Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43381 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089050

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43381 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1548-2015
Número de expediente43381
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública
de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP1548-2015

Radicación N° 43381

Aprobado Acta Nº 110




Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).



Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de JORGE LUIS ANAYA ALVIS contra la sentencia proferida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la emitida en el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual fue declarado responsable, en calidad de determinador, del delito de peculado por apropiación.


I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. El abogado R.B.B. adelantó ante los Juzgados Segundo y Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla procesos ordinarios que, pese a carecer de sustento fáctico y jurídico, fueron fallados por los respectivos funcionarios en contra de PUERTOS DE COLOMBIA, y una vez obtenidas las declaraciones monetarias, el aludido sustituyó el poder conferido por Julio Cesar Fernández Alfaro, H.R.G., Roberto Martínez Cudriz, B.A.A.E. y Edilberto Salas Polo, al también abogado JORGE LUIS ANAYA ALVIS, quien en connivencia con aquél, promovió y suscribió el 4 de junio de 1998 ante el Inspector 16 de Trabajo y Seguridad Social, Regional Cundinamarca, el Acta de Conciliación Nº 031, por cuyo medio acordó con Juan Bernardo León Galindo, representante de FONCOLPUERTOS (entidad creada para cancelar el pasivo social de la extinta Empresa Estatal), el desembolso por parte de esa entidad de $534’800.000, para cancelar las acreencias laborales espuria e ilícitamente reconocidas por vía judicial a los citados ex trabajadores portuarios1.


2. La Fiscalía General de la Nación, el 26 de octubre de 2004, ordenó formal apertura de investigación por los referidos sucesos, y dispuso vincular mediante indagatoria a JORGE LUIS ANAYA ALVIS, S.A.B., J.B.L.G. (director y apoderado de FONCOLPUERTOS, respectivamente), y H.P.M.(. 16 de Trabajo); sin embargo, tras la vinculación legal de todos, en el curso de la actuación se rompió la unidad procesal respecto de los tres últimos disponiéndose la remisión de copias, por conexidad, ante autoridades homólogas que los venían investigando por comportamientos de igual factura2.


Perfeccionada en lo posible la fase instructiva, el 16 de marzo de 2007 el fiscal que la adelantaba calificó el mérito probatorio del sumario con preclusión de la investigación en favor de ANAYA ALVIS, providencia impugnada por el apoderado del Ministerio de la Protección Social, constituido en Parte Civil, y revocada el 14 de agosto de 2009 por la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar emitir contra el citado resolución de acusación “como coautor en calidad de DETERMINADOR del delito de PECULADO POR APROPIACIÓN”, pronunciamiento que, debidamente notificado, alcanzó ejecutoria el 1 de septiembre del mismo año3.


3. La fase de la causa se adelantó en el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, cuyo titular el 5 de abril de 2013 dictó sentencia mediante la cual declaró al acusado ANAYA ALVIS penalmente responsables de la conducta punible atribuida en la acusación, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 23 y 133 del Decreto ley 100 de 1980, modificado el último por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, y en tal virtud, le impuso las penas principales de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, multa de $535’003.826, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad; además, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la condena, decisión contra la cual formuló recurso de apelación el defensor del enjuiciado4.


4. La impugnación fue resuelta el 30 de septiembre de 2013 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de confirmar la providencia confutada, excepto en cuanto a la sanción de multa la cual redujo al monto de la suma esquilmada, y adicionarla en cuanto ordenó suspender los efectos de las Resoluciones 2070 de 20 de mayo, 2217 y 2226 de 10 y 12 de junio de 1998, respectivamente, con las que se dispuso el pago de la Conciliación Nº 031 de 4 de junio del mismo año, fallo de segundo grado contra el cual la asistencia técnica del procesado ANAYA ALVIS interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación5.



II. LA DEMANDA



5. El actor propone dos cargos...

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