Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43455 de 25 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Bucaramanga |
Fecha | 25 Febrero 2015 |
Número de sentencia | AP953-2015 |
Número de expediente | 43455 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP953-2015
Radicación n° 43455
(Aprobado Acta No.77)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS FRANCISCO URIBE BUENO, contra la sentencia de diciembre 18 de 2013 del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó el fallo de mayo 15 del mismo año dictado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedecuesta, que lo condenó a prisión de doce (12) meses, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia, son relatados de la siguiente manera:
“El 9 de octubre de 2010, siendo las 7:30 p.m., en la vía que de Piedecuesta conduce a la población de los Santos, frente a la finca “Cabañas de Carolina”, el automóvil Fiat, color rojo, de placas BUI-249, conducido por Luis Francisco Uribe Bueno, invadió el carril contrario de la carretera y colisionó con la motocicleta AKT de color azul, placas DCY 27B, en la que se movilizaban los señores Expedito Ortiz Torres y A.M.R., quienes producto del impacto resultaron lesionados con incapacidades médico legales de 90 y 14 días, respectivamente”1.
ANTECEDENTES
El 23 de febrero de 2012 en audiencia preliminar ante la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Piedecuesta con función de control de garantías, la Fiscalía 4ª Local formuló imputación a L.F.U. BUENO por el delito de lesiones personales culposas –artículos 111, 112.2, 116.1 del Código Penal-.
El 29 de marzo del citado año, la Fiscalía radicó el escrito de acusación y ante la Juez Primero Promiscuo Municipal de esa localidad, formuló acusación por los delitos imputados.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda se propone un (1) cargo.
1. Al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el recurrente aduce la violación indirecta de la ley por el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se funda la sentencia.
El casacionista manifiesta que hubo una aplicación indebida de la ley, en razón a un error en la apreciación de la prueba, consistente en que el Tribunal “omite la valoración de las pruebas existentes en el proceso”.
Agrega que las pruebas...
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