Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01320-01 de 29 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562266670

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01320-01 de 29 de Enero de 2015

Sentido del falloRECHAZA QUEJA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01320-01
Número de sentenciaAC322-2015
Fecha29 Enero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



AC322-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01320-01


Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).


Se procede a resolver el recurso de queja interpuesto por Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional frente al auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, mediante el cual se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 18 de marzo de 2014 dictada por dicha Corporación, en el proceso ejecutivo que contra tal entidad y Rodrigo Sardi de Lima inició Cabal Rubiano y Cia. S. en C., previos los siguientes:


  1. ANTECEDENTES

  1. La promotora del proceso instauró proceso ejecutivo singular contra los demandados aludidos, con el fin de que se librara mandamiento de pago en su contra por las siguientes sumas de dinero: $15.200.000; $20.000.000; $40.000.000; $53.000.000; $60.000.000; más los intereses moratorios a la tasa del 30.27% desde el 2 de junio de 2002 y hasta tanto se realice la cancelación de cada una de las obligaciones.


  1. El ad quem el 18 de marzo de 2014 confirmó la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, por la cual se declaró que no estaban probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y se dispuso seguir adelante la ejecución en la forma allí indicada (fs. 101 al 122 cuaderno de copias).


  1. El demandado R.S. de Lima formuló recurso de casación contra tal decisión el 1º de abril de 2014 (f. 131 ídem), y el Tribunal lo denegó el 5 de mayo de 2014, por considerar que el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil no incluye como susceptibles de dicha impugnación los fallos dictados en los procesos de ejecución (fs. 135 y 136 ibídem).


  1. Inconforme con dicha resolución el impugnante presentó recurso horizontal y en subsidio, solicitó la expedición de copias para acudir en queja (fs. 137 a 143 ejusdem); mas el ad quem se mantuvo en su definición y ordenó los duplicados solicitados (fs 171 a 174 ídem).


5.- Ante la Corte instauró la queja el apoderado judicial de Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional, invocando que se conceda la impugnación extraordinaria por cuanto el presente asunto asume el carácter de proceso ordinario, pues...

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