Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00764-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 560600130

Sentencia nº 68001-23-33-000-2014-00764-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha03 Diciembre 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Naturaleza jurídica / ENFERMEDAD CATASTROFICA Cáncer / ACCION DE TUTELA - No permite ordenar de manera directa la entrega del medicamento sin registro INVIMA. Se requiere concepto del comité técnico especializado / DERECHO A LA SALUD - Protección En múltiples pronunciamientos de esta Corporación, y de la Corte Constitucional, se ha determinado la naturaleza legal y social de la acción de tutela, así denominada en nuestro ordenamiento jurídico, más aún, dentro de una cultura legal llamada a observar los postulados de la constitucionalización del derecho como corriente postpositivista de la filosofía jurídica contemporánea. Dicha relación, y por los fundamentos existenciales de la acción de amparo, hace imperioso determinar que dicha herramienta es, sin duda alguna, uno de los pilares máximos sobre los cuales se estructura el nuevo constitucionalismo colombiano. En ese orden de ideas… dada la informalidad, la subsidiariedad, la inmediatez, entre otros aspectos que constituyen la acción de tutela, esta debe ser ejercida, como ut supra se advirtió, como un mecanismo que revista la mayor idoneidad para resolver los conflictos jurídicos constitucionales, y no para intentar reemplazar aquellos procedimientos que el legislador ha establecido para salvaguardar los derechos del conglomerado social. Mediante la acción de tutela no es posible… ordenar de manera directa la entrega del medicamento requerido por la accionante, en tanto que si bien se encuentra probado que el mismo es indispensable para la vida de su madre, el juez constitucional no puede invadir los conceptos científicos que para el efecto fue creado el INVIMA. Ahora, si es dable para el juez constitucional, proferir una orden para que sea un grupo o comité técnico especializado… el que realice, en el término de 48 horas, el estudio pertinente sobre la necesidad del medicamento… si la respuesta al anterior asunto resulta afirmativa, esta S. ordenará al INVIMA, para que una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección de Sanidad o en su defecto por la hoy accionante, proceda en el término de 24 horas a realizar los trámites pertinentes para el proceso de importación. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencia T-001 de 1992 de la Corte Constitucional, M.P.J.G.H.G.. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: G.E.G.A.B., D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00764-01(AC) Actor: LUZ D.F.B. COMO AGENTE OFICIOSA DE E.B.D.F. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA; DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DE SANTANDER Resuelve la Sala, la impugnación formulada por el Jefe Seccional de Sanidad de la Policía Nacional de Santander dentro de la acción de tutela incoada por L.D.F.B. como agente oficiosa de E.B. de F. en contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA- y la Seccional de Sanidad de la Policía de Santander, en tanto consideró conculcados sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social e igualdad. Para ello, requirió la protección de los mismos ante el Tribunal Administrativo de Santander.

Argumentó su pretensión, con ocasión de los siguientes I. ANTECEDENTES 1. Hechos.

1.1. Narró que es hija de E.B. de F., quien está afiliada a la Seccional de Sanidad de la Policía de Santander, quien en la actualidad tiene 60 años de edad.

1.2. Indicó que su madre fue diagnosticada con...

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