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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45474 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1583-2015
Número de expediente45474
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP1583-2015

R.icación Nº 45474

(Aprobado acta N° 110)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).

I. V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de D.R.V.V. contra el fallo del 28 de noviembre de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la condena anticipada de primera instancia por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravado.

II. H E C H O S

Hacia las 20:45 hr. del 17 de mayo de 2009, en momentos en que la motocicleta en la que se transportaban los patrulleros de la Policía Nacional D.A.P.P. y Ó.A.F.O. avanzaba en sentido norte sur por la calle 45 (M.) de Barranquilla, a la altura de la carrera 14, fue impactada por el camión de placas SBK-757 cuando este último hacia un cruce prohibido hacia la izquierda. La motocicleta fue lanzada hacia un vehículo que se encontraba estacionado en el lugar, ocasionando lesiones a sus dos ocupantes, las cuales produjeron la muerte del primero de los mencionados.

El conductor del camión huyó del lugar y más tarde fue capturado por personal de la policía, quienes determinaron su estado de embriaguez.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 17 de julio de 2012, el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla legalizó la captura de D.R.V.V., avaló la imputación que le formuló la fiscalía como autor de los delitos de homicidio culposo agravado, lesiones personales culposas agravado y fraude procesal (artículos 109, 110, 120 y 453 del Código Penal) en concurso, cargos que aquel no aceptó. Seguidamente, lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria y le concedió permiso para trabajar.

2. El 3 de enero de 2013 el Fiscal 41 Seccional de Barranquilla radicó el escrito de acusación, por los delitos antes mencionados, con la concurrencia de la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58-10 del estatuto sustantivo.

Tras múltiples aplazamientos, la audiencia de su formulación, previo reconocimiento del apoderado de la víctima, tuvo lugar ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla el 27 de junio siguiente. En ella, el acusado, con la asistencia de su defensor, se allanó a los cargos de homicidio culposo agravado por la fuga y lesiones personales culposas, agravado por la embriaguez. Enseguida, la juez de conocimiento, luego de verificar la legalidad del allanamiento, corrió a los intervinientes el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, al tiempo que le concedió a la defensa un término para allegar los documentos tendientes a demostrar la condición de padre de familia del acusado y a la fiscalía para verificar su arraigo.

3. Así, en providencia del 29 de abril de 2014, el juzgado condenó a D.R.V.V. a las penas principales de 50 meses de prisión y multa por el valor equivalente a 48 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por término de 48 meses, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término semejante al de la pena privativa de la libertad, como autor de los delitos objeto de allanamiento.

Así mismo, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no hallar acreditado el arraigo del procesado, también el sustituto de la prisión domiciliaria, por no encontrar demostrada la condición de padre cabeza de familia del sentenciado y las deficiencias en su desempeño familiar, laboral y social.

Apelada la decisión del juzgado por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de noviembre del año anterior. Contra lo resuelto por el ad quem, el defensor del procesado formuló y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

El impugnante, al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 207-1 de la Ley 600 de 2000, formula un cargo de violación indirecta, por aplicación indebida de los artículos 109, 110-1-2 y 120 del Código Penal, “pero solo en lo referente al derecho de conceder la prisión domiciliaria, cuando como consecuencia de errores de hechos manifiestos y evidentes generados en la defectuosa actuación de algunas pruebas (falso juicios de identidad) y en la falta de apreciación de otras pruebas (falsos juicios de existencia)”.

Al final del escrito, bajo el rótulo de “errores de hechos manifiestos”, el censor indica que su asistido se acogió a los cargos formulados, pero no se le concedió la prisión domiciliaria, “a pesar de tener este derecho y no tener ningún otro problema judicial” y de estar comprobada su condición de padre cabeza de familia.

En lo referente al reproche de falsos juicio de existencia, alega que no se valoraron las pruebas extraprocesales sobre la condición de padre cabeza de familia del procesado y su domicilio. Agrega que el juzgador apreció equivocadamente el informe de CTI que sirvió de fundamento para negar la prisión domiciliaria, pues nunca hicieron una entrevista a la encargada del inmueble.

Bajo el título “demostración del cargo” argumenta que la violación indirecta se produce como consecuencia de aspectos “tácticos” y añade que formula un cargo por aplicación indebida, a causa de haberse incurrido en yerros probatorios “planteamientos de; líos errores y dé los falsos juicios en que se incurrió el sentenciador frente al haz probatorio” (sic).

Luego de trascribir unos párrafos sobre lealtad, buena fe y usos sociales, le pide a la Corte que case parcialmente el fallo y, en su lugar, se le conceda al procesado la prisión domiciliaria para que termine de cumplir la pena impuesta.

En el acápite que denomina “síntesis de los hechos y actuación procesal”, el demandante, a través de un discurso repetitivo, incoherente y de difícil comprensión, reprocha que el juzgador negara la prisión domiciliaria por no estar demostrado el arraigo del procesado ni su condición de padre cabeza de familia, con fundamento en un informe del CTI.

Dicho informe, asegura, solamente genera dudas sobre su veracidad, pues no aparece firmado por la propietaria del inmueble visitado, ni por los vecinos. Alega que de ser cierto que su asistido no vive en el aludido inmueble, el INPEC habría formulado la denuncia por fuga de presos. Agrega que allegó un certificado del SISBEN, del cual se infiere que V.V. tiene arraigo y mantiene a bajo su cargo a su madre y sus hijos.

Avanza en diversos razonamientos inconexos sobre la gallardía de su defendido por aceptar los cargos, el hacinamiento en las cárceles y el resquebrajamiento del núcleo familiar; alega que su patrocinado ha cumplido las tres quintas partes de la pena y, por tanto, tendría derecho a la libertad provisional; aduce que en la actuación obran firmas de vecinos que respaldan las calidades del procesado, las cuales no fueron valoradas en conjunto.

Agrega que han sido múltiples las razones por las que se implementan la condena de ejecución condicional, el sustituto de la prisión domiciliaria y la vigilancia electrónica, salvo en contadas excepciones, dentro de las cuales “no aparece reseñado el tipo penal de porte ilegal de armas que hoy ocupa nuestra atención”, por tanto, asegura, el juzgador “desbordó en todas sus luces las nuevas enseñanzas que trae consigo el derecho a la libertad del imputado o condenado”.

El impugnante acompaña el escrito de demanda con una declaración extrajuicio rendida por L.d.S.L.L., en la que asegura que en su casa reside el procesado V.V. y la misma solamente ha sido visitada por guardias del INPEC.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corporación anticipa su decisión en el sentido de inadmitir la demanda de casación, toda vez que evidentemente incumple los presupuestos de una debida fundamentación. Lo anterior, debido a la manifiesta falta de claridad y precisión en la exposición de los argumentos que la sustentan.

Las razones de la inadmisión son las siguientes:

1. El censor, de manera incoherente y difícilmente comprensible, reprocha, en síntesis, que el juzgador hubiera negado la prisión domiciliaria, con fundamento en un informe de policía judicial, del cual concluyó la ausencia de arraigo del procesado, al tiempo que echó de menos su condición de padre cabeza de familia. Lo anterior, según dice, como consecuencia de haber incurrido en falsos juicios de identidad y de existencia.

Pues bien, el censor, aparte de lamentar la determinación del sentenciador, por parte alguna acredita que hubiera sido el fruto de un yerro de apreciación probatoria. El juzgador, con...

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