Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45069 de 25 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 25 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AP1506-2015 |
Número de expediente | 45069 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
AP1506 - 2015
Radicación N° 45.069
(Aprobado Acta Nº 110)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.P.N., contra la sentencia del 25 de agosto de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
I. HECHOS
El 17 de junio de 2010, a las 5:05 P.M. aproximadamente, agentes de la Policía, actuando en el marco de labores de vigilancia, capturaron a M.P.N. en la calle 16 con carrera 32 de la ciudad de Cali. La aprehensión se produjo por cuanto aquélla llevaba consigo 10.1 gramos de cocaína, empacada en varias bolsas plásticas.
II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
En audiencia del 21 de septiembre de 2010, ante el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, la Fiscalía acusó a M.P. NARVÁEZ como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 2º CP).
La acusada optó por ejercer su derecho a ser juzgada públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el Juzgado dictó la sentencia el 16 de septiembre de 2011. Por estimar acreditada la responsabilidad penal de aquélla por el cargo arriba mencionado, la condenó a la pena de 64 meses de prisión.
Habiendo interpuesto el defensor el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión el 25 de agosto de 2014.
Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.
III. DEMANDA
Por la vía del art. 181-3 de la Ley 906 de 2004 (CPP), el censor formula un cargo único por violación indirecta de la ley sustancial, derivado de un error de derecho por falso juicio de convicción.
En las instancias, expone, se probó que la acusada es consumidora habitual de drogas. Ello, a partir de los testimonios rendidos por E.C.C., H.O.L. y Jorge Luis Peñalosa Molina. Sin embargo, sostiene, dichas pruebas fueron desconocidas, por cuanto los juzgadores exigieron un dictamen pericial en medicina forense, a fin de acreditar tal hecho.
De esta manera, prosigue, se vulneró el principio de libertad probatoria, en tanto no existe ninguna premisa normativa que consagre tarifa legal para probar el hecho de consumir sustancias estupefacientes.
Por consiguiente, resaltando que ningún testigo de cargo afirmó haber observado a la procesada expendiendo drogas y que la cantidad de cocaína incautada fue mínima –dosis de aprovisionamiento para consumo personal--, reclama la casación de la sentencia y la consecuente absolución de M.P..
IV CONSIDERACIONES
4.1 Acorde con el art. 183 del CPP, la admisión de la demanda de casación supone su debida presentación. El censor está...
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