Providencia nº 11001010200020140277600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503590

Providencia nº 11001010200020140277600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., Tres (3) de Diciembre de dos mil catorce (2014).

Registro de proyecto 1 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta Nº 099

Magistrada Ponente: D.M.M.L.M.

Radicado 110010102000201402776 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia entre Jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía 57 Seccional Intervención temprana y el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar, ambos de Cali, para conocer del proceso penal con radicación 7600160001932014-00116, iniciado por denuncia presentada por el señor E.S.O. con ocasión del presunto Abuso de autoridad del que fue objeto junto con su familia, al parecer por parte de varios agentes de policía de la inspección los Mangos de esa ciudad .

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Según la denuncia instaurada el 3 de enero de 2014 por el señor E.S.O., ante la URI ubicada en Centro de la ciudad de Cali, tuvieron ocurrencia el 1º de enero del presente año, siendo las doce del mediodía en la mencionada ciudad, cuando se encontraban afuera de su casa haciendo un sancocho llegaron unos policías de la inspección los Mangos, ante el llamado previo en razón a un problema presentado, sin que fueran ellos los del mismo (la familia del denunciante) y sin mediar averiguación alguna de lo acontecido, fue golpeado en la cabeza, a una cuñada suya que estaba en estado de embarazo la tomaron del cabello, la tiraron al piso y ahí fue golpeada con patadas; igual aconteció con su esposa E.A. y sus hijos E.G. y a J., un vecino suyo de nombre "J.", quien observó desde un tercer piso cómo le pegaban a su cuñada y al increpar respeto, recibió una herida en el pecho pese a encontrándose en un tercer piso, por la cual tuvo incapacidad de 8 meses; adicionalmente le dañaron la moto de su propiedad y las vitrinas de un negocio cercano.

En la misma fecha de la denuncia fueron remitidos al Instituto Nacional de Medicina Legal el denunciante, E.A.B., P.L.V.V., E.G.S.A., J.F.S.A., E.A.F.V. y M.G.L..

POSICIÓN DE LA FISCALÍA 57 SECCIONAL INTERVENCIÓN TEMPRANA DE CALI

Dispuso la remisión a las autoridades de la Justicia Penal Militar en decisión del 13 de enero de 2014, al considerar:

"... Es por ello que examinado el contexto fáctico, la relación del sujeto activo con fuero militar - miembro activo de la fuerza pública - y el nexo causal entre el antecedente fáctico y la prestación del servicio en deber constitucional con el resultado denunciado, se concluye que el asunto por su naturaleza le compete a la Justicia Penal Militar por ser el Juez Natural...

Sobre el particular la corte constitucional mediante sentencia C-358/97 M.P.E.C.M., ha dilucidado la competencia de los actos realizados por uniformados...".

POSICIÓN DEL JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CALI

En proveído del 15 de octubre de 2014 trabó el conflicto entre Jurisdicciones al considerar, lo siguiente:

... surge con meridiana claridad que la relación del delito con la prestación del servicio, está definida a partir de una derivación directa e inequívoca con la función policial, conforme a la misión asignada por la Constitución, la ley y los reglamentos. No se trata, por tanto, de una relación circunstancial o de proximidad con el servicio, como - para el caso que nos ocupa-, sino...

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