Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00196-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562210882

Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00196-01(ACU) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 2015

Fecha12 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedibilidad Ahora bien, conforme con la Ley 393 de 1997 son exigencias para la prosperidad de la acción de cumplimiento: (i) Que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) Que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en la norma o en el acto administrativo de una manera precisa, clara y actual; (iii) Que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas sea renuente a cumplir; (iv) Que tal renuencia se acredite por el demandante de la manera como lo exige la ley. Este requisito puede exceptuarse cuando se pueda producir un perjuicio grave e inminente para el que ejerce la acción y, (v) Que tratándose de actos administrativos de carácter particular, no haya otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento. FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 / DECRETO 539 DE 2006 NOTA DE RELATORIA: En lo relacionado con la definición de renuencia en acción de cumplimiento, ver sentencias del 16 de agosto de 2012, exp. 201200106-01 y del 22 de noviembre de 2012, exp. 2012-00364-01, ambas de la Sección Quinta de la Corporación. RECHAZO DE LA DEMANDA - Incumplimiento del requisito de procedibilidad: no se constituyó en renuencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Es incuestionable que la actora exigió al Alcalde de Corozal y a la sociedad Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. el acatamiento de lo dispuesto en el acta de compromiso del 19 de diciembre de 2010, con lo cual cumplió formalmente, frente a éstos, con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, sin embargo, no ocurrió lo mismo respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no obstante se asegura esta entidad también debe cumplir con los compromisos pactados, así, conforme lo dispone el artículo 12 ídem, la acción debió rechazarse desde el inició en lo que hacía al aludido Ministerio por ausencia del requisito de procedibilidad, lo que no se hizo. Por lo anterior, la Sala modificara la sentencia de 8 de septiembre de 2014 dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre, en el sentido de rechazar la acción respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 ARTICULO 12 ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedente por tratarse de un acta de compromiso / ACTA DE COMPROMISO - No es acto administrativo / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Juez no puede pronunciarse sobre una norma o acto administrativo señalado en la impugnación cuando no fue objeto de reclamación administrativa El recurso de apelación ataca la sentencia de primera instancia que negó la prosperidad de las pretensiones de la solicitud de cumplimiento porque, en su criterio, el Tribunal a quo debió extender el estudio de la presente acción a las normas de la Ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones y no restringirlo al acuerdo de voluntades suscrito el 19 de febrero de 2010 entre los accionantes y Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., cuya observancia se persigue por esta vía judicial. Para la Sala la censura del actor no está llamada a prosperar. La Ley 393 de 1997 consagra en el artículo 10 los requisitos formales que debe reunir la solicitud de cumplimiento. Entre ellos en el numeral 2 se consigna el relativo a que el demandante debe determinar la norma con fuerza material de ley o el acto administrativo incumplido, esto, con el fin de que el juez en el fallo pueda determinar con precisión la obligación incumplida… Así las cosas, con el fin de que el juez de cumplimiento se pronuncie sobre una determinada norma o acto administrativo debe haber correspondencia entre lo que se reclama observar ante una autoridad y lo que se pide en sede judicial, pues lo contrario implicaría la vulneración del derecho fundamental al debido proceso… Conforme con lo anterior, para la Sala carece de asidero el planteamiento del apelante en el sentido de que el Tribunal Administrativo de Sucre no solo debió centrar su estudio en el acta de compromiso que suscribió la Comunidad de Corregimiento del Rincón de las Flores con la sociedad Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., sino que debió extenderlo a la Ley 142 de 1994, pues no era posible que ello sucediera por la sencilla razón de que en el escrito mediante el cual reclamó la observancia de los compromisos pactados no aludió a esa Ley como sustento de sus pretensiones que le permitiera al juez de cumplimiento pronunciarse sobre el particular. Como quiera que la única censura dirigida contra la sentencia de primera instancia no prosperó, ésta habrá de confirmarse en cuanto declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento. FUENTE FORMAL: LEY 393 DE 1997 - ARTICULO 8 / LEY 393 DE 1997 ARTICULO 10 NUMERAL 2 NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de congruencia ver sentencias del 19 de septiembre de 2013, exp. 2012-00499-01 y del 6 de mayo de 2004, exp. 20040073-01, ambas del Consejo de Estado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejera ponente: S.B.V.B., D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 70001-23-33-000-2014-00196-01(ACU) Actor: COMUNIDAD DEL CORREGIMIENTO RINCON DE LAS FLORES Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P.

La Sala se pronuncia sobre la apelación que interpuso el señor L.C.P., integrante de la comunidad actora contra la sentencia del 8 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, que declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento I. ANTECEDENTES 1. La solicitud Las personas integrantes de la Comunidad1 del Corregimiento del Rincón de las Flores, ubicada en el municipio de Corozal (Sucre), en nombre propio instauraron acción de cumplimiento contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la sociedad Aguas de la Sabana S.A. E.S.P., en la que a título de pretensiones plantearon las siguientes:

“Que se cumpla con los convenios pactados en el acta de compromiso del 19 de febrero de 2010. Que se adelante una auditoría...

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