Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44711 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562024790

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44711 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha11 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1216-2015
Número de expediente44711
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP 1216-2015

Radicación N° 44711

(Aprobado Acta No. 100)

Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se ocupa la S. del estudio de admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados cabo segundo F.Á.A. y de los soldados profesionales J.A.S., J.J.O.Á. (r), J.W.T.M. y MAURICIO DE J.C.R., todos del Ejército Nacional, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 20 de mayo de 2014, por cuyo medio confirmó la de primer grado dictada el 1° de agosto de la anualidad anterior por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal que condenó a los mencionados, junto al subteniente de la misma institución C.A.C.E., como coautores del delito de homicidio en persona protegida en la humanidad de J.I.G.S..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hacia las 6:00 a.m. del 6 de enero de 2005, en la Vereda La Esperanza del Municipio de Campamento (Ant.), integrantes de la Unidad Contraguerrilla Córdova Nro. 3 del Ejército Nacional, al mando de subteniente C.A.C.E., arribaron a la vivienda del ciudadano J.I.G.S., quien, tras ser requisado por los uniformados, súbitamente emprendió la huida, motivo por el cual fue perseguido y dado de baja por los militares. El referido individuo fue presentado por los uniformados como miembro del Frente 36 de la ONT-FARC con influencia en la zona referida, en cuyo poder se encontró una granada de mano y un radio scanner. Al mismo tiempo, indicaron los miembros de la Fuerza Pública en el informe rendido, que de inmediato practicaron registro a la aludida vivienda hallando en su interior 6 cartuchos 9 mm., 3 cartuchos 30 mm., 10 metros de cable detonante, 5 estopines eléctricos y una camisa camuflada.

Con fundamento en estos sucesos se dispuso la apertura de la correspondiente investigación, dentro de la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, al cabo segundo F.Á.A., a los soldados profesionales J.A.S., J.J.O.Á., J.W.T.M. y MAURICIO DE J.C.R., integrantes de la patrulla que realizó el operativo y al subteniente C.A.C.E., quien fungió como su comandante.

Clausurado el ciclo instructivo, se calificó su mérito el 8 de septiembre de 2011 con resolución de acusación en contra de los mencionados por el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 del C.P.), la cual fue confirmada en segunda instancia el 18 de noviembre ulterior.

La fase del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, cuyo titular dictó fallo de primer grado el 1° de agosto de 2013, por medio del cual condenó a los acusados a las penas principales de trescientos sesenta (360) meses de prisión, multa por valor de 2.000 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años, al encontrarlos penalmente responsables de la conducta por la que fueron acusados.

En la misma providencia, les negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Contra esta decisión interpusieron recurso de apelación los procesados F.Á.A. y J.A.S. y sus defensores, así como los representantes de J.J.O.Á., J.W.T.M., M.D.J.C.R. y C.A.C.E., motivo por el cual se pronunció el Tribunal de Antioquia el 22 de mayo de 2014, impartiéndole confirmación.

Inconformes con el anterior fallo, el defensor conjunto de F.Á.A., J.A.S., J.J.O.Á. y J.W.T.M., así como el de MAURICIO DE J.C.R., mediante escritos independientes, promueven recurso extraordinario de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la S..

LAS DEMANDAS

  1. Por el defensor de F.Á.A., J.A.S., J.J.O.Á. y J.W.T.M.

F. cuatro cargos contra el fallo impugnado. Los tres primeros (principales) con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de yerros en la apreciación probatoria y el último (subsidiario) por la senda de la violación directa.

En el primero, señala que se incurrió en falso juicio de identidad por cercenamiento al apreciar los testimonios de W. de J.Z., M.R.Z. y G.E.G.Z., cuñado, suegra y compañera permanente del occiso, respectivamente. Así mismo, en la valoración de la necropsia, del acta de inspección judicial al cadáver y del informe de investigador de laboratorio visible a fol. 173 del c.o., de cuyo contenido extrae fragmentos que a su modo de ver fueron cercenados no obstante ser trascendentes.

Tal prueba, afirma a continuación, “es clara en advertir 04 situaciones desconocidas por el análisis de instancias”. En primer lugar, que las víctimas pretenden “armar un teatro criminal distinto al acontecido, para hacer ver el hecho como una ‘ejecución extrajudicial’, lo que no cabe en la lógica, por cuanto quien tiene la verdad no tiene motivo o razón para disfrazarla, sin adicionarla, por sí sola triunfa”.

Así se desprende, sostiene, de las citadas declaraciones de M.R. y G.E., quienes fueron claras en señalar que el occiso estaba desnudo cuando su cuerpo fue subido a un camión, situación ésta que no se confrontó con el acta de levantamiento del cadáver donde se informa que vestía bluyín y camisa; además, sus rastros físicos permiten advertir que no se trataba de un campesino “y, los testimonios en los cuales se apoyó el Tribunal para llegar a esa conclusión son falaces, es decir, de nada servían para el Tribunal, así hayan sido cercanos al hecho”.

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