Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44988 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259862

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44988 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha16 Abril 2015
Número de sentenciaCP031-2015
Número de expediente44988
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

CP031-2015

Radicación No. 44988.

(Aprobado acta N°. 134)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano YENCY JESÚS NÚÑEZ.


ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0651 de 19 de junio de 2014[1], el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano YENCY JESÚS NÚÑEZ, para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos de acuerdo con la acusación No. 13-20295-CR-MARTINEZ, dictada el 30 de abril de 2013 en la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Con resolución de 4 de agosto de 2014[2], el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de YENCY JESÚS NÚÑEZ, diligencia que se llevó a cabo por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional el 2 de septiembre del mismo año.

3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 2192 del 31 de octubre siguiente[3], reiterando que en su contra pesa la acusación No. 13-20295-CR-MARTINEZ, de 30 de abril de 2013 en la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores[4], señaló que «se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la `Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas´, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», la cual dispone en los numerales 4 y 5 de su artículo 6 que «La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición», remitió la mencionada Nota Verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corporación.

5. El 5 de diciembre de la misma anualidad, la Sala dispuso que se oficiara a la Defensoría Pública para la designación de un defensor, luego de que el solicitado manifestara no contar con uno de confianza, profesional al que se le reconoció personería jurídica para actuar el 2 de diciembre siguiente.

6. Dentro del término de traslado a los intervinientes para solicitud de pruebas, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[5] manifestó por escrito que no formularía peticiones. Por su parte, el defensor público[6] asignado al ciudadano requerido, demandó que se oficiara a la Registraduría General de la Nación con el propósito de que allegara copia de la tarjeta decadactilar de YENCY JESÚS NÚÑEZ con el fin de constatar la plena identidad del solicitado en extradición.

7. Por auto[7] de fecha de 4 de febrero de dos mil quince, la Sala resolvió negar la práctica de la prueba solicitada por la defensa, por constatar que el documento requerido ya obraba en las foliaturas.

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicitó a la Sala, conceptuar de manera favorable sobre la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano de nacimiento YENCY JESÚS NÚÑEZ, por los cargos atribuidos por la Corte Distrital de los Estados Unidos teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

El defensor no realiza una solicitud especifica; sin embargo, hace referencia a las normas que la Ley 906 de 2004 consagra frente a la extradición y advierte que según el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia su defendido no debe ser juzgado por un hecho diverso del que motivó la solicitud de extradición, ni sometido a tratos inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte.

CONSIDERACIONES

  1. Marco normativo

El artículo 35 de la Constitución Política[8] establece que ‘[{{´111111111111111111111111111vo no procederidos 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111La extradición se solicitará, se concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de estos el Gobierno procederá según lo establecido en la Ley.

Igualmente, la extradición de colombianos, unicamente se concederá cuando el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito. En consonancia con el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados punibles y están sancionados con una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

Además, la Sala debe fundamentar su concepto en: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario.

  1. Validez formal de los documentos aportados

El artículo 495 del estatuto procesal del 2004, expresa que la solicitud de extradición, deberá realizarce por vía diplomatica y en casos excepcionales por la consular, la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada, y; (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

Al mismo tiempo, los documentos públicos aportados por autoridades extranjeras, así como los que se hallen en idioma extranjero, deberán estar apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país y, en su defecto por el de una nación amiga.

La solicitud de extradición de YENCY JESÚS NÚÑEZ, fue tramitada mediante Nota Verbal No. 2192 del 31 de octubre de 2014 y fue acompañada por la Acusación No. 13-20295-CR-MARTINEZ, dictada el 30 de abril de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito sur de Florida, decisión en la cual aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y el lapso de su ejecución.

Se allegó, igualmente, copia de la orden de arresto emitida contra YENCY JESÚS NÚÑEZ, por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; las declaraciones juradas rendidas por M.B., Fiscal Auxiliar de los Estado Unidos, quien refiere la acusación emitida por el Gran Jurado, el cargo imputado, la ley aplicable de los Estados Unidos y hace un recuento de los hechos; y de J.I.I., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien refiere los antecedentes del caso y expone las pruebas de cargo que obran contra el acusado.

Dichos documentos se hallan debidamente traducidos al español y autenticados. El Secretario de Estado J.F.K., hizo fijar el sello del Departamento de Justicia...

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