Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02171-00 de 27 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268194

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02171-00 de 27 de Febrero de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Guacarí
Número de expediente11001-02-03-000-2014-02171-00
Número de sentenciaAC 1046-2015
Fecha27 Febrero 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


AC1046-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02171-00


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).


La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Municipales, Veintidós Civil de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá y Promiscuo de Guacarí (Valle del Cauca), para conocer de la demanda ejecutiva singular instaurada por la Cooperativa Multiactiva de Servicios Continental ‘Coopcontinental’ contra Julia María Rodríguez Ortiz.



ANTECEDENTES


1. La referida entidad demandante solicita de parte de la citada demandada el pago de la obligación dineraria contenida en el pagaré No. 0241, más los intereses de plazo y los moratorios. Con tal propósito, presentó demanda ejecutiva singular ante el juez civil municipal de Bogotá, justificando la competencia de dicha autoridad por el lugar de pago de la obligación, según lo establecido por el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, expresando que la ejecutada tiene domicilio en Cali1.


2. El proceso fue asignado, por reparto, al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá, despacho que dispuso rechazarlo por falta de competencia territorial y remitirlo al Juez Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle del Cauca), toda vez que según el acápite de notificaciones del escrito de postulación, la convocada tiene su domicilio en dicha municipalidad2.


3. A su vez, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, receptor del expediente, también se declaró sin competencia para conocerlo y suscitó el conflicto negativo de esta especie, tras estimar que la norma del Código General del Proceso invocada por la entidad demandante aún no se encontraba vigente para Bogotá y Buga, razón por la cual debía acudirse al factor general de competencia para asignar el conocimiento de la demanda, para cuyo caso la entidad ejecutante afirmó de manera clara y concreta que el domicilio de la deudora era Cali, y no denunció otro lugar con idéntico propósito, como para que hubiese tenido que elegir entre diferentes sitios. Indicó igualmente que en el presente caso no existe concurrencia de factores de atribución de territorial.


4. Arrimadas las diligencias a la Corte, se dispuso el traslado común previsto en el artículo 148 del Código de...

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