Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43293 de 25 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Número de expediente | 43293 |
Número de sentencia | AP960-2015 |
Fecha | 25 Febrero 2015 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP960-2015
Radicación n° 43293
(Aprobado Acta No.77)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de JOSÉ ELIAS M.G., contra la sentencia de noviembre 21 de 2013 del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual modificó el fallo condenatorio de septiembre 26 del mismo año emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, al condenarlo a prisión de doscientos ocho (208) meses, como autor del hecho punible de homicidio simple.
HECHOS
En la sentencia de segunda instancia son narrados de la siguiente manera:
“Según lo consignado en el escrito de acusación, el 13 de diciembre de 2009, frente al establecimiento comercial “IBIZA”, ubicado en el municipio de Aguazul (Casanare), se presentó una discusión entre C.A.R.F. y J.E.M.G., que degeneró en riña, en la cual este último lo lesiona con arma cortopunzante, ocasionándole la muerte unas horas después, cuando era conducido al hospital de esa ciudad”1.
ANTECEDENTES
El 15 de febrero de 2010 en audiencia preliminar ante el Juez Promiscuo Municipal de Aguazul con función de control de garantías, la F.ía 25 Seccional formuló imputación a M.G. por el delito de homicidio simple –artículo 103 del Código Penal-, y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en establecimiento carcelario.
El día 12 de marzo del mismo año, la F.ía radicó el escrito de acusación y en audiencia ante el Juez Primero Penal del Circuito de Yopal, formuló acusación contra el procesado por el delito imputado.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda se presenta un (1) cargo.
Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el recurrente aduce que el F. pidió que se tuviera en cuenta las declaraciones de un señor G. y de otras personas, que si bien dieron información a los investigadores, nunca declararon en el juicio oral.
Agrega que el análisis de las pruebas no fue integral, al desconocerse testimonios que daban claridad sobre el hecho, lo cual condujo a sustentar la sentencia “sin la equidad o estudio de cada una de las pruebas aportadas” en el juicio. Ejemplo de ello, lo constituye la valoración incompleta de la declaración de H.S..
Expresa que se violaron las reglas del debido proceso con...
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