Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43354 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43354 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43354
Número de sentenciaAP920-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública
de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP920-2015

Radicación N° 43354

(Aprobado Acta Nº 77)




Bogotá. D.C, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).



Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de ROBERTO CARLOS OSORIO SUÁREZ contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el emitido en el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual fue condenado en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Según los registros, el 23 de septiembre de 2012, en la calle 37 sur con carrera 2 M del Barrio Guacamayas II (Bogotá), fue interceptado y aprehendido ROBERTO CARLOS OSORIO SUÁREZ cuando intentaba evadir los requerimientos de agentes de la Policía Nacional y arrojó al suelo el revólver calibre 38 especial, marca Llama, modelo C., con seis cartuchos, que llevaba consigo, arma de fuego respecto de la cual aceptó ante los uniformados carecer de permiso para su porte o tenencia1.


2. El 24 del mismo mes y año la Fiscalía General de la Nación, ante un juez con función de control de garantías, legalizó la captura del citado y le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones previsto en el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2009, cargo al cual de manera unilateral, asistido por su defensor de confianza, en forma consciente y voluntaria, se allanó OSORIO SUÁREZ, diligencia en la que el instructor retiró la solicitud de medida de aseguramiento al no poder acreditar los fines constitucionales de la misma2.


3. Tras lo anterior y de acuerdo con el procedimiento de rigor, el 8 de abril de 2013 el titular del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá, profirió sentencia condenatoria contra el procesado por la conducta punible atribuida y a la cual se allanó éste, razón por la que le impuso pena principal de noventa y cuatro punto cinco (94.5) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la privativa de libertad; además, le negó los subrogados penales3.


4. De la expresada providencia apeló un nuevo defensor contractual del enjuiciado, inconforme porque a éste no se le concedió, debido a la aceptación de cargos, un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la pena imponible, y con secuencialmente el subrogado de la suspensión condicional de la condena, y el 13 de diciembre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la alzada en el sentido de confirmar la...

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