Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02725-02(29794) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562211102

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-02725-02(29794) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Febrero de 2015

Fecha18 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

PRUEBA TRASLADADA - Valor probatorio. Valoración probatoria / VALORACION DE LA PRUEBA TRASLADADA - Requisitos legales / VALORACION DE LA PRUEBA TRASLADADA - Solicitada por las partes En cuanto al traslado de pruebas, esta Sección ha expresado que aquéllas que no cumplan con los requisitos previstos por el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra la cual se aducen o no hubieren sido practicadas con audiencia de aquélla no podrán ser valoradas en dicho proceso, también ha dicho la Sala que, en eventos en que el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, aquéllas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hayan sido practicadas sin citación o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión. De no cumplirse ninguno de los mencionados requisitos, la posibilidad de apreciar tales pruebas dependerá de si en el proceso al cual se trasladan se atienden las formalidades que la ley ha establecido respecto de cada una de éstas. NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencias de 21 de febrero de 2002, exp. 12789 y de 13 de abril de 2000, exp. 11898 FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185 PRUEBA TRASLADADA - Testimonio rendido por la demandante en el proceso penal. No puede ser valorado en esta instancia. Parte demandante no puede ser testigo en el mismo proceso / PRUEBA DOCUMENTAL TRASLADADA - Valor probatorio. Valoración probatoria / PRUEBA DOCUMENTAL TRASLADADA - Debe surtirse el requisito de contradicción. Irregularidad subsanada: Regulación normativa [E]l testimonio rendido en el proceso penal por la señora I.B.G., esposa de la víctima no podría valorarse, pero no solo por cuanto la parte actora no solicitó el traslado de las citadas diligencias preliminares, sino además y principalmente, porque la referida señora funge en este proceso como demandante, lo cual le impide ser testigo en este asunto, ahora bien, en cuanto se refiere específicamente a la prueba documental y a los informes técnicos de dependencias oficiales que obran en las citadas diligencias preliminares, si bien no se agotaron las formalidades del traslado que cada medio de prueba exige, pues no se expidió providencia alguna que los incorporara formalmente al proceso ni se surtió el traslado de los mismos, para garantizar el derecho de contradicción de la parte contra la cual se aducen, dicha irregularidad quedó saneada, en aplicación del parágrafo del artículo 140 del C.P.C., según el cual: “Las demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas si no se impugnan oportunamente por medio de los recursos que este Código establece”. En efecto, la prueba documental y los informes técnicos de dependencias oficiales permanecieron a disposición de las partes a lo largo del proceso y nadie dijo nada, razón por la cual éstos serán apreciados con el valor legal que les corresponde; adicionalmente, el traslado de dichas diligencias preliminares fue decretado por el Tribunal, de modo que las partes sabían que aquéllas iban a ser incorporadas al proceso, como en efecto ocurrió; además, los documentos allegados por la Fiscalía son públicos y, por tanto, a términos del artículo 252 del C. de P.C., se presumen auténticos. NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular, consultar sentencia de 8 de febrero de 2012, exp. 22943 FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 252 DOCUMENTO APORTADO POR LA PARTE ACTORA CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA - Fuera del término legal. Ostenta mérito probatorio porque hace parte de los antecedentes administrativos solicitados a la entidad y que nunca fueron allegados / SOLICITUD A ENTIDAD PUBLICA DE APORTAR ANTECENTES ADMINISTRATIVOS - Su incumplimiento genera grave indicio en contra. Omisión probatoria / VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTO APORTADO FUERA DEL TERMINO LEGAL POR CULPA DE LA PARTE CONTRARIA - Aplicación de los principios de igualdad procesal, del debido proceso y del derecho de defensa y de presunción de buena fe Si bien el documento acabado de citar fue aportado por el actor con posterioridad a la presentación de la demanda y, por ende, por fuera del término legal, la Sala lo tendrá en cuenta y le dará valor probatorio, toda vez que aquél hace parte de los antecedentes administrativos relacionados con el asunto acá debatido, los cuales fueron solicitados por el IDU, con la demanda y por el Distrito de Bogotá, con la contestación y, a pesar de que el Tribunal los decretó y ofició al IDU para que los allegara al plenario, éste se abstuvo injustificadamente de hacerlo (…) cuando una de las partes, pese a la orden impartida por el juez, omite el deber de aportar los documentos que se encuentran en su poder o legalmente bajo su guarda y archivo, debe asumir los efectos que, con su conducta omisiva, pretendió evitar. Tales efectos, en este caso particular, se concretan en la posibilidad de que la Sala valore el informe final de la firma Proyectos y Diseños, el cual, como se dejó dicho, fue aportado por la parte actora fuera del término legal, pues el IDU, teniendo la posibilidad de hacerlo, omitió dicha carga, esta solución procesal, que encuentra sustento en los principios constitucionales de igualdad procesal, del debido proceso y del derecho de defensa y de presunción de buena fe (artículos 13, 29 y 83 de la C.P.), no pretende cosa distinta que buscar y encontrar el restablecimiento del equilibrio de las partes en el proceso, pues no resultan admisibles las conductas procesales en las que la contraparte, gozando de una posición privilegiada, se abstiene de aportar la prueba, ya que ello impide encontrar la verdad real en el proceso y, por ende, el correcto y normal funcionamiento de la Administración de Justicia, en contraposición al deber que todas las personas tienen de colaborar con ésta, según los precisos términos del artículo 95 (numeral 7) de la C.P. es en este sentido, que dado que el IDU estaba en condiciones de aportar al plenario los antecedentes administrativos relacionados con la construcción y puesta en funcionamiento del puente de la Autopista Norte con Avenida Ciudad de Quito y no lo hizo, no es posible, bajo el criterio de la sana crítica, valorar a su favor dicho comportamiento y, por consiguiente, esa falta de remisión injustificada de los documentos solicitados por el demandante y por el Distrito de Bogotá, y decretados por juez ad quem, debe ser estimada en forma desfavorable a la parte incumplida, con el rigor de dar mérito probatorio a los documentos que, al efecto, aportó el demandante. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 95 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13/ CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 9 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 83 DICTAMEN PERICIAL - Noción. Definición. Concepto / DICTAMEN PERICIAL Requisitos para su valoración y apreciación por parte del Juez / DICTAMEN PERICIAL - Objeción por error grave. Requisitos para que prospere El dictamen pericial es un medio probatorio que permite verificar los hechos que interesan al proceso y que requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos de auxiliares de la justicia, quienes, a través de experimentos e investigaciones, realizan un examen de las cosas o personas. Ahora bien, para que el juez pueda apreciar y valorar un dictamen pericial, éste debe reunir una serie de requisitos (…) para que prospere la objeción del dictamen pericial, por error grave, se requiere la existencia de una equivocación de gran magnitud, no cualquier error. Dicha equivocación debe conducir a conclusiones igualmente erradas; además, la objeción, por error grave, debe referirse al objeto de la peritación, no a las conclusiones o inferencias de los peritos. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema, consultar Sección Primera, sentencia de 26 de noviembre de 2009, exp. AP 02049-01 DAÑO - Muerte de ciudadano en accidente de tránsito cuando el vehículo en que se movilizaba, en el puente de la Autopista Norte con Avenida Ciudad de Quito, se salió de la vía y cayó al vacío / DAÑO - Acreditación. Configuración Está acreditado en el plenario que el señor L.A.S.C. falleció el 29 de octubre de 1996. Así lo muestran el registro civil de defunción y la diligencia de inspección del cadáver, practicada por la Fiscalía General de la Nación (…) se encuentra demostrado el daño sufrido por los demandantes, consistente en la muerte del señor S.C., circunstancia de la que se derivan los perjuicios cuyo resarcimiento se pretende en este caso, dados los lazos conyugales y de parentesco que los unían con la persona fallecida. ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accidente de tránsito / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Puente vehicular con graves fallas técnicas y estructurales por el afán de entregar la obra / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION - Ejecución de obras públicas realizadas con el concurso de contratistas / CONTRATISTAS DE OBRA PUBLICA - Si se condena al Estado se puede repetir contra ellos / PUENTE VEHICULAR CON GRAVES FALLAS TECNICAS Y ESTRUCTURALES Omisión de colocar señalización adecuada. Falta de iluminación / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Configuración de la falla del servicio por omisión de deberes legales. Accidente de tránsito en puente vehicular que amenazaba riesgo El puente de la Autopista Norte con Avenida Ciudad de Quito no reunía las condiciones necesarias para transitar con seguridad, debido a los graves problemas de estructura y de diseño que lo caracterizaron (…) Llama la atención la...

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