Providencia nº 11001010200020150005300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559859070

Providencia nº 11001010200020150005300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., Cuatro de febrero de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto. 03 de febrero de 2015

R.. 110010102000201500053 - 00

Aprobado según A.N.. 07 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a pronunciarse frente al conflicto negativo de competencias surgido entre la Fiscalía Veintiuno Seccional de Bogotá y el Juzgado 144 de Instrucción Penal Militar de esta misma ciudad capital, con ocasión del conocimiento del proceso penal que se le sigue a los policiales J.P.P.G., D.M.P.G. y J.A.R.A., por el delito de concusión.

HECHOS

Fueron resumidos en la providencia del 29 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Instrucción Penal Militar que propuso el conflicto de competencia en el siguiente contexto: "Cuentan las probanzas allegadas por la Fiscalía General de la nación, que el día 02 de enero de 2013, a las 18.00 horas, funcionarios de la Policía Judicial de la Estación de Policía de Facatativá Cundinamarca, capturaron en el sector centro carrera 2ª de dicho municipio, a la señora ELICENA ROBLES VELÁSQUEZ desmovilizada de las FARC, a quien se le halló en su poder sustancia alucinógena (cocaína), la cual se encontraba al interior de una bolsa con el logo de Supermercado merca-centro, por lo que fue conducida a las instalaciones de la SIJIN donde fue judicializada. En la diligencia de interrogatorio rendida por la señora ELICENIA ROBLES VELASQUEZ, dentro del radicado 252696108004201380008 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se denuncia la presunta irregularidad cometida por los policías de la SIJIN, patrulleros J.P.P.G., D.M.P.G. y J.A.R.A., quienes al parecer exigieron la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) a cambio de su libertad, misma aseveración que ofrece el esposo de la interrogada señor A.V.G., quien se comprometió a dar dicho dinero y adelantó una serie de actividades con el fin de conseguir dicha suma dineral y entregarla a los funcionarios".

Posición de los despachos en conflicto de competencia. Surtida una serie de diligencias, la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá, en providencia del 13 de noviembre de 2014, estimó que de conformidad con el artículo 221 de la Constitución Política Colombiana, que señala que "...Los casos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo....las presentes diligencias deberán ser remitidas a la JUSTICIA PENAL MILITAR - POLICÍA NACIONAL, para que avoque el conocimiento de esta investigación, pues los hechos denunciados por los esposos ELICENIA ROBLES VELASQUEZ Y A.V.G., fueron cometidos presuntamente por los policiales P.G.J.P., P.G.D.M.Y.R.A.J.A., adscritos a la SIJIN de Facatativá - Cundinamarca, en servicio activo y con ocasión del servicio, pues el día de los hechos estaban prestando sus servicios en la ESTACIÓN POLICIAL DE LA SIJIN DE FACATATIVA y en desarrollo de la judicialización de la captura de la señora ELICENIA ROBLES VELASQUEZ, cometieron presuntamente el delito de CONCUSIÓN, conducta que se acomoda igualmente a lo señalado en el...

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