Providencia nº 11001010200020150041500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575004910

Providencia nº 11001010200020150041500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto el catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)

Radicado 110010102000201500415 00

Aprobado según A. Nº 027

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis Administrativo de Oralidad - Sección Tercera-, Veinticuatro Laboral y Dieciocho Civil del Circuito, todos de Bogotá, con ocasión de la Acción de Reparación Directa, promovida a través de apoderado por SANITAS E.P.S. contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 24 de abril de 2014, el apoderado judicial de SANITAS E.P.S. promovió Acción de Reparación Directa contra la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, pretendiendo el pago de los perjuicios causados con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de 62 recobros anexos a la demanda, por conceptos de suministro de medicamentos, insumos, elementos y servicios médicos, quirúrgicos y asistenciales no incluidos en el POS, ni costeados por las UPC, a favor de afiliados y beneficiarios suyos, en cumplimiento de fallo de acciones de tutela o autorizados por el Comité Técnico Científico.

En la demanda se reseñó que los recobros señalados no fueron aprobados ni ordenados su pago por parte del Consorcio Administrador, que en lugar de ello, los glosó.

En consecuencia de lo anterior, solicita que se les condene al pago de $37.049.636 correspondientes al valor de los recobros y $3.704.963 por los gastos administrativos por gestión y manejo de las prestaciones excluidas del POS. Así mismo que se les condene al pago de los intereses moratorios y de las costas procesales.

De la posición de los Despachos judiciales colisionados.

El Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Oralidad de Bogotá, por auto del 30 de abril de 2014, ordenó remitir el expediente a los Juzgados Laborales de esta ciudad, toda vez que según la jurisprudencia de esta Corporación, al tratarse de una controversia propia del Sistema Integral de Seguridad Social, esa Jurisdicción no es competente para conocer el asunto.

Por su parte, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, en proveído del 12 de septiembre de 2014, se abstuvo de conocer y rechazó la demanda, ordenando su remisión a los Juzgados Civiles de Bogotá, al estimar que "la competencia para...

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