Providencia nº 11001010200020140201200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503218

Providencia nº 11001010200020140201200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 11001010200020140201000 / 2347 C

Aprobado según A. No. 77 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Financiera y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la acción de protección al consumidor, promovida por L.V.A.G., contra EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO

ANTECEDENTES PROCESALES

* Situación Fáctica:

En escrito presentado el día 25 de julio de 2013, por la señora L.V.A.G. ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con referencia a la acción de protección al consumidor artículo 56 de la ley 1480 de 2011, en el cual pretende que EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO, le respete su derecho a recibir las cesantías con ocasión a su terminación laboral en la empresa donde trabajó.

* Actuación Procesal:

-El escrito fue radicado ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, directamente por la accionante el día 25 de julio de 2013.

-LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO mediante auto No. 3916 del 6 de febrero de 2014, rechazó la acción promovida por L.V.A.G. contra El Fondo Nacional del Ahorro, por no considerarse competente. Y a su vez lo remitió a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.

-LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, mediante auto No. 13, del 12 de marzo de 2014, rechazó la acción remitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por considerarse no tener competencia y la remitió al Juzgado Laboral del Circuito de reparto de Bogotá.

-EL JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTA, mediante auto del 6 de junio de 2014, se abstuvo de conocer la acción por no ser de su competencia.

CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Dijo la superintendencia que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo (modificado por el artículo 622 de la ley 1564 de 2012), es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social: "Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos"

El juez competente para conocer de forma excluyente las controversias que surjan en el respectivo sistema de seguridad social integral, es el juez ordinario en su especialidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR