Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42259 de 4 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 04 Febrero 2015 |
Número de sentencia | SL1002-2015 |
Número de expediente | 42259 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada ponente
SL1002-2015
Radicación n.° 42259
Acta 2
Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GUILLERMO RODRIGO HUERTAS PATIÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 30 de abril de 2009, en el proceso que instauró el RECURRENTE contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM -.
El demandante pidió el pago de la prima de retiro, el auxilio de transporte, el reajuste de salario a partir del 14 de noviembre de 2002, en porcentaje igual al IPC, de acuerdo con el Laudo Arbitral de 1 de julio de 1999, la reliquidación de la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria, la indexación de dichas sumas, lo ultra y extra petita y las costas procesales.
Indicó que laboró para la demandada entre el 4 de marzo de 1987 y el 1 de agosto de 2003 cuando le fue terminada la relación de manera unilateral e injusta; su último cargo fue el de Profesional Universitario II de la División de Presupuesto de la Subdirección Financiera; que la convención colectiva incorporó en su cláusula 47 el pago del auxilio de transporte y de la prima de retiro, las cuales no se le cancelaron, como tampoco el reajuste salarial y el de la indemnización, por lo que reclamó, con resultado adverso (folios 27 a 31).
CAPRECOM, al contestar, aceptó la vinculación del actor y los extremos, dijo que si bien el auxilio de transporte estaba pactado convencionalmente, cobijaba únicamente a quienes devengaran menos de 2 salarios mínimos; de la prima de retiro afirmó que solo se causaba cuando se otorgaba pensión de jubilación con tiempo exclusivo a la entidad y que el reajuste salarial solo se convino para los que tuvieran ingresos inferiores a $750.000, en tal sentido se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las de improcedencia de pago de aquella prima, del reseñado reajuste y del auxilio de transporte, «improcedencia del pago y/o reliquidación de prestaciones legales y extralegales, indemnización por terminación del contrato de trabajo e indemnización moratoria», falta de causa e inexistencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y falta de título y causa (folios 34 a 43).
El Juzgado Cuarto Laboral de descongestión del Circuito de Bogotá, el 31 de diciembre de 2007, dictó fallo en el que absolvió de lo pedido y condenó en costas al accionante (folios 80 a 91).
Al resolver la apelación de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, el 30 de abril de 2009, confirmó la decisión de primer grado, con costas al recurrente (folios 135 a 140).
Destacó que el Juzgado desestimó las pretensiones al no encontrar que el demandante fuera beneficiario de la convención colectiva de trabajo, ni que este instrumento cumpliera los requisitos legales de que trata el artículo 469 del C.S.T., dado que se aportaron copias sin nota de depósito. Acotó que si bien en la demanda se solicitó que el Juzgado oficiara al Ministerio para que certificara tal exigencia, lo cierto es que «en cumplimiento, la Secretaria mediante Oficio N° 251 de febrero 22 de 2006 ofició al Ministerio de Protección...
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