Providencia nº 73001110200020140126701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561502294

Providencia nº 73001110200020140126701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 04 de febrero de 2015

Aprobado según Acta No. 007 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 730011102000201401267 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y otros.

A.:

J.F.G.P.

Primera Instancia:

Improcedente

Decisión:

Revoca - ampara

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a través de la cual declaró improcedente la tutela incoada por el señor J.F.G.P. contra el EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por el apoderado del accionante, así:

"SEGUNDO: (...) mientras realizaba control de seguridad en las vías principales del municipio de Ibagué - Tolima, el 30 de diciembre de 1998. Me encontraba en desplazamiento táctico motorizado sobre la vía boquerón san francisco, C.U. y en la vereda charco rico parte baja finca mata. Recibiendo orden de operación número 204.

TERCERO

La camioneta con placa K89285 conducida por el D3 H.L.J.C. en la que me encontraba Juntos con mis compañeros al dar un giro rodo hacia un abismo de 75 metros aproximadamente resultando con fractura rama horizontal pubiana derecha, izquierda, fractura de la meseta tibia con compromiso articular, fractura en el rebarte superior del homo plato izquierdo, fractura metacarpiano dos, tres y cuatro con materia desalojamiento, fractura en la cabeza humeral derecho, ocurriendo estas lesiones en el servicio por causa y razón del mismo.

CUARTO

Fui atendido en el dispensario BR6 y después en la clínica a causa de este accidente mi calidad de vida se está viendo afectada, no puedo realizar fuerza, me duele la cadera al caminar mi cuerpo se encuentra deteriorado y mis dolores se agudizan al pasar de los días, mis reclamaciones han sido efectuadas a la entidad en forma continua, ya que, mis deterioros en vez de mejorar como lo indicaron al realizar la junta médico laboral N. 1877, folio 155 del año 2001 dejando un porcentaje de treinta y nueve punto siete por ciento.

QUINTO

En las noches me levanto exaltado y con dolores que no puedo controlar, lloro de impotencia cada día de mi vida al pensar en giro que dio la prestación del servicio a la patria, postrado en una cama cuando el dolor se hace más fuerte. Mis familiares sufren la indolencia y falta de solidaridad de los colaboradores de la entidad ejército nacional de Colombia.

(...)

OCTAVO

R. atención médica integral y junta de calificación de la pérdida de la capacidad laboral para el suscrito J.F.G.P., entre ellos (medicamentos, hospitalizaciones, cirugías, entre otros que requiero). Por especialistas en materia de salud DERECHO A LA SALUD, COMO CONCEPTO INTEGRAL incluye no solo aspectos físicos sino también síquicos emocionales y sociales." (Sic a lo transcrito)

Como pretensiones de la acción señaló se le "ampare el derecho a la salud de manera integral y se ordene al ente demandado brindarme atención médica y calificación junta valoración de la pérdida de la capacidad laboral ya que necesito un tratamiento con medicamentos un procedimiento integral e intrahospitalario compuesto por un grupo interdisciplinario para mi recuperación."

Pruebas. Con el escrito de tutela se allegaron copias de los siguientes documentos:

* Derecho de petición de fecha 10 de octubre de 2014, dirigido por el accionante al Director de Sanidad Militar, General C.A.F.C., solicitando le "sea activada la afiliación al sistema de salud del Ejército Nacional de Colombia, para ser tratado de fondo a mis pésimas condiciones de salud. Teniendo en cuenta que las lesiones fueron sufridas dentro del Ejército Nacional de Colombia, pido que me sea realizada UNA NUEVA JUNTA MÉDICO LABORAL y ME BRINDEN ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL, ya que esta enfermedad ha sido demoledora y degenerativa."

* Informe del Accidente de fecha 30 de diciembre de 1998, rendido por el Oficial de Inspección, C.J.J.R.G., donde relata:

El pelotón de Morteros del Batallón de Infantería No. 18 C.J.R. se encontraba desarrollando la maniobra de seguridad y control de las vías principales del municipio de Ibagué.

Este movimiento se inició a las 05:00 horas desde el Batallón Rooke y estaban desplazamiento táctico motorizado sobre la vía Boquerón San Francisco, C.U. y en la vereda Charco Rico parte baja Finca Mata de Burro Kilometro 8 Municipio de Ibagué, la camioneta de placas K-89285 conducida por el D3. H.L.J.C., y sobre pasando una curva rodó a un abismo de 75 Mts, ocasionándole diferentes lesiones al personal que a continuación se relaciona: (...)

* Concepto de Comandante de la Unidad, de fecha enero 10 de 1999, donde se lee:

"Tomando como base el informe suscrito por el señor CT. R.G.J.J., Oficial de Inspección, perteneciente al B.J.R., se infiere que el día 30 de Diciembre de 1998, el soldado G.P.J.F., en cumplimiento a una orden de operaciones No. 204, emitida por el Comando de la Unidad, en el desplazamiento vía Boquerón Vereda Charco Rico, al pasar una curva rodó a un abismo la camioneta de placas K 89285 aproximadamente 75 Mts, en donde viajaba el mencionado soldado soldado resultando con fractura rama horizontal pubiana derecha izquierda, fractura de la meseta tibia con compromiso particular fractura en el reborde superior del homoplato izquierdo fractura metacarpiano dos, tres y cuatro con materia desalojamiento fractura en la cabeza humeral derecho, fue atendido en el Dispensario de la BR6, y posteriormente remitido a la clínica.

El señor Teniente Coronel Comandante de la Unidad Conceptúa que De acuerdo al Decreto 94 de 1989 Artículo 35 Literal "b" la fractura de cabeza y fracturas múltiples en el cuerpo del soldado G.P.J.F., OCURRIO EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO." (Sic a lo transcrito)

* Historia Clínica del accionante, donde se observan las siguientes piezas:

* Resultados de exámenes de fecha 19 de mayo de 2010 donde el médico radiólogo reporta "secuelas de fractura en L3 consolidada".

* Resumen suscrito por el Ortopedista y Traumatólogo de fecha 11 de agosto de 2000, donde señala: "Paciente que presentó politrauma el 31 de Diciembre de 1998, se le practicó Osteosíntesis con clavos IM de 2° - 3° y 4° metacarpianos. Evolución con limitación del 20% movilidad MF, rodilla con movilidad completa estable, se realiza retiro de material y curetaje en febrero del año 2000, hoy encuentro muy leve vicio antálgico que corrige con fase de estancia en exageración, considero que puede corregir el vicio antálgico con Fisioterapia y alta por Ortopedia."

* Acta de Junta Médica Laboral 2346 de noviembre 8 de 2000, correspondiente al soldado G.P.J.F., donde se lee:

B.- Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísico para el servicio:

LE DETERMINA INCAPACIDAD RELATIVA Y PERMANENTE.

NO APTO PARA LA ACTIVIDAD MILITAR.

C.- Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL TREINTA PUNTO TREINTA Y UNO POR CIENTO (30.31%).

D.- Imputabilidad del servicio:

LESIÓN 1 EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZÓN DEL MISMO. LITERAL (B) A.I. SEGÚN INFORME ADMINISTRATIVO No. 043 DEL 10 DE ENERO DE 1999.

* Acta Tribunal Médico Laboral No. 1877, donde se lee:

V. DECISIONES

Teniendo en cuenta lo anterior los miembros del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, por unanimidad decidieron MODIFICAR algunas de las conclusiones del Acta de Junta Médico Laboral de Ejército No. 2346 del 08-NOV-00, así:

CONCLUSIONES

A.- Diagnósticos definitivos:

1° Politraumatismo en accidente de tránsito, fractura platillos tibiales derechos, fractura de 2,3 4 metacarpianos mano derecha, fractura pelvis, omoplato y húmero izquierdo tratados que deja como secuela:

* Lumbalgia crónica.

* Dolor rodilla derecha.

* Disminución de fuerza agarre mano derecha por fractura de 2,3, 4 metacarpianos.

* Cicatrices traumáticas hombro, dorso de mano y rodilla derecha.

B.- Calificación de la Aptitud y de la Capacidad Laboral.

Incapacidad RELATIVA Y PERMANENTE - NO APTO.

C.D. de la capacidad laboral.

TREINTA Y NUEVE PUNTO SIETE POR CIENTO (39.7%).

ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 27 de noviembre de 2014, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, doctor J.G.N., avocó el conocimiento de la acción de tutela, admitiéndola, ordenando notificar a las autoridades accionadas - Ejército Nacional - Jefatura de Desarrollo Humano - Dirección de Sanidad, concediéndoles dos (2) días para que se pronuncien sobre los hechos de la acción. Igualmente ordenó vincular al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional.

Intervención de las partes accionadas. Notificadas las partes, concurrió al llamado de tutela la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por medio de su Director el señor B.C.A.F.C., quien a través de oficio No. 20148450493311 del 2 de diciembre de 2014, señaló:

"El presente asunto, se centra en determinar si el accionante tiene derecho o no a la conformación de un nueva Junta Médico Laboral, pero dicha pretensión no es posible por lo que señala el parágrafo del artículo 19 del Decreto 1796 de 2000:

"Artículo 19. Causales de convocatoria de Junta Médico - Laboral. Se practicará Junta Médico Laboral en los siguientes casos:

PARÁGRAFO.- Si después de una Junta Médico Laboral definitiva la persona continúa al servicio de la institución y presenta más adelante lesiones o afecciones diferentes, éstas será precisadas y evaluadas mediante nueva Junta Médico - Laboral".

De lo anterior se concluye que la...

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