Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44017 de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268982

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44017 de 28 de Enero de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha28 Enero 2015
Número de sentenciaCP007-2015
Número de expediente44017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP007-2015

Radicación No. 44017

(Aprobado acta N° 23)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).


Por el trámite simplificado, la Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana CLAUDIA PATRICIA FRANCO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0557 del 8 de abril de 20141, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana C.P. FRANCO, a efectos de «comparecer a juicio por delitos federales de narcotráfico».


Atendiendo esa solicitud, el F. General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura el 10 de abril de 20142, la cual se materializó el día siguiente, según consta en el acta de derechos del capturado3.


La Embajada de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal 1025 del 9 de junio de 20144, formalizó la referida solicitud de extradición.


Documentos aportados con la solicitud de extradición, debidamente traducidos:


i) Acusación formal No. 6:14-Cr-50-Orl-36TBS, dictada el 12 de marzo de 20145 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División de Orlando, contra C.P. FRANCO por los delitos de: 1) concierto para importar una sustancia controlada, 2) intento para importar una sustancia controlada y 3) distribuir una sustancia controlada con el conocimiento de que dicha heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, o ayuda o facilitación de dicho delito.


ii) Declaraciones juradas rendidas por Bruce S. Ambrose, F. Auxiliar de la F.ía de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6, y Terence Nicolas, Agente del Departamento de Policía de Altamonte Springs en el estado de Florida7.


iii) Listado y reproducción de las normas aplicables al caso8.


iv) Certificación expedida por Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 02 de junio de 2014 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado9.


v) Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder Jr10.


vi) Certificación expedida por David Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por B.S.A., F. Auxiliar de la F.ía de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, y T.N., Agente del Departamento de Policía de Altamonte Springs en el Estado de Florida, en apoyo de la solicitud para la extradición formal a los Estados Unidos de CLAUDIA PATRICIA FRANCO.11


vii) Orden de arresto impartida contra la solicitada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos12.



Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


El 16 de junio de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


La requerida y su defensor manifestaron, de manera formal, acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201113.


En razón de ello, se dispuso correrle traslado al Ministerio Público, quien, luego de practicar la respectiva visita y elaborar la correspondiente acta14, aseguró que la petición no desconoce los derechos fundamentales de la requerida15, la coadyuvó y solicitó a la Corte emitir concepto de plano respecto de la extradición a los Estados Unidos de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA FRANCO, al considerar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para concederla16.


CONSIDERACIONES



  1. Marco normativo.


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de estos el Gobierno procederá según lo establecido en la Ley.


La extradición de los colombianos por nacimiento, continua la norma, se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, no procederá por delitos políticos ni por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.


Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario.


Por separado serán estudiadas cada una de estas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente, como se señaló, las que consagra en forma expresa la Constitución Política, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de comisión de los delitos, su naturaleza común o política, y la existencia de cosa juzgada, si fuere necesario.


El cumplimiento de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados.



2. Validez formal de los documentos aportados.


El estatuto procesal penal de 2004 prevé que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la oficina consular o de gobierno a gobierno (artículo 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.


Lo que concierne a documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero, los incisos segundo y último del artículo 251 del Código General del Proceso, a través del cual se modificó el 259 del Código de Procedimiento Civil17, dispone que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga.


La firma del cónsul o agente diplomático, continúa la norma, se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano.



Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, finaliza tal precepto, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación formal No. 6:14-Cr-50-ORI-36TBS, dictada el 12 de marzo de 2014 ante la Corte para el Distrito Medio de Florida, contra CLAUDIA PATRICIA FRANCO, decisión en la cual aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y lapso de su ejecución.


Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra FRANCO por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas rendidas por Bruce S. Ambrose, F. Auxiliar para el Distrito Medio de Florida, quien explica el procedimiento de la acusación emitida por el jurado, hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados; y de Terence Nicolas, Agente del Departamento de Policía de Altamonte Springs en el Estado de Florida, quien refiere igualmente la cuestión fáctica del caso.


Todos estos documentos fueron aportados con traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones de Bruce S. Ambrose, y T.N., se encuentran certificadas por David Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

Respecto de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez el Secretario de Estado John F. Kerry, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick O. Hatchett. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington dio fe de la autenticidad de la firma de esta última.


Se concluye entonces...

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