Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43290 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562267562

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43290 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha21 Enero 2015
Número de sentenciaAP080-2015
Número de expediente43290
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP – 080 - 2015

Radicación 43290

(Aprobado Acta No. 11)

Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de dos mil quince (2015).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la apoderada de las víctimas.

ANTECEDENTES:

1. Los hechos sucedieron en la noche del 25 de septiembre de 2010 en la transversal 32 B No. 74 D- 62 del Barrio Belén La Alameda de la ciudad de Medellín. Allí, ese día, M.H.G.G. visitaba a su novia P.C.S.B.. El ex esposo de ésta, L.F.B.R., los acosó reiteradamente por teléfono y no contento con ello llegó al lugar cuando el novio se disponía a irse en su vehículo. Los hombres discutieron acaloradamente y la mujer hizo seguir otra vez a su casa a su nueva pareja.

Cuando ya el ex esposo iba a marcharse, el novio salió del inmueble y con un palo lo golpeó en la cabeza. La reacción de B.R. fue buscar una navaja que llevaba en la chaqueta y causarle la muerte a su agresor con una herida en el pecho. Huyó del sitio tras pedirle a su ex esposa decir que se trató de un atraco.

2. El 20 de mayo de 2011 la Fiscalía le imputó a L.F.B.R. el cargo de homicidio simple en estado de ira e intenso dolor y éste lo admitió.

Después de presentarse el allanamiento a cargos como escrito de acusación, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, mediante providencia del 11 de julio de 2011, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de imputación, al considerar que no se configuraba la circunstancia de atenuación punitiva deducida por la Fiscalía. En segunda instancia, el 2 de noviembre siguiente, el Tribunal Superior de Medellín confirmó esa determinación.

Esas decisiones judiciales fueron invalidadas por la Sala de Casación Penal en desarrollo de una acción de tutela. En la sentencia constitucional respectiva, proferida el 6 de marzo de 2012, se le ordenó al Juzgado del conocimiento pronunciarse sobre el allanamiento a cargos “sin entrar en disputas o interpretaciones probatorios con el ente acusador”.

Así las cosas, dando cumplimiento a la sentencia de tutela de la Corte, el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 24 de abril de 2012, aprobó el allanamiento a cargos y condenó al procesado a 20 meses y 17 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le concedió la condena de ejecución condicional.

3. El apoderado de las víctimas, con la pretensión de que se revocara al procesado el otorgamiento del subrogado penal de la condena de ejecución condicional, apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 26 de noviembre de 2013, le concedió la razón y ordenó librar la orden de captura correspondiente para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad. Las demás determinaciones de la sentencia impugnada se mantuvieron incólumes.

LA DEMANDA:

1. Advirtió la recurrente, previamente a la formulación de los cargos, que aunque pareciera carecer de interés para recurrir debido al éxito de su impugnación contra el fallo de primera instancia, su pretensión “va más allá” en cuanto su propósito es “confrontar a la Corte con un impertinente fallo de tutela, manifiestamente ilegal e inconstitucional, con el cual vulneró en materia grave el debido proceso en este proceso”.

2. A renglón seguido, en la única censura presentada expresó la casacionista que la sentencia de tutela de la Corte por la cual se invalidó la declaración de nulidad desde la audiencia de formulación de imputación en este asunto, es “manifiestamente ilegal e inconstitucional”.

Con ese pronunciamiento se desconoció “la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”. Y no se legitima el fallo de...

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