Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39865 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568644270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39865 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39865
Número de sentenciaAP1502-2015
Fecha25 Marzo 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP1502-2015

Radicación N°39865

(Aprobado Acta No.110)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ INAEL CASTILLO ALVARADO, ASTRID MILENA CASTILLO RÍOS, WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS y JOHNN INAEL CASTILLO RÍOS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de mayo de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 15 de diciembre de 2011, que condenó a los procesados por el delito de fraude procesal.


Hechos



Mediante escritura pública No.2381 de 30 de junio de 1975, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, JORGE ENRIQUE NÚÑEZ AGUASACO y MARÍA VICTORIA GÓNGORA de NUÑEZ vendieron a J.I. CASTILLO ALVARADO el inmueble ubicado en la transversal 71 A Bis No. 5 A-36 de esta ciudad.


Con ocasión de un proceso ordinario de simulación iniciado por R.M.C.A. y YELIS EFRÉN CASTILLO ALVARADO (hijos de O.C.M.) contra su hermano J.I.C.A. y los vendedores del inmueble, para que se declarara que el contrato real de compraventa había sido realizado entre JORGE ENRIQUE NÚÑEZ AGUASACO y MARÍA VICTORIA GÓNGORA de NÚÑEZ como vendedores y O.C.M. como comprador, el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 9 de abril de 1999, confirmada por el tribunal en fallo de 14 de agosto de 2001, accedió a las pretensiones de los demandantes y dispuso la cancelación de la escritura No. 2381 de 30 de junio de 1975.


No obstante estas decisiones de la justicia, J.I. CASTILLO ALVARADO, mediante escritura pública No.4195, de 9 de noviembre de 2006, otorgada ante la Notaría Doce de Bogotá, aprovechando que la sentencia que declaraba la simulación de la venta inicial no había sido registrada, transfirió el referido inmueble a favor de sus hijos A.M. CASTILLO RÍOS, W.A.C. RÍOS y J.I. CASTILLO RÍOS, quienes, en la misma escritura, constituyeron usufructo vitalicio a su favor, el que procedieron luego a cancelar mediante escritura pública No.992 de 22 de marzo de 2007. Estos actos fueron registrados por los interesados en la Oficina de Instrumentos Públicos.


Posteriormente, G.M.P. (suegra de J.I. CASTILLO ALVARADO), inició un proceso ejecutivo singular contra sus nietos A.M.C.R., WILLIAM ANDRÉS CASTILLO RÍOS y J.I.C.R., con fundamento en tres letras de cambio giradas por éstos, que no fueron canceladas, logrando, de esta manera, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá ordenara el 19 de mayo de 2009 el remate del inmueble.


Por estos hechos R.M.C.A. formuló denuncia contra su hermano J.I.C.A. y sus sobrinos A.M.C.R., W.A.C. RÍOS y J.I. CASTILLO RÍOS.



Actuación procesal relevante



1. El 4 de junio de 2009, ante un juez de garantías, la fiscalía imputó a J.I. CASTILLO ALVARADO los delitos de fraude procesal, estafa y fraude a resolución judicial, y a A.M.C.R., W.A.C. RÍOS y J.I. CASTILLO RÍOS los de fraude procesal y estafa.


2. El 25 de junio de 2009, presentó escrito de acusación, que sustentó en sesiones de 9 de abril y 6 de mayo de 2010, donde imputó a J.I.C. ALVARADO los delitos de fraude procesal, estafa agravada en grado de tentativa y fraude a resolución judicial, y a A.M.C.R., W.A.C. RÍOS y J.I. CASTILLO RÍOS, los delitos de fraude procesal y estafa agravada en el grado de tentativa.


3. Agotado el juicio, el juzgado de conocimiento anunció que el fallo sería condenatorio por el delito de fraude procesal, para todos los procesados, y absolutorio por los restantes delitos, y así lo dejó plasmado en sentencia de 15 de diciembre de 2011, en la que condenó a J.I.C.A., A.M.C.R., W.A.C. RÍOS y J.I. CASTILLO RÍOS, por el referido delito, a la pena principal de 74 meses de prisión, multa de 200 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años a cada uno.


4. Apelado este fallo por el defensor de los procesados y J.I. CASTILLO RÍOS, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 24 de mayo de 2012, que ahora la defensa de todos recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes.



La demanda



Contiene un cargo principal de nulidad, al amparo de la causal prevista en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, y uno subsidiario por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de raciocinio en la apreciación de las pruebas, con apoyo en la causal tercera ejusdem.



Nulidad



Sostiene, después de referirse brevemente a los fines de la casación, el principio de imparcialidad judicial y al derecho penal como ultima ratio, que los hechos que dieron origen a la conducta sancionatoria de los juzgadores son producto de una actividad legalmente reglada, como es la simulación de contratos en materia civil, y que siendo ello así, el caso debió ser solucionado por...

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