Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-01316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014 - vLex Colombia

Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-01316-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE APELACION - Auto que negó la suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Recurso de apelación del auto que negó la suspensión provisional / NOTARIO - Nombramiento en interinidad

El apelante mostró su desacuerdo con el auto del 23 de enero de 2014, que negó la suspensión provisional deprecada, con base en que el Tribunal no hizo un examen adecuado de la solicitud en los términos que establece el artículo 229 del CPACA, pues de haberlo realizado hubiese concluido que el acto enjuiciado viola la normativa invocada ya que en efecto se produjo el nombramiento del Notario Primero de Palmira, sin que el nombre del demandado estuviese incluido en una lista de elegibles. Entonces, realizado el análisis entre el acto demandado y las normas invocadas como transgredidas, así como el estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, la Sala concluye que no existe razón para ordenar la medida cautelar. Una vez se realiza un paralelo entre los reproches del actor y el contenido normativo constitucional invocado por él en la demanda de nulidad electoral, que a su vez es el sustento de la solicitud de suspensión provisional, estima la Sala que no es posible concluir que el acto demandado los contraviene, en la medida en que ninguno de ellos establece prohibición de nombramiento en interinidad o determina el uso de las listas de elegibles para proveer notarías en propiedad en los términos que enuncia el demandante. Ahora, el mismo análisis respecto de las normas de rango legal que invocó el accionante, permite a la Sala advertir, a partir del contenido específico del artículo 2º de la Ley 588 de 2000 “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial”, que el nombramiento de los notarios puede realizarse en propiedad y en interinidad. Así las cosas, encuentra la Sala que el mandato legal que prevé los nombramientos de notarios en interinidad contiene un supuesto de hecho que exige la inexistencia de una lista de elegibles para que pueda ser factible el uso de tal figura jurídica por parte del nominador, situación que intenta contradecir el actor para el caso concreto de la Notaría 1ª de Palmira con la tesis expuesta en la demanda y que ya se ha considerado en líneas anteriores, según la cual si bien las listas de elegibles se realizan por cada círculo convocado a concurso, lo cierto es que se trata de listados que pueden ser usados para proveer cualquier notaría mientras la categoría sea un común denominador. Con todo, como ya se señaló, el material probatorio da cuenta de que en efecto la Notaría 1ª de Palmira no ha sido ofertada en concurso, de ahí que, en principio, no exista una lista de elegibles que pueda ser utilizada para proveerla, por ende, en el estado procesal en el que se encuentra el proceso no existe certeza sobre el quebrantamiento normativo que alega el accionante, lo que impide, desde luego, que la medida cautelar pueda ser decretada. Ahora bien, el segundo de los reproches lo soporta el actor en que el acto incurre en falsa motivación toda vez que previa su expedición, se certificó que el demandado tenía las calidades para ser nombrado como notario en interinidad en los círculos de primera categoría, situación que, conforme a los razonamientos expuestos hasta este punto, tampoco permiten a la Sala decretar la medida precautelativa. Lo anterior, porque como ya se encontró, los nombramientos en tal condición son contemplados por el Legislador, de manera que hallarse la motivación del acto de nombramiento del demandado como N. 1º de Palmira, apoyada en un certificado con un contenido tal, no son hechos que expongan al juez que decide la procedencia de la suspensión provisional, la falsedad y consecuente ilegalidad del acto, toda vez que según el dicho del mismo accionante, el demandado fue nombrado en interinidad (no en propiedad), porque en efecto cumplía con los requisitos para ello, y esto fue precisamente lo que el certificado en mención indicó, de modo que se trata de una apreciación ajustada a la realidad frente a la cual ninguna objeción puede hacerse.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-01316-01

Actor: O.R.B.

Demandado: NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE PALMIRA

Se ocupa la Sala del recurso de apelación formulado por el accionante contra el numeral 6º de la parte resolutiva del auto fechado el 23 de enero de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del numeral 2º del Decreto 1858 de 29 de agosto de 2013.

Antecedentes
  1. - Objeto de la demanda y fundamentos de la suspensión provisional

    La demanda de nulidad electoral que formuló el señor O.R.B. se dirige a obtener la nulidad parcial del Decreto 1858 de 29 de agosto de 2013, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se nombró “…en interinidad al doctor A.H.G., (…), como Notario Primero del Círculo de Palmira en el departamento del Valle del Cauca, mientras se realiza el respectivo concurso”.

    La solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto que contiene el nombramiento la basa el actor en que este desconoce la siguiente normativa: artículos 29, 58, 125 y 131 de la Constitución Política; y de la Ley 588 de 2000; 173 del Decreto 960 de 1970; 84, 87 y 92 del Decreto 2148 de 1983 y 11 del Decreto 3454 de 2006; Acuerdos Nos. 11 de 2 de diciembre de 2010, 2 de 24 de enero de 2011 y 29 de 15 de diciembre de 2011, expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial con los que se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial para círculos de primera, segunda y tercera categoría, se modificó la convocatoria y se aprobaron las diferentes listas de elegibles, respectivamente. También la sustentó en que no se atendieron los lineamientos de la sentencia SU 913 de 2009, proferida por la Corte Constitucional.

    Con fundamento en la anterior normativa y jurisprudencia, el actor invocó como cargos en la demanda, que sirven de sustento de la petición de suspensión provisional, los siguientes:

    a.- Violación de la ley[1]: Indicó que el acto censurado desconoce la normativa invocada porque el demandado fue nombrado en interinidad, y no en propiedad, sin que se cumpliera con el principio del mérito. Al efecto adujo que:

    i) Producto de “la fase evaluativa” del concurso de méritos correspondiente para proveer las notarías, la Administración “…produce no una (1) sino sendas listas de elegibles por cada círculo notarial en cada una de las tres (3) categorías, es decir una (1) por cada círculo notarial…”, de manera que si una persona concursó para las diferentes categorías notariales (1º, 2º y 3º) y es nombrada en la tercera, no significa que ha quedado excluida de las listas de elegibles para las notarías de las categorías 1º y 2º, pues es posible que en caso de presentarse vacantes en ellas, la persona elija posesionarse allí.

    ii) De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las listas de elegibles, resultado de un concurso de méritos para proveer las notarías del país, sirven “…no solo para proveer cargos de notario en propiedad en los despachos mentados en la convocatoria del respectivo concurso, sino también de aquellos que durante los dos (2) años de vigencia de las listas, deban ser declarados en vacancia…”.

    iii) Producto del concurso público convocado mediante Acuerdo No. 11 de 2 de diciembre de 2010, “…existen las listas de elegibles vigentes hasta Diciembre 18 de 2013…” para proveer las notarías del país, por ende, con el nombramiento del demandado se desplazaron aspirantes que contaban con derechos adquiridos al encontrarse en las listas de elegibles.

    iv) “…[E]ncontrándose vigentes las listas de elegibles, debe acudirse a ellas para la provisión de [las notarías] y en ellos concurren todos los concursantes que se encuentran en las diferentes listas de elegibles y en el orden allí consignado; pues les asiste derecho a ser reconocidos como integrantes de las listas de elegibles para proveer cargos de notarios de primera categoría; situación que se ratifica con el hecho que las causales de exclusión de dichas listas deben ser las mismas para todos los concursantes (…), y que a todos sus integrantes les asiste el derecho a ser nombrados no obstante estar posesionados en otro despacho notarial siempre y cuando así lo soliciten…”.

    v) El acto es ilegal pues no es “pretexto” que se indique en su parte considerativa que la Notaría 1ª de Palmira no “figura” dentro las listas de elegibles existentes, pues “…[la] aplicación [de estas] es general para la primera categoría y con base en ellas es que se debe proceder a su nombramiento en estricto orden descendente…”.

    b.- Falsa motivación: Afirmó que el acto también es ilegal porque su “…fundamento constitucional y legal no es acorde con lo señalado en las normas que rigen el concurso notarial…”.

    Lo anterior, porque el acto se soporta en el certificado expedido por la Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro con el cual indicó que el demandado tenía las calidades para ser nombrado como notario en interinidad en los círculos de primera categoría, pero sin tener en cuenta que su nombre no se encuentra incluido en las diferentes listas de elegibles.

  2. - Auto impugnado

    Se trata del proferido el 23 de enero de 2014 (fls. 70 a 73), por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el cual además de admitir la demanda y disponer las notificaciones del caso, en el numeral 6º negó la suspensión provisional del acto acusado.

    La negativa de la medida cautelar la sustentó el Tribunal en que “[r]evisado el material probatorio allegado con la demanda, así como del estudio de las normas...

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