Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00527-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565447458

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00527-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Febrero de 2015

Fecha05 Febrero 2015
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL – Reproducción del contenido material de un acto jurídico declarado inexequible Retomando los argumentos esbozados en el auto que decretó la suspensión provisional y de conformidad con el precedente de la Corte Constitucional, y sin que en desarrollo del proceso se hayan desvirtuado los fundamentos que dieron lugar a la misma, por haberse encontrado que la expresión acusada contraría el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 y el principio de la cosa juzgada constitucional contenido en el artículo 243 de la Constitución Política, se declarará la nulidad de la expresión “material pornográfico” contenida en el artículo 34 de la Resolución 122 de 8 de febrero de 2005, Reglamento Interno del Establecimiento Penitenciario de Alta y media Seguridad de la Dorada Caldas, aprobado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, mediante Resolución 1605 de 4 de abril de 2005. FUENTE FORMAL: LEY 65 DE 1993ARTICULO 53 NOTA DE RELATORIA: Inexequibilidad del parágrafo del artículo 110 de la ley 65 de 1993, Corte Constitucional, sentencia C-184 de 1998. NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 122 DE 2008 (8 de febrero) INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – ARTICULO 34 (Anulado).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00527-00 Actor: H.F.M. Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Referencia: ACCION DE NULIDAD Se procede a decidir en única instancia la demanda promovida por el ciudadano H.F.M. en ejercicio de la acción pública de nulidad contra la expresión “material pornográfico” contenida en el artículo 34 de la Resolución 122 de 8 de febrero de 2008, reglamento del régimen interno del establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad de La Dorada Caldas, aprobado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

I. LA DEMANDA 1.- Pretensiones Primera. Anular el acto administrativo acusado (articulo34 de la resolución 12 de febrero 8 de 2005.), en lo atinente a la prohibición, por parte de los internos, de material pornográfico, por infringir normas de carácter Constitucional y legal. Segunda. Incluir dentro de los artículos 33 y 133 de la resolución 122 del 8 de febrero de 2005, (reglamento del régimen interno del EPAMS de la Dorada), la permisividad del ingreso y tenencia por parte de los internos de alta y mediana seguridad de material pornográfico. Tercera. Tomar copias de la sentencia administrativa para investigar presuntas conductas punibles (arts. 443-445 del C.P.)y/o disciplinarias (arts. 4º. Y 48 del CUD) en las que se hubiera podido haber incurrido.

  1. Hechos en que se funda la demanda. La dirección del establecimiento carcelario de la Dorada (Caldas) expidió la resolución 122 del 8 de febrero de 2005, mediante la cual se prohíbe el ingreso y tenencia de material pornográfico al interior del establecimiento penitenciario. La resolución fue aprobada por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, en desconocimiento a la sentencia C- 184 de 1998, que declaró inexequible el artículo 110 de la ley 65 de 1993 que prohibía la posesión y circulación de material pornográfico al interior de los centros de reclusión.

  2. - Normas violadas y concepto de la violación.-

Estima el accionante que la expresión acusada desconoce los artículos 16, 20, 121 y 243 de la Carta Política el art. 21 del Decreto 2067 de 1991; los artículos 45 y 48 de la ley 270 de 1996; el art. 36 del Decreto 04 de 1984; los arts. 52 y 110 del la ley 65 de 1993; los arts. , y 20 del Acuerdo 011 de 2006. Además, las sentencias T-023 de 2004; 596 de 1992; C-394 de 1995; C-037 de 1996; C-184 de de 1998; C-740 de 1999 proferidas por la Corte Constitucional.

El concepto de violación se fundamenta en que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-184 de 6 de mayo de 1998, con ponencia del magistrado C.G.D., declaró inexequible el art. 110 de la ley 65 de 1993, que prohibía la posesión y circulación de material pornográfico al interior de los centros penitenciarios y carcelarios, argumentando que no existe justificación constitucional que permita la limitación de los derechos de los internos más allá de las exigencias relacionadas con la finalidad perseguida por la pena impuesta. El establecimiento de un régimen disciplinario que busque el orden en los recintos carcelarios, no implica que el recluso no pueda tener o poseer material pornográfico o de cualquier otro tipo porque cada persona es libre de escoger sus lecturas y pasatiempos mientras no afecte los derechos de los demás.

Igualmente, hay que distinguir entre la tenencia del material pornográfico por parte de las personas privadas de la libertad y la prohibición que existe a los guardianes de los centros carcelarios para que sirvan de agentes comercializadores de cualquier tipo de sustancias ilícitas o ilegales, por lo que el ingreso y circulación del material pornográfico, debe cumplir con los requisitos exigidos para cualquier otro tipo de elementos o materiales permitidos.

Así las cosas, la prohibición y circulación de material pornográfico al interior de los establecimientos...

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