Providencia nº 11001010200020150052400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571067706

Providencia nº 11001010200020150052400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 15 de abril de 2015

Aprobado según Acta No. 027 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201500524 00

Referencia

Asignación de competencia

Colisionados

Juzgado Promiscuo de Familia Bolívar- Cauca y Jurisdicción Especial Indígena - Resguardo Indígena Yanacona

Tema

Proceso penal de Infancia y Adolescencia contra Segundo O.G.F., por el presunto delito de Tráfico de Estupefacientes.

Decisión

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir la asignación de competencia con ocasión de la decisión de enviar a esta Colegiatura para lo pertinente, proferida por el Juez Promiscuo de Familia de Bolívar - Cauca, adiada 25 de febrero de 2015, dentro de Audiencia de Acusación, dentro del procedimiento aplicable en el artículo 157 de la Ley 1098 del Código de Infancia y Adolescencia, dentro de este trámite al verificar las causales de improcedencia, impedimentos, recusaciones o nulidad, pide las palabra el señor H.E.B.A., quien es el Coordinador Jurisdicción y Derecho Propio Resguardo Yanacona de San Sebastián, quien verbaliza solicitud fechada el día 10 de febrero de 2015 y suscrita por el G.Á.M.A. del Resguardo Indígena Yanacona, solicitando el archivo del proceso de marras, argumentando que dicho Resguardo se encargará del trámite de los hechos del 16 de octubre de 2014, objeto de la actuación.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. De acuerdo con el material probatorio allegado a la foliatura, se infiere que los hechos tuvieron ocurrencia el día 16 de octubre de 2014, siendo las 12.30 horas, en la vereda Bellavista, del Corregimiento de Caquiona, Municipio de San Sebastián, a 100 metros al lado derecho de la vía que comunica al Municipio de San Sebastián con la Vereda Bellavista, cuando miembros del Batallón de Alta Montaña número 4 del Ejercito Nacional, luego de obtener información legalmente obtenida, en el lugar anotado, perciben olor penetrante a químicos y luego de pedir autorización de ingreso a la vivienda de dónde provenía ese olor, encuentran cinco sujetos entre ellos el adolecente SEGUNDO O.G.F., quienes estaban en la labor de procesamiento de mancha de amapola, la cual luego de ser sometida estudio de campo PIPH arrojo positivo para opio en bruto en la cantidad de 6.780 gramos, por estos hechos el mismo día se hace solicitud de audiencia preliminar por parte de la Fiscalía General de la Nación, en cabeza de su Delegado Fiscal 001 en el Municipio de Bolívar Cauca, solicitando audiencia para legalización de captura, formulación de Imputación y solicitud de Medida de aseguramiento, por el tipo penal de Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, contra el señor S.O.G.F. .

Antecedentes procesales. Se desprende de la documental aportada lo siguiente:

  1. - La audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida, se hace el día 17 de octubre de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Familia Bolívar - Cauca, comunicando el cargo por el punible de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

    1.1.- Dentro de la referida audiencia, dejando constancia que el menor de edad contaba con defensor público, el fiscal 1º quien presenta sus pruebas y la respectiva argumentación para la legalización de captura del joven G.F., se le concede la palabra a la defensa, no siendo presentada objeción alguna ni por la defensa, ni el ministerio público, se revisan los rigorismos legales del caso, siendo declarada legal el procedimiento de captura efectuado sobre el joven S.O.G.F., quedando en firme la decisión.

    1.2.- Acto seguido se realiza la formulación imputación por parte de la Fiscalía, comunicando a S.O.G.F., los cargos como presuntos autor del punible de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes con Circunstancias de Agravación, luego de un receso y previa entrevista con la defensa al allí encartado, el Juzgado procedió a interrogarlo sobre su responsabilidad de los hechos allí tratados, obtenido como respuesta que no se allanaba a los cargos formulados por la Fiscalía, informando el despacho a él joven S.O.G.F., que a partir de ese momento adquiría la calidad de imputado e impartió legalidad a la imputación formulada.

    1.3.- Posteriormente se realiza la revisión de solitud de medida de aseguramiento, se indica que una vez escuchadas las pretensiones de la Fiscalía, haber escuchado el concepto del Defensor de Familia , el Gobernador del Resguardo Indígena Yanacona de San Sebastián (Cauca) y teniendo en cuenta que tanto el Procurador Judicial, como la Defensa Técnica avalaron la solicitud del ente Acusador, el Despacho Judicial accedió a imponer Medida Pedagógica de Internamiento Preventivo en Establecimiento de Atención Especializado del Programa del I.C.B.F., por espacio de 4 meses, contra el adolecente S.O.G.F., como presunto responsable del delito comunicado por la Fiscalía, que medida que a solicitud del ente acusador se cumpliría en al interior del Resguardo Indígena "Yanacona", librándose la boleta de detención ante el Gobernador del anotado resguardo indígena, no hubo objeción alguna ante esta medida por lo que el Despacho declaró en firme la decisión.

  2. El 9 de diciembre de 2014 es radicado por la Fiscalía Escrito de acusación dentro de las diligencias con número 191006000609201400067, formulado en contra del adolecente S.O.G.F., ante la Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Bolívar Cauca, informando que no ha sido allegada la carpeta de los documentos allí relacionados sin detenido.

    2.1. A folio 24 a 26 del c.o. consta informe P. realizado al joven S.O.G.F., emitido por la trabajadora social y psicóloga del I.B.F.C. regional Cauca Centro zonal Macizo Colombiano.

    A folio 27 consta oficio de fecha 17 de octubre de 2014, remitido por el Coordinador de Justica Interna RISS, del Resguardo Indígena Etnia YANACONA San Sebastián - Cauca Macizo Colombiano dirigido al Defensor de familia ICBF, solicitando la entrega del menor S.O.G.F., para el cumplimento de la medida de aseguramiento, teniendo en cuenta que el resguardo indígena, cuenta con la Infraestructura, logística, personal, y demás medios con las garantías de seguridad y respecto.

    2.2. A folio 28 c.o. se allega Constancia del RESGUARDO INDÍGENA ETNIA YANACONA SAN SEBASTIÁN - CAUCA MACIZO C COLOMBIANO NIT: 817.003.190-9, en donde se indica que el joven S.O.G.F., quien se identifica con Tarjeta de Identidad 1.003.194.342, es Indígena neto del Resguardo de San Sebastián, que se encuentra inscrito en el censo año 2014; habita la vereda de Bellavista, Corregimiento de Marmato Resguardo Indígena de San Sebastián - Cauca, vive de acuerdo a los usos y costumbres, y es cumplidor con las obligaciones y deberes del Resguardo.

  3. A folio 35 consta Auto emitido por el Juzgado Promiscuo de Familia Bolívar Cauca, en donde se señala fecha del 28 de enero de 2015, para la realización de Audiencia de Formulación de Acusación, ordenando citar a las partes en debida forma. Posteriormente el Juzgado señala nueva fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación, para el día 12 de febrero de la presente anualidad, es aplazada la audiencia para el día 25 de febrero de 2015.

    3.1. A folio 52 c.o., consta oficio remitido por "El Territorio ancestral YANACONA - Macizo Andino Colombiano Resguardo Indígena Yanacona", rubricado por Á.M.A., en su calidad de R.L. delR., al Juzgado Promiscuo de Familia de Bolívar Cauca, en donde solícita de conformidad al artículo 23 de la Constitución Nacional, que el comunero S.O.G.F., está debidamente censado en el resguardo indígena de San Sebastián Cauca, viviendo en el mismo desde su nacimiento hasta la fecha, según los usos y costumbres propias del pueblo Yanacona.

    Anotando que este resguardo indígena está debidamente registro y reconocido por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Room del Ministerio del Interior, ejerciendo el marco jurídico especial indígena por la Constitución Política, Art. 246, 7 entre otros, anota que el comunero mencionado se encuentra bajo una investigación en un proceso jurídico propio en el marco de su jurisdicción especial, por los hechos acontecidos el 16 octubre de 2014, con ocurrencia en la vereda Bellavista, lugar ubicado al interior del resguardo de San Sebastián, donde resultara capturado por miembros de la Fuerzas Militares, junto a otros comuneros indígenas por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, estando en proceso penal en el marco de la competencia de Infancia y adolescencia bajo el radicado 191006000609210400067 00, solicitando de manera formal que el proceso citado adelantado por la Fiscalía, sea archivado, en razón de que en la legislación Colombiana se consagra que nadie puede ser investigado y Juzgado dos veces por los mismos hechos , cumpliéndose a la vez todos los requisitos y condiciones les ha permitido adelantar el proceso jurídico mencionado en los términos de derecho propio, entregado en la jurisdicción...

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