Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45292 de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557625222

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45292 de 4 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente45292
Número de sentenciaAHP470-2015
Fecha04 Febrero 2015
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado


AHP470-2015

R.icado N° 45292.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).



V I S T O S


Dentro del término señalado en el numeral 1° del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, resuelve el Despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 16 de diciembre de 2014, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el abogado S.M.C.P. a nombre del acusado detenido D.A.M.G..


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


De la exigua información obrante en el expediente, se ha podido constatar que David Andrés Moncada Gómez fue presentado el 21 de enero de 2014 ante el Juez 57 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá que, en la misma fecha, legalizó la captura del implicado, a quien se le formuló imputación por el delito extorsión agravada y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


La providencia por la que se declaró la legalidad de la captura, fue recurrida en apelación por el defensor de Moncada Gómez y confirmada el 21 de mayo de 2014, por el Juzgado 45 Penal del Circuito de esta ciudad.


Las diligencias se le asignaron a la Fiscalía 4 Local que presentó el escrito de acusación por el delito imputado, el 17 de marzo de 2014.


El conocimiento en la etapa del juicio se le asignó al Juzgado 4 Penal Municipal de Bogotá, que por causas atribuibles a las partes, celebró la audiencia de formulación de acusación el 15 de mayo de 2014 (la había programado para el 22 de abril); e, inició la preparatoria apenas el 14 de agosto siguiente, pues también debido a dos aplazamientos que solicitaron el defensor y el delegado de la fiscalía, no pudo realizarse durante los días 20 y 26 de junio y 23 de julio, como lo había ordenado.


En curso de la mencionada audiencia, la defensa del implicado se opuso al decreto de una prueba testimonial solicitada por la Fiscalía y ante el rechazo de su pretensión, interpuso los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación.



Negada la alzada principal, en la misma fecha, es decir, el 15 de agosto de 2014, se ordenó conceder la impugnación vertical y, en consecuencia, se remitió la carpeta a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, Reparto, por competencia, correspondiéndole al 45 de esa especialidad, que a la fecha de presentación de la acción de hábeas corpus (15 de diciembre de 2014) no había resuelto la apelación.



Considera el defensor de David Andrés Moncada Gómez, que desde el 15 de mayo de 2014, fecha en la que se llevó a cabo la formulación de acusación, habían transcurrido más de 120 días sin que se hubiese iniciado la audiencia del juicio oral, conforme lo ordena el artículo 317–5° del Código de Procedimiento Penal, por lo que –sostiene– esa demora constituye una prolongación ilícita de la privación de la libertad, siendo esa la razón para que invocara la protección de tal derecho, mediante el ejercicio del hábeas corpus.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


En proveído del 16 de diciembre de 2014, un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la petición, tras considerar que no puede utilizarse el hábeas corpus para sustituir procedimientos judiciales, porque éste no es un mecanismo alternativo para solicitar la protección del derecho a la libertad.


Advirtió que para la fecha en que se presentó la acción pública de hábeas corpus –15 de diciembre de 2014, se aclara– la fuerza pública ya había garantizado el acceso a las instalaciones del complejo judicial, lo que le permitía acudir ante los jueces con funciones de control de garantías en procura de la libertad del acusado.


La providencia fue impugnada por el accionante quien, reitera que David Andrés Moncada Gómez está ilegalmente privado de la libertad, porque en su caso han pasado más de 120 días contados desde la audiencia de formulación de acusación, sin que se dé inicio a la audiencia del juicio oral. Además, señala que si bien el 15 de diciembre de 2014 la fuerza...

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