Providencia nº 11001010200020140305200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 561503634

Providencia nº 11001010200020140305200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2014

Aprobado según Acta No. 105 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201403052 00

Referencia

Asignación de competencia

Colisionados

Justicia Penal Ordinaria, Juzgado Promiscuo del Circuito de S., Cauca, y Justicia Penal Indígena, Resguardo de Yaquivá, Municipio de Inzá, C..

Tema

Proceso penal contra R.R.C., por el presunto delito de Actos sexuales con menor de 14 Años.

Decisión

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir la asignación de competencia con ocasión de la decisión de enviar a esta Colegiatura para lo pertinente, proferida por el Juez Promiscuo del Circuito de S., Cauca, adiada 1º de septiembre de 2014, ante la solicitud formulada por el señor J.H.C. en su calidad de gobernador del Cabildo de la comunidad indígena del Resguardo de Yaquivá del Municipio de Inzá, Cauca, de la remisión a las autoridades indígenas de la actuación penal para administrar justicia, seguidas contra el señor R.R.C. - actualmente privado de la libertad en la cárcel del Circuito Judicial de S., Cauca - por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

Diligencias enviadas con oficio P-893 de septiembre 2 de 2014, y remitidas por la Corte Constitucional con Oficio UT-2576/14 de noviembre 28 de 2014, entidad a donde equivocadamente se entregó, y asignadas por reparto a quien funge como Ponente, el 10 de diciembre de 2014.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron denunciados por la madre de la menor víctima, quien manifestó que su hija fue objeto de tocamientos y manoseo por parte del señor RIVERA CAMAYO en hechos ocurridos el miércoles de semana santa 8 de abril de 2009, en la Vereda Cabuyo, Resguardo de Yaquibá, municipio de Inzá, Cauca.

Antecedentes procesales. Se desprende de la documental aportada lo siguiente:

  1. - Se realizó audiencia reservada de solicitud de orden de captura en contra de R.R.C., el día 28 de noviembre de 2013, ante el Juez Promiscuo Municipal de Inzá, Cauca, actuando con funciones de control de garantías. Se expidió la orden de captura 02 de esa fecha, para ser presentado a audiencias concentradas, como presunto autor responsable del punible actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

  2. - El señor R.R.C., fue aprehendido el día 17 de junio del año en curso, hacia las 09:10 a.m., en el mismo municipio, Inzá, Cauca, en virtud de la orden judicial citada en precedencia.

  3. - Se realizó Audiencia Preliminar Concentrada, de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, el día 18 de junio de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá, Cauca, con función de Control de Garantías. Se declaró la legalidad de la captura de R.R.C., la que no fue recurrida.

    Antes del inicio de la Formulación de imputación, el señor Fiscal 01 Seccional de P. - B., Cauca, pone de presente a la audiencia la presencia del Gobernador del Resguardo Indígena, H.H.C. como también que la madre de la víctima y la menor, le hicieron expresa manifestación de que ellas no pertenecen a esa comunidad, por lo que solicitó a través suyo, que el conocimiento de las diligencias fueran de la justicia ordinaria, petición que es reiterada al señor F. en el transcurso de la audiencia vía telefónica por la víctima, ya mayor de edad.

    En uso de la palabra el Gobernador Indígena, confirmó el conocimiento de la captura del señor R.C., aduciendo que fue por presentación personal que éste hizo a las autoridades. Presentó una solicitud a la que da lectura, de fecha 25 de marzo de 2014, obrante en la foliatura, la que en síntesis reclama el conocimiento del asunto en su jurisdicción especial indígena en cabeza del Resguardo Indígena de Y., ya que el detenido es de esa comunidad, y los presuntos hechos ocurrieron en la jurisdicción de su territorio.

    Se le dio traslado al señor F. sobre la solicitud de jurisdicción presentada, quien se opuso a ello, reiterando que la víctima no pertenece a resguardo alguno, ni en el Municipio de Inzá, ni en el municipio de Piendamó donde reside. Manifestó que no desconoce la jurisdicción especial indígena, pero que no se reúnen los requisitos de Ley, ni personal ni territorial, para que la misma conozca el proceso seguido en contra del señor R.R.C., remitiéndose a lo expuesto al inicio de la audiencia.

    Solicitó que sea en la audiencia de formulación de acusación, en la que se ventile el tema de la competencia, escenario jurídico propicio para ello, ante el Juez de Conocimiento del caso.

    La defensa se apartó del pronunciamiento del señor F., aduciendo que no se está examinando la competencia o no del Juez de Control de Garantías, sino de la posibilidad jurídica que tiene la autoridad indígena en aras de economía procesal, de preservar la entidad cultural, ancestral, para adelantar la investigación, conforme lo dispone el artículos 7, 246 de la Constitución Nacional. Hizo alusión al Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, en el artículo 8, que establece el derecho de los pueblos a conservar sus costumbres e instituciones propias. Da por sentada la concurrencia de los elementos territorial y personal, para que sea asignada la competencia a las autoridades indígenas.

    La señora J. consideró que, sin desconocer a la autoridad indígena, el competente para conocer de la solicitud era su superior, el Juez del Circuito, por lo que procedió a continuar con la realización de las audiencias concentradas.

    Se continuó con la audiencia de formulación de imputación, en la que la Fiscalía le imputó cargos al ciudadano R.R.C. por el punible de actos sexuales con menor de 14 años, Art. 208 C.P., e hizo énfasis en especial a la valoración psicológica realizada por el Instituto de Medicina Legal a la menor. Aceptó cargos.

    Durante la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, el representante del ente F. solicitó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural, a lo que la señora J. accedió, sin beneficio alguno por expresa prohibición del Código de Infancia y Adolescencia, y se expidió boleta de encarcelación N.. 001 con destino a la Cárcel del Circuito Judicial de S., C.. La providencia se notificó en estrados, y no fue recurrida.

  4. - El día 1º de Septiembre de 2014 se instaló la audiencia de definición de competencia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de S., Cauca, con la presencia del F., el Defensor, el procesado, la víctima con su señora madre. El despacho le concedió la palabra a la víctima, ya mayor de edad, para que de viva voz expresara su deseo de cuál jurisdicción deseaba que adelantara el caso, a lo que respondió que la justicia ordinaria porque ella no pertenecía a ningún cabildo indígena. El señor J. profirió interlocutorio en el que declaró que ese despacho era el competente para seguir conociendo de las diligencias, y dispuso su envío a esta Superioridad para lo de su cargo, suspendiendo la audiencia de formulación de acusación, hasta tanto se resuelva lo solicitado.

    Luego de realizar un análisis sobre los factores que deben concurrir para que determinado asunto deba ser investigado y sancionado por la jurisdicción indígena, acorde a lo señalado en varios fallos de la Corte Constitucional, entre ellos la sentencia T-009 de enero 19 de 2007, consideró que si bien en el sub examine está demostrado el factor personal, solo de manera personal en tanto el señor procesado R.R.C. es miembro de una comunidad indígena, no así la víctima ni su madre, lo que de entrada impide su asignación a esa justicia especializada.

CONSIDERACIONES
  1. - Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir los conflictos trabados entre distintas jurisdicciones, conforme los numerales 6 del artículo 256 de la Constitución Política y 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

    Así las cosas, procede la Sala a definir asignación de competencia con ocasión del la solicitud formulada por el señor J.H.C., en su calidad...

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