Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1101-02-03-000-2014-01741-00 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | España |
Número de expediente | 03 Febrero 1101 |
Número de sentencia | AC 1908-2015 |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
J.V.D.R.R.
Magistrado ponente
AC1908-2015
Radicación nº. 11001-02-03-000-2014-01741-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la demanda instaurada por L.V.M.P., mediante la cual pretende obtener el exequátur para la sentencia de 3 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Madrid, España, en el proceso de divorcio contencioso interpuesto por C.G.T. contra la solicitante, a cuyo propósito se considera:
Por auto de 27 de marzo de 2015 (fls. 31 y 39), este Despacho mantuvo los numerales 1º y 2º y repuso el ordinal 3º del proveído de 31 de octubre de 2014 –inadmisorio de la demanda de homologación-, a fin de que fueran subsanados por la demandante los defectos formales advertidos en los dos primeros ordinales de la providencia de inadmisión, so pena de rechazo.
Sin embargo, como lo informa la Secretaría de la Sala[1], en firme las referidas providencias y expirado el término de cinco (5) días concedido a la actora para corregir los defectos de la demanda, no lo hizo. Se impone el rechazo de la presente demanda de exequátur, conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, de conformidad con los artículos 85 y 695 ídem, se RECHAZA la demanda de exequátur de que se ha hecho mérito en la parte inicial de esta providencia, en cuanto no fuera subsanada.
Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
N..
J.V.D.R.R.
Magistrado
[1] Folio 41.
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