Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45677 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45677 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha16 Abril 2015
Número de sentenciaAP1893-2015
Número de expediente45677
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP1893-2015

Radicado N° 45677.

Aprobado acta No. 134.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada M.I.R.C., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cundinamarca, fechado el 8 de septiembre de 2014, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia emitida el 18 de julio de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá, en la que se condenó a la acusada y a M.C.G., en calidad de coautores de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público agravada y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, a la pena de 96 meses y 22 días de prisión, junto con multa en cuantía de $ 72.061.873 e interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la sanción privativa de la libertad; así mismo, se dispuso el pago, en calidad de perjuicios materiales, del equivalente a 167.6277 salarios mínimos legales mensuales; se negaron a los procesados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria; y, fue absuelta Luz Marina C. Navarrete, del delito de peculado culposo por el cual fue acusada.



H E C H O S


Fueron narrados en la sentencia de primera instancia, en seguimiento de lo plasmado en la acusación, del siguiente tenor:


Este paginario penal se inicia con ocasión de la compulsa de copias, que realizara la Personería Municipal de Cajicá, en junio de 2005, de la actuación disciplinaria seguida en contra de los señores M.C. y María Isabel Ramírez, quienes según denuncia de la entonces Gerente Financiera del municipio Luz marina C., realizaban manipulación a la base de datos de recaudo y modificaban los recibos de pago, causando un perjuicio patrimonial al municipio. Ante la Personería indica la quejosa, que en compañía de E.T., encontró en la papelería de la oficina de la Gerencia Financiera, un informe de ingresos diarios roto, junto con las liquidaciones de delineación y construcción y otros recibos universales, encontrándose que dicho informe era diferente al que se tenía como definitivo. Después de confrontar y revisar el informe inicial de los funcionarios del CTI que acompañaron la diligencia de Inspección Judicial a las Oficinas de Planeación y tesorería Municipal, de efectuar una serie de arqueos y de auditoría financiera final a los documentos (resumen informes CTI), se logró establecer que el total de lo apropiado, según el reporte, es la suma de $76.121.696 aproximadamente, cifra que resulta, como consecuencia de las verificaciones aleatorias del sistema, tomadas a partir del momento que se encontraron modificaciones en el software y en los recibos de pago, esto es, año 2002 hasta el momento de la ocurrencia de los hechos, junio de 2005.



DECURSO PROCESAL


Como consecuencia de las copias que ordenó compulsar la Personería de Cajicá dentro del proceso disciplinario allí seguido, la Fiscalía de esa localidad dispuso abrir formal investigación el 9 de junio de 2005. En dicha resolución se ordenó vincular mediante indagatoria a M.C. Guayazán y M.I.R.C., diligencia que se cumplió el 22 de junio de 2005.


El 28 de junio de 2005, se resolvió la situación jurídica de los indagatoriados, imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio excarcelatorio, en calidad de autores de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público agravada y destrucción de documento público.


Empero, apelada la decisión, en proveído del 24 de enero de 2007, la Fiscalía Octava Delega ante el Tribunal de Cundinamarca, revocó la medida de aseguramiento.


El 23 de enero de 2007, se decidió vincular también a Luz Marina C. y E.T., a quienes les fue resuelta la situación jurídica con abstención de imponer medida de aseguramiento, el 27 de marzo de 2007.


El 12 de junio de 2007, se dispuso el cierre de la investigación. Consecuentemente, el 18 de septiembre siguiente, fue calificado el mérito de la instrucción con resolución de acusación en contra de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR