Providencia nº 11001010200020150033900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
B.D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
Proyecto registrado el diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
Aprobado según A. Nº 020 de la fecha.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
RAD. Nº 110010102000201500339 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide la Sala en esta oportunidad el conflicto positivo de competencia entre la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán y el Juzgado Tercero de Brigada de Cali, al interior del proceso penal que se adelanta contra el S.S.F.G.O., los C.S.L.A.G. y R.A.S.H. y 19 soldados profesionales, por los hechos donde resultaron muertas dos personas reportadas como N.N.
Fueron reseñados por el Juzgado de Instrucción Penal Militar a cargo de las diligencias, en los siguientes términos:
"...hechos ocurridos en la Vereda La Ceiba del municipio del Patía Cauca, en los cuales resultaron muertos dos sujetos NN de sexo masculino, al parecer durante enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional adscritas al Batallón de Infantería No. 7 "General J.H.L." y la incautación de material de guerra y explosivos relacionados de la siguiente manera: un (01) fusil M16 A2..., dos (02) proveedores, ciento cinco (105) cartuchos calibre 5.56 mm, un (01) porta arma fusil, un (01) chaleco multipropósitos color verde, un (01) mortero tipo comando, un (01) granada de mortero calibre 60 mm, Un (01) camuflados pixelados, Dos (02) parte botas de caucho, un (01) radio kenwood No. 21000251, un (01) adaptador de corriente No. 42024, un (01) microteléfono manos libres, una (01) antena de aire coaxial...".
POSICIÓN DE LOS DESPACHOS COLISIONADOS
En Audiencia celebrada Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Patía con Funciones de Control de Garantías, los despachos colisionados esgrimieron las razones por las cuales consideran que deben conocer el asunto, en los siguientes términos:
La Jueza Tercera de Brigada de Cali, considera que es la competente para conocer el asunto, en tanto las versiones de los militares involucrados no ha sido desvirtuada, quienes además, se encontraban en cumplimiento de la misión táctica No. 23 en una zona de conflicto desde el año 2008 y se vieron obligados a defenderse.
Agregó que en todo este tiempo, ni siquiera se han identificado los muertos y tampoco obran denuncias sobre su presunta desaparición, de lo que se deduce que eran personas dedicadas a actividades ilícitas y que no se trata de ejecuciones extrajudiciales.
Por su parte, la Fiscal 92 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Popayán, alegó que efectivamente dio positivo la prueba de residuos de disparo en los cuerpos de los obitados, pero del análisis de las trayectorias de los impactos recibidos, se pudo establecer que varios de ellos fueron recibidos por la espalda.
Reseñó que efectivamente en el sector hay guerrilla, pero también hay grupos delincuenciales.
Aunado a lo anterior, indicó que el ente acusador viene realizando una asociación de casos, donde se encuentran involucrados varios militares en presuntas ejecuciones extrajudiciales, estando los aquí investigados vinculados a otros 3 casos.
Finalmente, trajo a colación el testimonio rendido por J.J.M.O., miembro del Ejército Nacional, quien reseñó varios casos en los que las personas asesinadas no eran guerrilleros sino delincuentes comunes, además que no hubo...
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