Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44776 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646762

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44776 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha18 Marzo 2015
Número de sentenciaSP3060-2015
Número de expediente44776
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP3060-2015

Radicación No. 44.776

(Aprobado Acta No. 105)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


De acuerdo con lo advertido en el auto AP-293-2015 que inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Mariluz Negrete Díaz, de manera oficiosa, se pronuncia la Corte frente a la sentencia del 28 de julio de 2014 de la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia que confirmó, con modificaciones1, la proferida el 1º de octubre de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de T., mediante la cual la condenó por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el juez de primera instancia en los siguientes términos:


El día 09 de agosto de 2007 la señora Mariluz Negrete Díaz, aprovechándose de su cargo de cajera del Banco Agrario de Colombia de San Pedro de Urabá, retiró de la cuenta de ahorros número 0-1391-700201-5, perteneciente al señor O.Á.J., la suma de $21.500.000, usuario que reclamó ante la misma el faltante en su cuenta respondiéndole que se trataba de un error en el sistema, no obstante, el señor Á.J. insistió en su reclamo y solicitó auditoría de su cuenta de ahorros al Banco Agrario de Colombia de San Pedro de Urabá.


Los días 5 y 8 de marzo de 2010 la señora Mariluz Negrete Díaz hizo dos consignaciones por valor de $9.000.000 cada una en la cuenta del señor O.Á.J. y el día 8 de marzo de 2010 realizó otra consignación por valor de $3.500.000 en la cuenta de la misma persona, para un valor de $21.500.000.


El personal de la seguridad bancaria de la entidad crediticia hizo un arqueo a la bóveda de la sucursal y encontró un faltante de $21.500.000, dinero que extrajo de allí la señora M.N.D. para luego trasladarlo a la cuenta del señor O.Á.J.. A raíz de los hallazgos se procedió a realizar un arqueo de efectivo, hallándose un faltante total de $42.500.000.


De otro lado, el día 2 de octubre de 2008, M.N.D. se apropió de $1.000.000 de la cuenta de ahorros del señor P.P.G.L., además que en otra oportunidad no registró la consignación de $1.000.000 realizada por esta misma persona quedándose con el...

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