hoy accionante en tutela, contra la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, estuvo debidamente fundamentada, fue tomada con base en unos argumentos legales, jurisprudenciales y con el análisis del caso concreto, en el que se tuvo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de la actora y su derecho a reintegrarse a la entidad mientras se surtía el proceso liquidatorio. Se reitera entonces que en la decisión acusada se realizó un estudio de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, siendo así que dicha decisión no fue arbitraria, infundada o caprichosa, sino por el contrario se observa que fue tomada luego de una valoración probatoria basada en la sana critica, pues como ya se señaló, la autoridad enjuiciad expuso las razones por las cuales decidió ordenar el reintegro de la demandante hasta la fecha de la extinción definitiva de la entidad. Así las cosas, debe aclarar la Sala, que la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales no constituye una nueva oportunidad para que las partes vencidas en un proceso ordinario intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto. Teniendo en cuenta lo anterior, para la Sala la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión se profirió con sujeción de las normas constitucionales y legales vigentes, razón por la cual se procederá a negar la acción de tutela por no encontrarse demostrada la ocurrencia de alguna de las causales de procedibilidad de esta acción contra providencias judiciales.

NOTA DE RETALORIA: Respecto al derecho a la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia, las personas con limitaciones físicas, mentales, visuales o auditivas y los empleados próximos a pensionarse, cuya permanencia en la administración se vio afectada como consecuencia de la puesta en marcha del programa de Renovación de la Administración Pública, adoptado por el gobierno nacional en el año 2002, ver: Corte Constitucional, sentencia C-991 de 12 de octubre de 2004, M.M.G.M.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00651-00(AC)

Actor: INILDA DEL CARMEN NORIEGA PEREZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO - SALA DE DESCONGESTION

Decide la Sala la solicitud de tutela presentada por el señor I.d.C.N.P. contra la sentencia de 28 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión.

La solicitud y las pretensiones

La señora I.d.C.N.P., en ejercicio de la acción de tutela solicitó que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión al expedir la sentencia de 28 de junio de 2013, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la hoy actora en tutela contra la Dirección Distrital de Liquidaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó: I) se amparen sus derechos fundamentales a la vida y debido proceso; II) se deje sin efecto la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión III) se ordene a la autoridad judicial accionada proferir una nueva providencia en la que a título de restablecimiento del derecho se disponga su reintegro al cargo que venía desempeñando en la Empresa Metropolitana de Tránsito y Transporte de Barranquilla – METROTRANSITO S.A., hoy liquidada, pero en otra de las entidades existentes en el Distrito de Barranquilla.

Los hechos y consideraciones del actor.

La parte actora, expuso como hechos relevantes para atacar la providencia cuestionada los siguientes (fls 1 - 3):

Indicó que mediante Resolución No. 0775 de 12 de noviembre de 2002 fue nombrada en provisionalidad en el extinto Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla, en el cargo de agente de tránsito y pasó sin solución de continuidad a la Empresa Metropolitana de Tránsito y Transporte de Barranquilla – METROTRANSITO S.A.

Manifestó que en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 008 de 6 de junio de 2008, el Concejo Distrital facultó al Alcalde de Barranquilla para modificar la estructura de la Administración Central y descentralizada, para la modernización y desarrollo institucional del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.

Explico que el artículo sexto del citado acuerdo establecía que no pondrán ser retirados del servicio, las madres cabeza de familia sin alternativa económica.

Señaló que la Asamblea de Socios de METROTRANSITO S.A., designó como liquidadora de la entidad, a la Dirección Distrital de Liquidaciones, organismo adscrito a la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla.

Expresó que la Dirección Distrital de Liquidaciones mediante Resolución No. 36 de 20 de febrero de 2009 ordenó la supresión de la planta global de personal de la Empresa Metropolitana de Tránsito y Transporte de Barranquilla – METROTRANSITO S.A., y mediante comunicación de 14 de abril de 2009 se le informó que se daba por terminada su relación laboral con la entidad.

En virtud de lo anterior formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Distrital de Liquidaciones, solicitando la nulidad de la Resolución No. 36 de 20 de febrero de 2009 y su reintegro al cargo, argumentando que en su condición de madre cabeza de familia tenía derecho a conservar su empleo y continuar en el servicio.

Afirmó que el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Barranquilla, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2012, accedió a las pretensiones de la demanda, señalando que las pruebas allegadas al proceso demostraban que la demandante es una mujer cabeza de familia sin alternativa económica y que al retirarla del servicio público, quedaron sin amparo su madre de 85 años de edad y sus hermanos quienes son personas con penosas enfermedades, por tal motivo en virtud del fuero de estabilidad laboral que ostentaba la demandante, ordenó su reintegro al cargo en la entidad de tránsito distrital respectiva

Aseveró que la entidad demanda formuló recurso de apelación contra la anterior decisión, y el Tribunal Administrativo del Atlántico Sala de Descongestión modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de ordenarle a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, que la reintegrara al cargo que venía ejerciendo ante Metrotránsito en Liquidación desde su desvinculación y hasta la fecha en que quedó ejecutoriado el Acto Administrativo o Acta por medio del cual se liquidó de manera definitiva la entidad.

Manifiesta que interpone acción de tutela, porque considera que la providencia del Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión desconoció sus derechos fundamentales a la vida y al debido proceso, al limitar su reintegro hasta la fecha en que quedó en firme la liquidación de METROTRÁNSITO S.A., sin otorgarle la posibilidad de que posteriormente pueda vincularse a la nueva entidad que asumió las funciones de tránsito y transporte en el Distrito de Barranquilla, dejándola en una...

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