Providencia nº 11001010200020150077600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570568426

Providencia nº 11001010200020150077600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 22 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 029 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500776 00

Referencia:

Impugnación de Competencia

Colisionantes:

Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá - Justicia Penal Militar.

Indiciado:

Ignacio David Parra Amín

Decisión:

Asigna la Competencia a la Justicia Penal Ordinaria - Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de la competencia suscitada por el Agente del Ministerio Público entre la Jurisdicción Ordinaria Penal representada por el JUZGADO 39 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y la JURISDICCIÓN PENAL MILITAR, para conocer del proceso penal con número CUI 110016000000201401564-00 (NI.228170), adelantado contra el señor I.D.P.A..

HECHOS

Se tienen como tales lo indicado por la Fiscalía General de la Nación - Fiscal 2º Especializado adscrito a la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación en Materia Penal, en su escrito de acusación de fecha 6 de noviembre de 2014, donde se lee:

"(...) El 5 de Mayo de 2014, atendiendo información contenida en fuente no formal, se ordena el Registro y Allanamiento a los inmuebles ubicados en la calle 93 B No. 17-25/49 oficina 211 y en la calle 104 No. 19 A-25 Apartamento 201, logrando la incautación de varios Elementos Materiales Probatorios y la captura del señor A.F.S.A..

A partir de este hecho se inicia indagación, donde se establece que el señor A.F.S., adicional a acceder a sistemas informáticos, también estaba comprando información secreta a diferentes funcionarios de entidades estatales que pudieran acceso a esta clase de información y una de las personas que se encontraba vendiendo información de Inteligencia, clasificada como secreta y reservada, corresponde al señor P. de la Policía IGNACIO D.P.A..

De este hecho general se colige con su actuar, el señor P.A., desplegó las conductas punibles de VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES (Art. 269 F), AGRAVADO POR EL ARTÍCULO 269 H, numerales 1 y 6, en calidad de autor, tal y como se desprende de la siguiente fáctica:

Su señoría I.D.P.A., sin estar facultado para ello y con provecho propio obtuvo: a) La Base de Datos conocida como "Espejos" de las FARC donde se compila la hoja de vida de miembros de las FARC en general. B) Registros de SPOA y SIOPER (Base de datos de Consulta de la Policía Nacional. C) Archivo de presentación de inteligencia de la Policía Nacional sobre terrorismo, especialmente FARC y ELNA. Además, lo compiló en un disco duro personal, lo sustrajo de las instalaciones de la SIJIN, Grupo Terrorismo y se la ofreció y vendió al señor A.F.S.A..

La conducta antes mencionada fue desplegada sobre Redes o Sistemas Informáticos Estatales (Grupo Terrorismo de la SIJIN) y generando Riesgo para la Seguridad o Defensa Nacional." (Sic a lo transcrito)

Correspondió por reparto al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, autoridad que mediante orden de trámite No. 875 del 16 de enero de 2015, fijó fecha para la Audiencia de Acusación a celebrarse el 3 de febrero de 2015 a las 2:00 p.m., la cual fue aplazada pos solicitud de la defensa, fijándose nueva fecha para el 3 de marzo de 2015, a las 9:00 a.m.

En la fecha programada la Juez 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, reprogramó la audiencia para el 13 de abril de 2015 a las 8:30 a.m., a solicitud de la defensa técnica en atención a "que con su prohijado y el delegado de la Fiscalía, están estudiando la posibilidad de llegar a un preacuerdo."

Una vez instalada la audiencia de acusación en la fecha señalada, se concedió por parte de la Juez el uso de la palabra al doctor R.R.H.M., Agente del Ministerio Público quien manifestó: "al observar que las actuaciones del aquí imputado, fueron con relación directa de su actividad como miembro de la Fuerza Pública, excediendo las mismas, conforme al Código Penal Militar Ley 1407, así como también a los diferentes pronunciamientos que ha hecho la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior Militar, por estar íntimamente ligada su actividad y haber desviado su gestión. Es la razón por la que considera que este Juzgado carece de competencia, porque la competencia radica exclusivamente en la Justicia Penal Militar, como lo ha sucedido en otros casos frente a otros uniformados. Advierte, que esto, en atención a que el día de mañana después de que se hayan adelantado todos estos actos procesales, no se decrete la nulidad."

La Fiscalía por su parte controvirtió la solicitud del Ministerio Público, al señalar que "en atención que los hechos que se investigan y se han imputado, son hechos que se desprenden claramente en funciones del servicio, como por ejemplo las funciones de un Patrullero dentro de las mismas no está el de "Vender información a particulares".

La defensa del imputado solicitó al agente del Ministerio Público retirar la solicitud, por cuanto "está convencida que la mejor forma de solucionar el problema del imputado I.D.P.A., pues es realizando un preacuerdo."

La Juez 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, respecto de la solicitud señaló:

(...) revisados los hechos plasmados en el escrito de formulación de acusación, el despacho considera que si es competente para conocer el presente asunto, atendiendo las manifestaciones de la Fiscalía, como quiera que dentro de las funciones de Policía no estaba la de vender información a particulares extralimitándose efectivamente, y por lo tanto que si radicaría la competencia en cabeza de este Juzgado.

Mediante oficio No. RU-O-4096 del 13 de abril de 2015, se remitieron las diligencias a esta Superioridad, correspondiéndole por reparto del 16 de abril del año en curso al Magistrado Ponente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

FUERO PENAL MILITAR. VÍNCULO ENTRE EL DELITO Y LA ACTIVIDAD PROPIA DEL SERVICIO. Prima F., vale destacar que la justicia penal militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la Ley, y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por jueces y tribunales castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar, con procedimientos diferentes a los estatuidos para el juzgamiento de los delitos comunes.

El artículo 221 de la Carta Magna señala:

(...) de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar (...)

Del mandato constitucional antes referido, se desprenden dos requisitos esenciales para que la jurisdicción penal militar...

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