Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03252-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565447414

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03252-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Enero de 2015

Fecha22 Enero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

NO RECONOCIMIENTO DE LICENCIA DE PATERNIDAD - Se vulneran los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud e igualdad / LICENCIA DE PATERNIDAD - Reglas jurisprudenciales para acceder al reconocimiento y pago en acción de tutela / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD - Requisitos: demostrar la calidad de padre del recién nacido y haber cotizado mínimo el número de semanas que duró la gestación El actor pretende la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud e igualdad del recién nacido, que estima vulnerados por la negativa de SALUDCOOP E.P.S. en reconocer y pagar su licencia de paternidad… este asunto se contrae a establecer si la presente acción es procedente para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad; y, en caso de que ello sea así, determinar si el actor cumple con las reglas Jurisprudenciales para acceder a tal reconocimiento y pago. Frente al primer cuestionamiento, cabe precisar, que la Corte Constitucional ha sido reiterativa en mencionar que en asuntos como el sub lite, la acción de amparo resulta procedente, pues es evidente que el inicio de una acción ordinaria en aras de obtener el pago de la licencia de paternidad, resultaría ineficaz para proteger los intereses del menor, dado que por la duración de este trámite judicial los recursos económicos que derivan de dicha prestación y que se orientan a garantizar los ingresos familiares que redundan en la subsistencia y bienestar del recién nacido en sus primeros días de vida, llegaría muy tarde, afectando en la generalidad de los casos las condiciones de vida del grupo familiar… Cabe resaltar que, si bien es cierto que la Superintendencia Nacional de Salud cumple funciones jurisdiccionales, también lo es que en el caso sub examine es procedente la acción de tutela por resultar el trámite expedito. Así las cosas, se presume que en el presente caso existe una vulneración de los derechos fundamentales del menor, por lo que procede la Sala a analizar, si el padre del recién nacido, cumple las exigencias establecidas por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional para ordenar el amparo deprecado… En virtud de lo anterior, es claro para la Sala que en el presente asunto el actor debe demostrar su calidad de padre del recién nacido en virtud del cual solicita el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad, así como haber cotizado como mínimo, el número de semanas que duró la gestación de su menor hijo… En efecto, quedó debidamente demostrado su vínculo filial como padre del recién nacido; que presentó solicitud de licencia de paternidad dentro del término correspondiente; y, que cotizó por encima del tiempo mínimo requerido que en este caso eran 40 semanas, pues lleva cotizando por un término superior a 2 años. Además, se acreditó que la acción de la referencia se presentó dentro de la oportunidad legal pertinente (7 de noviembre de 2014), cumpliéndose en efecto, con el requisito de inmediatez. FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1382 DE 2000 / LEY 1468 DE 2011 - ARTICULO 1 PARAGRAFO 1 NOTA DE RELATORIA: en lo atinente a la solicitud de pago de la licencia de paternidad consultar, sentencias T-865 de 2008 y T-1050 de 2010 de la Corte Constitucional. NOTA DE RELATORIA: esta acción de tutela se conoció por la Sala ante la necesidad de conjurar los efectos negativos del paro judicial y lograr la eficaz protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: M.E.G.G.B., D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03252-00(AC) Actor: C.S.V. EN REPRESENTACION DE AFSG Demandado: SALUDCOOP E.P.S Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor C.S.V. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO, en contra de SALUDCOOP E.P.S. I.- ANTECEDENTES. I.1.- La acción.

El señor C.S.V. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO, presentó acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud e igualdad, presuntamente vulnerados por SALUDCOOP E.P.S., al negarle el reconocimiento y pago de su licencia de paternidad, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1468 de 2011.

I.2.- Hechos.

Afirmó que desde el año 2002, se encuentra afiliado a la entidad demandada, tal como se puede evidenciar en la planilla «PILA» anexada; y que además, en la actualidad se encuentra laboralmente vinculado a la Empresa FORTOX S.A.

Indicó que el 10 de agosto de 2014 nació su hijo, por lo que el médico tratante le concedió una incapacidad de 12 días desde la fecha de nacimiento hasta el 21 de agosto de esa anualidad.

Explicó que el 19 de agosto del año en curso, radicó ante la demandada el documento de incapacidad junto con los demás requeridos por dicha entidad, tales como fotocopia del certificado de nacido vivo, de registro civil de nacimiento, de la historia clínica y de su cédula de ciudadanía, en aras de que SALUDCOOP E.P.S. le reconociera su licencia de paternidad, conforme lo establece el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1468 de 2011, que modificó en su integridad el artículo 236 del C.S.T.

Señaló que ese mismo día, la entidad demandada le manifestó su negativa en otorgarle el referido reconocimiento, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-663/09, «tal como se demuestra en el certificado de trámite No. 11735668.» Argumentó que el no pago...

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