Providencia nº 11001010200020140011700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561501702

Providencia nº 11001010200020140011700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Once (11) de Diciembre de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto 10 de diciembre de 2014

Radicado 110010102000201400117 00

Aprobado según A. Nº 101

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, surgido entre los Juzgados Sexto Civil Municipal y Sexto Administrativo del Circuito judicial, ambos de B., en relación con el conocimiento de la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual instaurada a través de apoderado por la Sociedad Pollosan S.A. contra la Empresa Electrificadora de Santander S.A. ESSA E.S.P.

HECHOS

La sociedad demandante es usuaria del servicio de Energía eléctrica de la empresa demandada y además es propietaria de la granja avícola "Santa Lucia" localizada en el municipio de Barrancabermeja, donde se han presentado de manera reiterada y no programada cortes de energía, que ha generado que los tacos se disparen y conllevó a que un galpón se quemara por recalentamiento.

Según la demanda el día 22 de febrero de 2009 el taco se quemó y generó humo, conllevado a que se apagaran los ventiladores, y sólo se logró reactivar unos ventiladores generando estrés en las aves y una mortalidad de 1936 pollos con 37 días de engorde.

Por tal razón, instaura la demanda el 18 de marzo de 2010, donde pretende que se declare que la Empresa Electrificadora de Santander S.A. ESSA E.S.P., es civilmente responsable de la mortalidad de dichas aves y en consecuencia, se le condene a pagar la suma de $12.000.000 debidamente indexados, lucro cesante y costas del proceso.

POSICIÓN DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA.

Este despacho habiendo admitido la demanda el 9 de abril de 2010 y contestado la misma por parte de la demandada en auto del 28 de agosto de 2013, declaró fundada la excepción previa de falta de Jurisdicción y en el mismo consignó:

"... Entonces en tratándose de litigios en que sea parte, bien como demandante, ora como demandada, una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixta, salvo los asuntos ejecutivos de cobro de facturas, que, como lo reconoce el propio Consejo de Estado, técnicamente no pueden considerarse controversias, es a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a quien compete su instrucción y decisión.

...

En ese orden de ideas, refulge meridiano que con independencia de si el hecho dañoso que aquí se discute, tuvo origen en una actividad estatal o no, es a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a la que le compete conocer este asunto, por la naturaleza que de entidad pública tiene la demandada ELECTRIFICADORA DE S.S.A.E.S.P., sin que para llegar a tal conclusión sea menester indagar por la participación estatal en su composición accionaria, según se explicó, por aplicación del fuero de atracción que conlleva a que el juzgamiento del extremo de esta Litis, por la simple vinculación de un órgano estatal, se radique en cabeza de la justicia Contenciosa Administrativa...".

Y ordenó su remisión a los Juzgado Administrativo de B..

POSICIÓN DEL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA

Se declaró igualmente incompetente por falta de jurisdicción, provocó en consecuencia el conflicto y remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que se dirima la colisión, en consideración a lo siguiente:

"...En virtud a la normatividad y a la Jurisprudencia citada, se...

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