Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44785 de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557625154

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44785 de 4 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente44785
Número de sentenciaCP009 -2015
Fecha04 Febrero 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

CP009 -2015

R.icación No. 44785

Aprobado Acta No.32

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015)

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela orientada a obtener la extradición del ciudadano colombo venezolano W.C. DEL CAMPO -o W.C. CAMPO según los documentos de identificación colombianos, que como se verá, corresponde a la misma persona-.

ANTECEDENTES

  1. Mediante N.V.I..2.C6.E3 002405[1] y 002460[2] del 4 y 9 de julio de 2014 respectivamente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de W.C.D. CAMPO, ciudadano colombo venezolano requerido para comparecer a juicio por el delito de homicidio intencional, contra quien se profirió medida judicial privativa de libertad personal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas[3] el 11 de agosto de 2011, mediante orden de aprehensión 019-11.
  2. El F. General de la Nación se pronunció el de 9 de julio de 2014[4], decretando la captura del solicitado con fines de extradición, quien había sido detenido por la Policía Nacional con fundamento en la notificación de circular roja de INTERPOL A-4389/6-2014, datada el 11 de junio de la misma anualidad[5].

3. A través de Nota Verbal II.2.C6.E3 003754
de 26 de septiembre de 2014[6], la referida
representación diplomática formalizó el requerimiento de
extradición de W.C.D. CAMPO, aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. La Oficina de Asuntos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el
tratado aplicable al caso que se examina es el "Acuerdo sobre extradición", suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911[7].

Remitió además la Nota Verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[8].

5. Con el auto del 15 de octubre de 2014[9], se dio
inicio al trámite en esta Corporación. El 23 de ese mismo mes y año[10] se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría y se ordenó correr el traslado
contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004
para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes en relación con los extremos que debe examinar la Corte para conceptuar.

  1. El 16 de diciembre de 2014, la Sala se pronunció respecto a la solicitud probatoria presentada por el defensor del requerido en extradición y ordenó correr el traslado para las alegaciones finales.
  2. La defensa radicó sus alegatos el 19 de enero de 2015[11] y el 23 siguiente hizo lo propio el Delegado de la Procuraduría[12].

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Con las N.V.I..2.C6.E3 002405 y 002460 de 4 y 9 de julio de 2014 respectivamente, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela aportó los siguientes documentos debidamente apostillados:

i) Memorial de la F. Sexagésima Segunda del Ministerio Público, Área Metropolitana de Caracas[13], dirigida al J. en Función de Control de Garantías del Circuito Judicial Penal del mismo lugar[14], mediante el cual solicita librar orden de captura en contra de W.C. DEL CAMPO, con motivo del homicidio de la ciudadana N.d.C.B., en la que se narran los hechos objeto de la investigación signada bajo el número I-675.243 de la División contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C..

ii) Decisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 11 de agosto de 2011, mediante la cual se libra orden de captura contra W.C. DEL CAMPO, titular de la cédula de identidad venezolana E-83.494.062, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional cometido en perjuicio de N.d.C.B.[15].

iii) S.d.F.P. en la F.ía Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas[16], dirigida a la J.a de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Garantías del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se profiera auto de iniciación del procedimiento de extradición activa del ciudadano CANENCIA DEL CAMPO, y remisión de la causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.

iv) Acuerdo de procedimiento de extradición activa de 9 de julio de 2014, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra del ciudadano W.C. DEL CAMPO, identificado con cédula de identidad colombiana 73215664 y titular de la cédula de identidad venezolana E-83.494.062, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional contra N.d.C.B.[17].

v) Opinión positiva a la solicitud de extradición pasiva de W.C.D. CAMPO, expresada por la F. General de la República Bolivariana de Venezuela, del 22 de agosto de 2014, con destino a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de ese País[18].

vi) Declaración de procedencia de la solicitud de extradición pasiva de W.C. DEL CAMPO al Gobierno de Colombia, pronunciada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de la datada el 18 de septiembre de 2014[19].

vii) Certificación de autenticidad de la anterior decisión, expedida por la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano[20].

viii) Legalización de la firma de la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Registradora Principal del Distrito Capital[21].

ix) Legalización de la firma de la de la Registradora Principal del Distrito Capital, por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela[22].

x) Copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del miércoles 13 de abril de 2005 que incorpora la reforma parcial al Código Penal venezolano actualmente vigente[23].

ESTUDIO...

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