Providencia nº 41001110200020140082301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561502254

Providencia nº 41001110200020140082301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 04 de febrero de 2015

Aprobado según Acta No. 007 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 410011102000201400823 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia

Accionados:

Ministerio de Defensa Nacional- Ejercito Nacional - Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas Novena Zona de Reclutamiento Distrito Militar Nº 56 de Neiva; y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Accionante:

D.P.A.

Primera Instancia:

Declaró improcedente la acción de tutela

Decisión:

Revoca y concede el amparo

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 24 de octubre de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., declaró "improcedente" la solicitud de tutela promovida por el ciudadano DUVERNEY PORTILLA ARISTIZABAL contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS NOVENA ZONA DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR Nº 56 DE NEIVA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. En escrito radicado el 14 de octubre de 2014, el señor D.P.A., interpuso acción de tutela contra las mencionadas autoridades, por considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, educación superior, trabajo, identificación y reconocimiento jurídico, según los hechos que se narran a continuación.

Señaló el actor que se encuentra inscrito en el Sistema único de Registro de Población Desplazada de la Unidad de Victimas, agregó que en varias oportunidades fue recogido de manera arbitraria a pesar que esas batidas son ilegales al no encontrarse Colombia en situación de guerra con otro país.

Así mismo, indicó que "el Ejército Nacional realiza jornadas de acreditación definitiva de libretas militares como la que se desarrolló los días 4 y 5 de septiembre del 2014, en los Distritos Militares del Huila, únicamente para la población víctima, pero le informaron que la ley no lo exime de la multa por año estipulada en 124.000 pesos, situación que quedó abolida del marco legal de la Ley 1450 de 2011 en su artículo 188 diciendo que los hombres mayores de 25 años y vinculados a la red de protección social para la superación de la pobreza extrema o el Registro Único de Población desplazada, no tendrán cobro de la cuota de compensación militar ni de multa, por la expedición de la libreta militar, quedando por lo tanto cobijados por el artículo 6 de la Ley 1184 de 2008 y exentos de los costos de la elaboración de la tarjeta militar establecidos en el artículo 9 de la misma Ley. Este beneficio aplica en jornada y Distritos Militares.

Ante mi difícil situación socioeconómica peticione de forma escrita y verbal ante el Distrito Militar Nº 56 de Pitalito, para que se me diera la definición de mi situación militar, como bachiller con la expedición de mi libreta militar de manera gratuita, sin pago de multas como lo establece la Ley 1450 de 2011 en su artículo 188, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 140 y la Ley 1184 en su artículo 6 y que además la Honorable Corte Constitucional ha considerado la identificación personal y el reconocimiento jurídico como un derecho fundamental a través de la sentencia de tutela -025 del 2004, dándome respuesta el pasado 10 de junio de 2014, sin tener solución alguna, por la cual aún sigo a la espera del cumplimiento de mi solicitud de derechos correspondiente a la identificación personal y al reconocimiento jurídico de mi condición de víctima del conflicto armado."

Por lo anterior solicitó se ordenara a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS NOVENA ZONA DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR Nº 56 DE NEIVA, que en término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, realice las gestiones pertinentes para que le sea expedida su libreta militar de manera gratuita y sin multas.

Pruebas. Anexó como pruebas:

* Copia de la cedula de ciudadanía.

* Oficio Nº 733 del 10 de junio de 2014, por medio del cual el Distrito Militar Nº 56 da respuesta al derecho de petición presentado por el accionante, donde le informaron que revisado el sistema de reclutamiento observaron que se encuentra en estado CLASIFICADO SIN RECIBOS, lo que indicaba que debía acercarse a las instalaciones del Distrito Militar para realizar el pago correspondiente para obtener su libreta militar de segunda clase, toda vez que pertenece a la comunidad desplazada.

* Copia de su diploma y acta de grado de bachiller.

* Copia del registro civil de nacimiento de su hijo J.C.P.D..

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 15 de octubre de 2014, la Magistrada F.P.V., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., asumió el conocimiento de la acción de tutela promovida contra la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS NOVENA ZONA DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR Nº 56 DE NEIVA y dispuso vincular al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL y a LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a quienes concedió dos días para pronunciarse acerca de los hechos constitutivos de la misma. Tuvo como elementos probatorios los documentos aportados por el accionante.

RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

* DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS NOVENA ZONA DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR Nº 56.

Mediante escrito del 22 de octubre de 2014, el comandante del Distrito Militar Nº 56, I.E.V.G., contestó la acción de tutela, manifestando que verificada la información del sistema de reclutamiento, encontrando que el ciudadano se inscribió el 22 de 2014 como soldado regular tal y como lo contempla el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 y que al no presentar inhabilidad alguna, fue convocado a jornada de concentración...

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