Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02797-02(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556681126

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02797-02(IMP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Junio de 2014

Fecha12 Junio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Para conocer de la recusación presentada contra Consejero integrante de la Sala / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por existir un interés particular, personal, cierto y actual que impida una decisión imparcial / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado por cuanto el demandante presentó recusación en su contra con fundamento en los mismos argumentos

Los impedimentos y las recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial. Por ello, comprobada alguna causal, debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de ley. Dichos impedimentos y recusaciones encuentran su fundamento legal en los artículos 130 y siguientes del C.P.A.C.A. El Doctor A.Y.B. considera que conocer de la recusación presentada por el actor contra la doctora S.B.V. implicaría que él mismo resolviera las recusaciones que el demandante presentó en su contra en otro proceso, y que por ello, se encuentra impedido. Para la Sala resulta contundente la manifestación de impedimento del C.A.Y.B. para conocer de la recusación presentada por el actor contra la doctora S.B.V., provocada por la situación de existir en su contra una recusación presentada por el mismo demandante en el proceso 2013-02799-01, con fundamento en los mismos argumentos. En efecto, la Sala considera que con la situación expuesta por el D.Y.B. se demuestra un interés directo en la decisión que se tome, en la cual el Consejero estaría decidiendo igualmente las recusaciones presentadas en su contra, frente a las que ya se pronunció en el otro proceso, lo cual compromete su imparcialidad en la decisión. En consecuencia, se hace necesario declarar fundado el impedimento manifestado y separar del conocimiento de la recusación al referido Consejero de Estado. La Sala de decisión queda entonces integrada por la Consejera Ponente de esta decisión y los dos Conjueces que fueron designados por sorteo de 25 abril de 2014, quienes no están impedidos para conocer del asunto y que, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, son mayoría para tomar esta decisión, por lo que la Sala pasa estudiar la recusación presentada por el actor.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., doce (12) de...

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