Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42659 de 16 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557848074

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42659 de 16 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha16 Febrero 2015
Número de sentenciaAP699-2015
Número de expediente42659
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





C

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP699-2015

R.icación No.: 42.659

Acta No. 55



Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015).



VISTOS


Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23 de octubre de 2014 mediante el cual, la Sala, inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado FACU, contra la sentencia de casación proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de fecha 24 de julio de 2013, la que resolvió CASAR parcialmente la sentencia de 18 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, misma que confirmó la condenatoria emitida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para en su lugar, condenar al citado enjuiciado a la pena principal de 9 años 8 meses de prisión, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para el ejercicio de la patria potestad, por el mismo término de la sanción intramural, como autor responsable del concurso de conductas punibles de actos sexuales abusivos con menor de 14 años e incesto.


HECHOS


Fueron resumidos por esta Corporación al momento de dictar el fallo de casación, de la manera como a continuación se señala:


El 27 de diciembre de 2009, la menor LFCH, nacida el 26 de marzo de 1998, hizo saber a su mamá que, encontrándose en casa de su abuela, en Bogotá, su progenitor FACU le había tocado los senos y agregó, que desde cuanto contaba con 6 años de edad hasta finales del 2009, en diversas ocasiones, cuando su papá se quedaba solo con ella, le acariciaba las partes íntimas, intentaba besarla, la desnudaba y rozaba sus genitales con los de la niña, tanto por encima como por debajo de la ropa.1




ANTECEDENTES PROCESALES


El 27 de septiembre de 2010, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a FACU, por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso heterogéneo con incesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209, 211 numeral 2º y 237 del Código Penal.


El 8 de octubre de la misma anualidad, se radicó el escrito de acusación, segmento procesal en el cual la agencia fiscal precisó que se estaba ante un concurso homogéneo y sucesivo de acto sexual con menor de 14 años, concurrente con el injusto de incesto.


La fase de juicio le correspondió adelantarla al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que tras agotar las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, el 28 de septiembre de 2011 profirió sentencia mediante la cual FACU, fue condenado como autor responsable de los ilícitos en cita, a las penas de 160 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para ejercer la patria potestad, tutela y curaduría por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le negó, tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria.2 Decisión que fue confirmada en su integridad por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia adiada 18 de julio de 2012.3


Interpuesto recurso extraordinario de casación, esta Colegiatura en decisión de fecha 24 de julio de 2013, resolvió casar la mentada sentencia de condena, exclusivamente para dejar en 9 años 8 meses las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para el ejercicio de la patria potestad.4


Así, en firme tal...

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